Reforma CFF 2026: tres cambios que debes conocer

La reforma CFF 2026 modificó distintas reglas fiscales que afectan trámites, documentos y notificaciones ante el SAT. Algunos cambios son muy específicos, pero pueden cobrar importancia justo cuando el contribuyente necesita realizar un trámite o atender una actuación de la autoridad.

En esta ocasión seleccionamos tres temas que vale la pena conocer: la validación de documentos con fedatarios públicos, un ajuste relacionado con la e.firma y los nuevos plazos de determinadas notificaciones.

¿Qué debes conocer de la reforma CFF 2026?

El decreto publicado el 7 de noviembre de 2025 modificó diferentes disposiciones del Código Fiscal de la Federación, con entrada en vigor general a partir del 1 de enero de 2026.

Dentro de esos cambios encontramos tres preguntas que pueden surgir en situaciones muy concretas:

  • ¿Puede el SAT comprobar si una escritura o poder es auténtico?
  • ¿Qué cambió realmente en la e.firma?
  • ¿Tienes 3 o 20 días cuando existe una notificación?

Cada tema tiene un alcance diferente, por lo que preparamos un artículo específico para explicarlo de forma sencilla.

El SAT puede verificar ciertos documentos con fedatarios

La reforma CFF 2026 incorporó expresamente la posibilidad de establecer un procedimiento para que los fedatarios públicos confirmen información sobre determinados documentos presentados ante el SAT.

Esto puede ser relevante, por ejemplo, cuando se utilizan escrituras o poderes en ciertos trámites relacionados con la e.firma o el RFC de personas morales.

En SAT: ¿puede verificar con un fedatario si un documento es auténtico? explicamos cuándo puede realizarse esta comprobación, qué información puede confirmar el fedatario y qué debe revisar el contribuyente antes de presentar sus documentos.

La e.firma también tuvo un cambio

Otro ajuste de la reforma aparece en el artículo 17-F del CFF.

La modificación eliminó una referencia relacionada con la verificación de identidad de los usuarios, aunque su efecto práctico para la mayoría de los contribuyentes es más limitado de lo que podría parecer.

En e.firma 2026: el SAT cambió una regla, ¿te afecta? explicamos qué desapareció del CFF, por qué ocurrió y qué continúa funcionando igual cuando utilizas tu e.firma.

Si quieres conocer primero sus conceptos básicos, en nuestro artículo conoce cómo funciona la e.firma explicamos qué archivos la integran y para qué puede utilizarse.

Buzón Tributario: ¿3 o 20 días?

Este es probablemente el cambio que más puede generar confusión.

Durante 2026 comenzó a hablarse de nuevos plazos de hasta 20 días para determinadas actuaciones de la autoridad. Esto puede hacer pensar que también cambió el tiempo que tiene el contribuyente para abrir una notificación en el Buzón Tributario.

Pero estamos hablando de plazos diferentes.

En Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación? mostramos la diferencia utilizando dos relojes: el tuyo y el del SAT, además de ejemplos que permiten entender fácilmente cómo se cuentan los días y qué ocurre cuando una notificación no se abre a tiempo.

Otros cambios importantes del CFF 2026

Estos tres temas forman parte de una reforma mucho más amplia.

Durante 2026 también hemos explicado otros cambios relevantes. Por ejemplo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos analizamos el nuevo procedimiento relacionado con CFDI presuntamente falsos.

Separar cada tema permite explicar mejor sus consecuencias sin convertir una sola publicación en un resumen demasiado extenso de toda la reforma.

Resumen

La reforma CFF 2026 contiene cambios que pueden parecer pequeños hasta que se presentan en un trámite o procedimiento concreto.

Por eso preparamos esta serie: para que puedas identificar rápidamente qué cambió y consultar únicamente el tema que necesitas.

Te recomendamos revisar los artículos especializados sobre documentos y fedatarios, e.firma y Buzón Tributario, donde explicamos cada modificación con ejemplos y su aplicación práctica.

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e.firma: el SAT cambió una regla, ¿te afecta?

La reforma fiscal incluyó un ajuste relacionado con la e.firma que puede prestarse a confusión. El artículo 17-F del CFF eliminó una referencia a la “verificación de identidad de los usuarios”, pero eso no significa que la e.firma haya dejado de identificar al contribuyente ni que debas cambiar la forma habitual de utilizarla.

¿Qué cambió en la e.firma en el 2026?

Antes de la reforma, el último párrafo del artículo 17-F permitía que los particulares que utilizaran la firma electrónica avanzada solicitaran al SAT la verificación y autenticación de certificados y, además, un servicio de verificación de identidad de los usuarios.

Desde el 1 de enero de 2026, esa última referencia desapareció. El texto vigente conserva el servicio para verificar y autenticar los certificados de e.firma.

El cambio forma parte de la reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025.

¿Por qué se eliminó esa referencia?

El cambio tiene un antecedente importante.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había declarado inválida la parte del artículo 17-F que permitía ofrecer a terceros el servicio de verificación de identidad de los usuarios. La decisión surtió efectos desde 2023 y fue publicada en el DOF en 2024.

La Corte consideró que la disposición no delimitaba adecuadamente el acceso de terceros a información personal relacionada con la identidad de los usuarios.

Por ello, la reforma de 2026 no creó desde cero una nueva prohibición: ajustó el texto del CFF a una situación jurídica que ya existía. Puedes consultar el precedente de la SCJN.

¿El SAT dejó de verificar tu identidad?

No. Aquí está la diferencia que conviene tener clara.

El cambio al artículo 17-F se refiere al servicio de verificación de identidad que podían solicitar terceros. No elimina las comprobaciones que realiza el SAT cuando una persona solicita su propia e.firma.

El artículo 17-D permite a la autoridad validar información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, situación fiscal del solicitante antes de generar el certificado.

Por eso, obtener o renovar una e.firma puede seguir implicando validaciones de identidad y documentación.

Si necesitas repasar qué es, qué archivos utiliza y para qué sirve, en nuestro artículo La e.firma: tu identidad digital ante el SAT explicamos estos conceptos de manera práctica.

¿Cambió la forma cotidiana de utilizarla?

Para la mayoría de los contribuyentes, esta reforma no obliga a hacer nada nuevo.

No necesitas obtener otro certificado por este cambio, sustituir tus archivos .cer y .key ni dejar de utilizar la e.firma en los trámites y servicios que la aceptan.

La e.firma 2026 continúa funcionando como mecanismo de autenticación y firma electrónica.

¿Qué pueden verificar las empresas que usan e.firma?

Este punto sí puede interesar a empresas o desarrolladores que incorporan la e.firma en sus propios sistemas.

La RMF 2026 mantiene el servicio de verificación y autenticación de certificados de e.firma. La regla 2.2.11 y la ficha 166/CFF permiten solicitar acceso al servicio público con el que se comprueba la validez de los certificados digitales.

Puedes revisar este procedimiento en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

La diferencia puede resumirse así:

  • Sí: verificar la validez y autenticidad del certificado de e.firma.
  • No: solicitar el antiguo servicio general de verificación de identidad de los usuarios previsto en el artículo 17-F.

¿Qué debes hacer ante este cambio?

Si utilizas normalmente tu firma electrónica, la respuesta es sencilla: seguir cuidando su vigencia y seguridad.

Protege la llave privada y su contraseña, evita compartirlas y confirma que el certificado esté vigente antes de realizar trámites importantes.

También puedes utilizar la e.firma para autenticarte en herramientas que consultan servicios del SAT. Por ejemplo, Descargar CFDI permite utilizarla para descargar los archivos XML emitidos y recibidos.

Conclusión

El cambio relacionado con la e.firma 2026 es más limitado de lo que podría sugerir la expresión “verificación de identidad”.

La reforma eliminó del artículo 17-F un servicio para terceros que ya había sido invalidado por la SCJN. No eliminó las validaciones que realiza el SAT al tramitar una e.firma ni cambió la forma habitual en que los contribuyentes utilizan sus certificados.

Para la mayoría de las personas y empresas no existe una acción especial que realizar por esta modificación.

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SAT: ¿puede verificar con un fedatario si un documento es auténtico?

Una escritura pública suele percibirse como un documento que no genera dudas. Sin embargo, cuando se utiliza en determinados trámites ante el SAT, la autoridad puede contrastar la autenticidad de documentos con el fedatario que los emitió. En 2026 esta posibilidad quedó expresamente incorporada al Código Fiscal de la Federación y hoy existe un procedimiento específico para llevarla a la práctica.

¿Qué cambió en 2026 sobre la autenticidad de documentos?

La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 agregó un segundo párrafo al artículo 27, apartado C, fracción VI. Desde el 1 de enero de 2026, el Código establece expresamente que el SAT puede definir el procedimiento para requerir a un fedatario público que informe, bajo protesta de decir verdad, sobre la autenticidad de documentos presentados en trámites fiscales.

Puedes consultar el cambio directamente en el Código Fiscal de la Federación vigente.

En términos sencillos, la autoridad puede contrastar un instrumento presentado por el contribuyente con la información que conserva quien originalmente lo emitió.

Esto no significa que cualquier documento tenga que pasar por un notario ni que todos los trámites estén sujetos a esta verificación. La aplicación práctica actual está delimitada por la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿En qué trámites puede pedir información al fedatario?

La regla 2.2.21 de la RMF 2026 contempla requerimientos para validar documentación presentada en:

  • solicitudes de e.firma;
  • inscripción en el RFC de personas morales; y
  • actualización en el RFC de personas morales.

El procedimiento se refiere principalmente a instrumentos de constitución y de representación utilizados para acreditar la representación legal.

Puedes localizar esta regla dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Además, es importante utilizar el término correcto: la norma habla de fedatarios públicos, un concepto más amplio que referirse únicamente a notarios.

¿Qué puede comprobar el SAT?

El SAT puede pedir al fedatario que confirme si el instrumento realmente obra en sus registros y si coincide con el documento presentado.

Puede revisar, entre otros datos:

  • número y fecha;
  • contenido exacto;
  • registro en libros;
  • firmas; y
  • que el instrumento corresponda efectivamente a la persona involucrada.

Por tanto, la autenticidad de documentos no se limita a preguntar si una escritura existe. También pueden compararse datos concretos del instrumento presentado ante la autoridad.

Un ejemplo sencillo

Supongamos que una empresa solicita su inscripción en el RFC y presenta su escritura constitutiva.

Si la autoridad decide validarla, puede pedir al fedatario que confirme que la escritura existe en sus registros y que su número, fecha, contenido y firmas coinciden.

Si todo corresponde, la información respalda el documento presentado. Si aparecen diferencias, deberán aclararse dentro del trámite o procedimiento correspondiente.

La regla 2.2.21 no establece que cualquier diferencia provoque automáticamente una multa, la cancelación del RFC o una acusación por documento falso. Una discrepancia puede tener distintas explicaciones y debe analizarse según el caso.

¿Cuánto tiempo tiene el fedatario para responder?

El requerimiento puede notificarse mediante Buzón Tributario o por las demás formas previstas en el artículo 134 del CFF.

El fedatario dispone de un máximo de 10 días hábiles para responder. Si no lo hace, la autoridad puede reiterar el requerimiento hasta dos veces, concediendo 5 días hábiles en cada ocasión.

Para el contribuyente, lo verdaderamente importante no es memorizar estos plazos, sino saber que el SAT puede acudir a la fuente del instrumento y comparar la documentación presentada.

¿Esta facultad es completamente nueva?

No del todo.

Antes de 2026, el artículo 27 ya permitía requerir información o documentación a fedatarios públicos. Además, la RMF 2025 ya contemplaba un procedimiento semejante para validar instrumentos utilizados en trámites de e.firma y RFC.

El cambio de 2026 consiste en que el propio CFF incorporó expresamente la posibilidad de establecer un procedimiento para que el fedatario informe sobre la autenticidad de documentos.

Por ello, no sería correcto afirmar que antes de 2026 el SAT no podía realizar este tipo de comprobaciones.

Un caso reciente muestra por qué importa

El 27 de agosto de 2026, la FGR informó que una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en el uso de un documento falso. Según el comunicado, en un trámite de inscripción al RFC de una persona moral se presentó una escritura pública constitutiva que resultó falsa.

La persona conserva la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria. Consulta el comunicado de la FGR

La FGR no señala que la irregularidad haya sido detectada mediante el procedimiento que estamos explicando. Por ello, no deben relacionarse ambos hechos como si uno hubiera provocado al otro.

El caso sí permite entender por qué verificar la autenticidad de documentos presentados en trámites del RFC puede ser relevante.

¿Qué conviene revisar antes de presentar el trámite?

Si vas a utilizar una escritura, poder o instrumento de representación, verifica antes de acudir al SAT que:

  • nombres y razón social coincidan;
  • números y fechas sean correctos;
  • las facultades del representante correspondan al trámite;
  • estés presentando la versión correcta; y
  • cualquier modificación posterior esté debidamente identificada.

Una diferencia no necesariamente significa que exista un documento falso, pero sí puede generar aclaraciones o retrasos.

Una vez que la empresa está correctamente registrada, esos mismos datos fiscales también son importantes para sus CFDI. Con Descargar CFDI puedes obtener de forma masiva los XML emitidos y recibidos directamente del SAT, administrarlos y generar reportes para mantener organizada la documentación fiscal de la empresa.

Conclusión

La reforma de 2026 no creó una revisión indiscriminada de todos los documentos presentados al SAT. Incorporó expresamente al CFF un mecanismo para confirmar con los fedatarios la autenticidad de documentos utilizados en determinados trámites.

Actualmente, la RMF 2026 concentra este procedimiento en trámites de e.firma y de inscripción o actualización en el RFC de personas morales.

Si un trámite depende de una escritura o poder, conviene revisar los datos antes de presentarlo: la autoridad puede contrastarlos con los registros del fedatario que emitió el instrumento.

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Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación?

En 2026 cambiaron algunos de los plazos que utiliza el SAT para realizar determinadas notificaciones. En ciertos casos, un plazo que antes era de 3 días pasó a ser de hasta 20 días, lo que puede generar una duda importante: ¿este cambio también afecta el tiempo que tienes para revisar una notificación en el Buzón Tributario?

La respuesta requiere distinguir dos situaciones que fácilmente pueden confundirse. En este artículo veremos qué plazo debes vigilar tú, cuál corresponde al SAT y qué puede ocurrir si dejas pasar los días.

¿Cuál es el plazo del Buzón Tributario para ti?

El SAT señala que, una vez recibido el aviso de notificación pendiente, cuentas con 3 días hábiles posteriores a la fecha de recepción para ingresar a tu Buzón Tributario y notificarte. Consulta la información oficial del SAT sobre notificación electrónica

Supongamos que recibes el aviso un lunes y esa semana no existe ningún día inhábil adicional:

  • Martes: día hábil 1.
  • Miércoles: día hábil 2.
  • Jueves: día hábil 3.
  • Viernes: si no abriste el documento, la notificación se tiene por realizada y el sistema genera la constancia correspondiente al cuarto día hábil.

El ejemplo es sencillo a propósito. En la práctica, además de sábados y domingos, el artículo 12 del CFF excluye otros días inhábiles del cómputo. El SAT también puede dar a conocer periodos inhábiles específicos.

¿Son tres días o 72 horas?

No es lo mismo. Los tres días no se cuentan de momento a momento como si fueran 72 horas exactas.

Una jurisprudencia publicada en junio de 2026 confirmó que el plazo se cuenta por días completos. Por esa razón, cuando el contribuyente no abre el documento, la constancia de notificación no necesita indicar la hora exacta en que la autoridad envió el aviso electrónico. Consulta la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación

En la práctica, lo importante es identificar la fecha del aviso y contar correctamente los días hábiles.

¿Qué pasa si no abres el documento?

No abrir el Buzón Tributario no evita la notificación.

El SAT distingue entre el acuse de notificación, que se genera cuando el contribuyente se notifica electrónicamente dentro del plazo, y la constancia de notificación, que el sistema genera automáticamente cuando no se abre el documento dentro de los 3 días hábiles. En este último caso, la constancia se emite al cuarto día hábil. Revisa cómo identifica el SAT estos documentos electrónicos

También existe el documento notificado, que contiene el acto firmado electrónicamente por el funcionario competente.

Por eso no conviene utilizar esos 3 días como tiempo de espera. Si recibes un aviso, entra cuanto antes e identifica qué te notificaron.

Reloj del SAT: ¿de dónde salen los 20 días?

La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 sí modificó varios plazos para 2026. Sin embargo, no cambió el plazo del Buzón Tributario de 3 días que tiene el contribuyente para abrir una notificación. El decreto entró en vigor, en lo que corresponde a estos cambios, el 1 de enero de 2026. Consulta el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

Lo que hizo fue ampliar hasta el vigésimo día el tiempo que tiene la autoridad para notificar determinados actos relacionados principalmente con embargos, inmovilización y transferencia de recursos.

Aquí el reloj ya no es el tuyo: es el del SAT.

Cuatro ejemplos para entender los 20 días

La reforma modificó cuatro supuestos que muestran claramente la diferencia:

  • Embargo precautorio. El artículo 145 establece que, a más tardar al vigésimo día siguiente de practicado el embargo, la autoridad debe notificar al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto. En este supuesto la ley señala expresamente que la notificación puede hacerse personalmente o por Buzón Tributario.
  • Embargo de depósitos o seguros. El artículo 151 dispone que, después de que la entidad financiera comunica el embargo, la autoridad debe notificarlo al contribuyente a más tardar al vigésimo día siguiente.
  • Inmovilización de cuentas. El artículo 156-Bis establece un plazo semejante después de que la entidad financiera informa que ejecutó la inmovilización.
  • Transferencia de recursos. El artículo 156-Ter señala que la autoridad debe notificar la transferencia a más tardar al vigésimo día siguiente de que tuvo conocimiento de ella.

Estos casos no significan que todas esas notificaciones necesariamente se realicen por Buzón Tributario. Los 20 días corresponden a plazos de actuación de la autoridad en supuestos específicos.

Al tratarse de plazos fijados en días, su cómputo se realiza conforme a las reglas generales del artículo 12 del CFF, que excluye sábados, domingos y otros días inhábiles aplicables.

TU reloj y el del SAT

TU relojReloj del SAT
3 días hábilesHasta 20 días
Para abrir la notificación pendientePara notificar determinados actos
Si no abres, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábilSolo aplica en los supuestos establecidos por la ley

Por eso sería incorrecto afirmar que la reforma de 2026 dio al contribuyente 20 días para revisar una notificación.

La forma más fácil de recordarlo es:

TÚ: 3 días hábiles.

SAT: hasta 20 días en determinados procedimientos.

Conserva los documentos de la notificación

El SAT permite visualizar y descargar en PDF el acto administrativo recibido desde las carpetas “Pendientes” o “Notificados”. Además, según cómo se produzca la notificación, tendrás un acuse o una constancia.

Conviene conservar esos documentos y las fechas relacionadas con el aviso y la notificación. El plazo del Buzón Tributario para abrir el documento no necesariamente es el mismo que tendrás después para responder, aclarar, pagar, garantizar o ejercer algún medio de defensa.

De la misma forma que conviene conservar los documentos relacionados con una notificación, también es importante mantener bajo control los comprobantes fiscales y sus documentos asociados. Con Descargar CFDI puedes obtener y organizar tus XML directamente del SAT, así como documentos relacionados con la cancelación de comprobantes.

Resumen

La reforma al CFF para 2026 sí amplió determinados plazos de la autoridad hasta el vigésimo día, pero no convirtió en 20 días el tiempo del contribuyente para abrir una notificación electrónica.

El plazo del Buzón Tributario sigue siendo de 3 días hábiles. Si dejas transcurrir ese periodo sin abrir el documento, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil.

Cuando escuches hablar de “3 días” y “20 días”, piensa en dos relojes diferentes: el tuyo y el del SAT.

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SAT publica la revocación de DigiFact como proveedor de certificación

El SAT publicó la revocación de DigiFact, nombre comercial de Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V., RFC TBN040609RKA, dentro de su relación de proveedores de certificación de CFDI revocados.

De acuerdo con la información mostrada por la autoridad, la fecha de publicación es el 28 de agosto de 2026 y corresponde a la revocación 157.

Para las empresas que utilizan los servicios de este PAC, la publicación es relevante porque implica comenzar a revisar la continuidad del timbrado y, en caso necesario, preparar con anticipación una alternativa.

¿Qué publicó el SAT?

En su relación de proveedores de certificación revocados, el SAT muestra los siguientes datos:

  • Razón social: Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: DigiFact.
  • RFC: TBN040609RKA.
  • Fecha de publicación: 28/08/2026.
  • Revocación del SAT: 157.

Puedes consultar directamente la relación de proveedores revocados del SAT.

La referencia que aparece en la tabla corresponde a la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), en relación con la regla 2.7.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Ese dato confirma el fundamento utilizado para hacer pública la revocación, pero la tabla no señala cuál fue el incumplimiento específico que dio origen al procedimiento.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La Resolución Miscelánea Fiscal contempla diferentes causas por las que un proveedor de certificación puede perder su autorización.

Entre ellas existen supuestos relacionados con el incumplimiento de obligaciones del PAC, determinadas validaciones que deben realizarse durante la certificación de los CFDI, información proporcionada durante verificaciones, requisitos de la autorización, garantías y otros supuestos previstos por la regulación. La RMF 2026 vigente puede consultarse en el apartado oficial de normatividad del SAT.

Sin embargo, que existan distintas causas de revocación no significa que podamos atribuir alguna de ellas a este caso.

La información pública que estamos utilizando no permite conocer el motivo concreto de la decisión. Por ello, mientras no exista una resolución o documento oficial que lo identifique, no sería correcto hacer suposiciones.

Si quieres conocer con mayor detalle cómo funciona este procedimiento y cuáles son las causas contempladas por la autoridad, en Facturando ya publicamos el artículo ¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?.

¿Qué sucede después de que un PAC es revocado?

La publicación de una revocación tampoco significa que los clientes deban interpretar que todo el servicio necesariamente se interrumpe en ese mismo momento.

La regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales, contado a partir de que surte efectos el oficio correspondiente. Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar prestando el servicio de certificación a sus clientes actuales y no puede contratar nuevos clientes.

Para quienes dependen de ese servicio, ese periodo debe utilizarse para preparar la continuidad de la facturación y no para dejar la migración hasta el último momento.

Cambiar de PAC puede requerir revisar configuraciones, contratos, conexiones con sistemas administrativos o ERP y realizar pruebas con los diferentes tipos de CFDI que emite la empresa.

¿Qué deberían revisar los clientes de un PAC revocado?

La primera recomendación es verificar qué sistemas y procesos dependen actualmente de ese proveedor.

Conviene identificar:

  • RFC y empresas que utilizan el servicio.
  • Sistemas de facturación, nómina o cobranza conectados al PAC.
  • CFDI y complementos que se generan habitualmente.
  • Configuraciones necesarias para el timbrado.
  • XML, reportes e información que convenga respaldar.
  • Una alternativa de certificación que pueda probarse antes de realizar el cambio.

No es necesario hacer una migración improvisada. Lo recomendable es seleccionar otra opción, realizar pruebas y comprobar que todo el flujo funciona correctamente antes de depender exclusivamente de la nueva conexión.

En nuestra guía Revocaron a tu PAC: guía para cambiar sin detener la facturación explicamos con mayor detalle cómo preparar este proceso y reducir el riesgo de interrupciones.

Guía en video: ¿qué hacer si revocan a tu PAC?

Si actualmente utilizas los servicios de un PAC cuya autorización fue revocada, preparamos una guía en video donde explicamos qué conviene hacer ante esta situación y cómo prepararte para cambiar de proveedor sin poner en riesgo la continuidad de tu facturación.

¿Revocaron a tu PAC? Cómo cambiarte sin detener la facturación

Alternativa para continuar timbrando

Si actualmente estás evaluando otro proveedor, en Facturando también contamos con un servicio de timbrado que permite integrar la certificación de CFDI de forma sencilla, con soporte técnico sin costo y sin cargos de integración ni anualidad.

Además del timbrado, contamos con soluciones que pueden complementar el trabajo diario, como:

Esto permite que, al evaluar una alternativa, no solo se considere el costo del timbre, sino también las herramientas que pueden facilitar procesos contables y administrativos.

Puedes conocer nuestro Servicio de Timbrado de Facturando y revisar si se adapta a las necesidades de tu empresa.

Resumen

El hecho confirmado hasta ahora es concreto: el SAT publicó el 28 de agosto de 2026 la revocación del proveedor identificado con el RFC TBN040609RKA y la clave 157.

La página pública no permite conocer el motivo específico que originó la decisión, por lo que no corresponde atribuirle al proveedor ninguna de las posibles causas contempladas en la regulación.

Para sus clientes, lo prudente es confirmar la información oficial, revisar su dependencia del servicio y preparar una alternativa con tiempo suficiente para evitar afectaciones en la emisión de CFDI.

Si el SAT publica posteriormente información adicional sobre este caso, actualizaremos esta nota.

Como respaldo de la información consultada el 29 de agosto de 2026, dejamos disponible una copia en PDF de la publicación del SAT.

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Los cambios relacionados con PAC y servicios de timbrado pueden requerir ajustes rápidos en los sistemas de una empresa. Para mantenerte informado sobre novedades del SAT, CFDI y herramientas para contadores y administradores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Trámites para MiPyMEs: Qué se está simplificando y qué no

Los trámites para MiPyMEs están entrando en una nueva etapa de simplificación y digitalización en México. El Congreso pidió fortalecer este proceso para facilitar la apertura y operación de pequeños negocios, pero conviene aclarar algo desde el principio: el exhorto no significa que todos los requisitos hayan desaparecido ni que exista una reducción automática de obligaciones para cualquier empresa.

El 15 de julio de 2026, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo dirigido a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), así como a autoridades estatales y municipales. El objetivo es continuar con la simplificación de trámites, homologar requisitos, fortalecer ventanillas únicas digitales y mejorar el intercambio de información entre instituciones.

¿Qué pidió el Congreso sobre los trámites para MiPyMEs?

El punto de acuerdo no crea una nueva ventanilla ni elimina por sí mismo permisos existentes. Solicita que las autoridades continúen implementando los mecanismos de simplificación y digitalización previstos en la legislación.

Entre las líneas que plantea están la homologación de requisitos entre autoridades, el fortalecimiento de las ventanillas únicas digitales, una mayor interoperabilidad institucional y la reducción de cargas administrativas que dificultan la apertura, operación, crecimiento y consolidación de las MiPyMEs.

La interoperabilidad busca, entre otras cosas, que las instituciones puedan aprovechar información que ya existe en sistemas públicos y reducir la necesidad de presentar repetidamente los mismos datos o documentos.

La simplificación ya estaba en marcha

El exhorto del Congreso no parte de cero. México cuenta desde julio de 2025 con la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, que establece un marco para simplificar, homologar y digitalizar trámites y servicios. La Cámara de Diputados mantiene esta ley dentro de su compilación de legislación federal vigente y, al momento de esta revisión, aparece sin reformas posteriores.

Durante 2026 se han puesto en marcha acciones concretas. Una de las más visibles es la Plataforma Nacional de Establecimientos Mercantiles, dirigida principalmente a micro y pequeños negocios de bajo impacto.

De acuerdo con la ATDT, para el 20 de julio de 2026 la plataforma ya estaba disponible en 158 municipios de 28 estados. El modelo contempla seis avisos y una licencia —para venta de bebidas alcohólicas— en lugar de siete licencias, y permite que determinados establecimientos generen avisos de forma inmediata.

Esto muestra que la simplificación de trámites para MiPyMEs ya tiene aplicaciones concretas, aunque su alcance depende del municipio, del giro del negocio y de que la autoridad local se haya incorporado al modelo.

El proceso continúa en estados y municipios

Entre el 18 y el 21 de agosto de 2026, autoridades federales, estatales y municipales participaron en un encuentro nacional para avanzar en la implementación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Como parte de esos trabajos se impulsó un Pacto Nacional orientado a adoptar un catálogo común de trámites y modelos homologados. La intención es disminuir diferencias entre entidades y municipios sin modificar las competencias que corresponden a cada autoridad.

Por ello, una empresa no debe asumir que un procedimiento simplificado en una ciudad funciona exactamente igual en otra. La digitalización y homologación avanzan de forma gradual.

¿Esto significa menos obligaciones fiscales?

No necesariamente.

La simplificación administrativa no debe confundirse con la eliminación de obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social, protección civil o funcionamiento que continúen siendo aplicables a cada negocio.

La Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece límites específicos respecto de las materias fiscales. Por eso, que un procedimiento pueda realizarse en línea, que se reduzcan documentos o que una autorización se transforme en aviso no significa que desaparezcan las obligaciones de fondo que correspondan.

Para un contador o administrador, la diferencia es fundamental: una cosa es simplificar la forma de realizar un trámite y otra eliminar la obligación que lo origina.

¿Qué conviene revisar antes de abrir un negocio?

Si estás apoyando la apertura o regularización de una micro o pequeña empresa, evita asumir que todos los trámites para MiPyMEs ya fueron simplificados.

Antes de iniciar, revisa:

  • qué autoridad es responsable de cada trámite;
  • si el municipio participa en la Plataforma Nacional de Establecimientos Mercantiles;
  • qué avisos, licencias o permisos corresponden al giro;
  • si existen requisitos estatales adicionales;
  • qué obligaciones fiscales y de seguridad social siguen vigentes;
  • quién conservará los acuses y documentos digitales.

La plataforma utiliza Llave MX para el acceso. Si aún no la tienes preparada, consulta nuestra guía Cómo crear tu cuenta Llave MX paso a paso antes de comenzar.

Conclusión

La simplificación puede convertirse en una ventaja real para las MiPyMEs cuando evita traslados, requisitos duplicados y tiempos de espera. Sin embargo, el cambio no ocurre de manera uniforme ni significa que todos los permisos hayan sido eliminados.

El exhorto del Congreso refuerza una política que ya está en implementación y que durante 2026 ha seguido extendiéndose a estados y municipios. La recomendación práctica es verificar el procedimiento vigente en la localidad correspondiente y distinguir siempre entre simplificar un trámite y dejar de tener una obligación.

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¿El SAT puede negar el RFC de una empresa por sus socios?

Desde 2026, la inscripción al RFC de una nueva persona moral puede ser negada por el SAT cuando alguno de sus socios, accionistas, su representante legal u otra persona de su estructura se encuentra en determinados supuestos fiscales y no ha corregido su situación. No se trata de cualquier adeudo o incumplimiento: la ley delimita los casos que pueden detener el trámite.

¿Cuándo puede el SAT negar la inscripción al RFC?

La fracción XIV del apartado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación vigente permite al SAT negar la inscripción de una persona moral cuando detecta que su representante legal, algún socio o accionista, o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, se encuentra en determinados supuestos de los artículos 17-H o 69 y no ha corregido su situación fiscal.

La revisión también puede alcanzar a otra empresa: la norma contempla que alguna de esas personas forme parte de otra persona moral que permanezca en los mismos supuestos sin haber corregido su situación.

Por eso, antes de iniciar la inscripción al RFC, ya no basta con revisar únicamente los documentos de la nueva sociedad. La situación fiscal de quienes participan en ella también puede convertirse en un impedimento para completar el registro.

¿Qué situaciones fiscales pueden detener el trámite?

El artículo 27 no se refiere a cualquier irregularidad. Remite específicamente a las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo 17-H y a las fracciones I a IV y IX del decimosegundo párrafo del artículo 69.

Entre los supuestos comprendidos están:

  • un certificado dejado sin efectos después de agotarse el procedimiento de restricción temporal sin corregir o desvirtuar las irregularidades;
  • la emisión definitiva de CFDI por operaciones inexistentes;
  • la transmisión indebida de pérdidas fiscales;
  • el supuesto de CFDI falsos previsto en el artículo 49 Bis;
  • créditos fiscales firmes;
  • créditos fiscales exigibles no pagados ni garantizados;
  • aparecer como no localizado en el supuesto aplicable del artículo 69;
  • una sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito fiscal;
  • haber utilizado fiscalmente CFDI de operaciones inexistentes sin acreditar su materialidad dentro del plazo legal ni corregir la situación.

Si necesitas profundizar en estos últimos casos, en Facturando ya explicamos la lista de contribuyentes incumplidos del artículo 69 y la regulación de los CFDI falsos del artículo 49 Bis.

¿Basta con que un socio tenga un problema fiscal?

No. Tener una declaración pendiente, una diferencia con el SAT o cualquier otro incumplimiento no significa automáticamente que la autoridad pueda negar el RFC de una nueva empresa.

Para aplicar esta facultad debe actualizarse alguno de los supuestos concretos a los que remite la fracción XIV y, además, la situación correspondiente debe permanecer sin corregir.

Hay otra diferencia importante. Algunas disposiciones sobre e.firma y Certificado de Sello Digital exigen que el socio o accionista tenga control efectivo sobre la persona moral. La fracción XIV del artículo 27 no establece ese requisito para negar la inscripción: incluye al representante legal, algún socio o accionista y otras personas de la estructura orgánica conforme a los estatutos o la legislación aplicable.

¿Qué ocurre si el SAT niega la inscripción al RFC?

La negativa no significa que el trámite quede cerrado definitivamente.

La regla 2.4.17 de la RMF 2026 establece un procedimiento específico. Cuando el SAT niega la inscripción al RFC por esta causa, entrega al representante legal el “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV, del CFF”.

A partir del día hábil siguiente a la recepción del acuse, el representante cuenta con 10 días para presentar la documentación que acredite que la situación fiscal detectada ya fue desvirtuada ante la autoridad competente.

El plazo para presentar la solicitud de inscripción queda suspendido por una sola ocasión mientras el SAT emite la respuesta correspondiente.

¿Qué documentos pide la ficha 167/CFF?

La ficha 167/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 establece tres elementos principales:

  • escrito libre que señale el folio del acuse y acompañe la información que demuestre que la situación fiscal fue desvirtuada;
  • identificación oficial vigente del representante legal;
  • documento para acreditar la representación, conforme a los requisitos aplicables.

La documentación debe presentarse en la Oficialía de Partes de la oficina del SAT donde se inició el trámite. Por eso conviene revisar el acuse de inmediato: el plazo comienza a correr desde el día hábil siguiente a su recepción.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para responder?

La regla 2.4.17 dispone que el SAT debe emitir respuesta dentro de los 10 días siguientes, contados a partir del día hábil posterior a la recepción del escrito libre.

Si la información demuestra que la situación fue desvirtuada, la autoridad comunicará al representante legal que deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción al RFC, previa cita y cumpliendo los requisitos correspondientes.

Si no se logra desvirtuar la situación o la documentación no se entrega dentro del plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. Esto no elimina el derecho de volver a realizar el trámite posteriormente.

La negativa del RFC no es lo mismo que un problema con la e.firma o el CSD

Aunque pueden existir causas relacionadas, son mecanismos distintos.

El artículo 17-D contempla supuestos para negar la e.firma o el Certificado de Sello Digital de una persona moral cuando un socio o accionista con control efectivo se encuentra en determinadas situaciones fiscales y no las ha corregido.

Por su parte, el artículo 17-H Bis regula casos en los que puede restringirse temporalmente un CSD ya existente. Por ello, una negativa de inscripción al RFC, una negativa de e.firma y una restricción del sello digital no deben presentarse como si fueran la misma medida ni como si tuvieran requisitos idénticos.

¿Qué conviene revisar antes de inscribir una empresa?

Como medida preventiva, antes de presentar el trámite conviene:

  • verificar la situación fiscal de representantes, socios y accionistas;
  • revisar si alguno se encuentra en los supuestos específicos a los que remite el artículo 27;
  • confirmar si existe una situación pendiente de corregir o desvirtuar;
  • conservar evidencia de cualquier regularización realizada;
  • revisar la participación de esas personas en otras sociedades cuando pueda existir alguno de los supuestos previstos por la norma.

Estas son recomendaciones preventivas, no requisitos adicionales creados por la ley. Su finalidad es detectar a tiempo un obstáculo que podría aparecer cuando el SAT valide la información de la nueva persona moral.

La situación fiscal de los socios también importa

La situación fiscal de socios, accionistas, representantes legales y otras personas de la estructura de una empresa puede impedir su registro ante el SAT. Sin embargo, no cualquier irregularidad permite negar la inscripción: deben actualizarse los supuestos específicos previstos en el Código Fiscal y permanecer sin corregir.

Si el SAT rechaza el trámite por esta causa, existe un procedimiento para presentar documentación y demostrar que la situación fue desvirtuada. Revisar estos antecedentes antes de solicitar la inscripción al RFC puede evitar que el registro de la nueva empresa se detenga cuando ya está en proceso.

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Crédito Infonavit 2026: qué significa realmente el nuevo monto máximo

El monto máximo Infonavit cambió en 2026 y la cifra publicada puede prestarse a confusión. El Instituto dio a conocer un límite de hasta 711.9 veces el salario mínimo mensual, pero eso no significa que cualquier trabajador pueda obtener automáticamente ese financiamiento ni que todos los créditos tengan ese mismo tope.

Para saber cuánto puede prestar realmente el Infonavit hay que distinguir entre el techo general, el límite de cada producto y el monto individual que aparece en la precalificación. Confundirlos puede llevar a planear una compra de vivienda con una cantidad que en realidad no está disponible para esa persona.

¿Qué cambió en el monto máximo Infonavit?

El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

un aviso del Infonavit que fijó para determinadas alternativas de financiamiento un límite equivalente de hasta 711.9 veces el salario mínimo mensual.

La disposición contempla las modalidades individual, conyugal y Unamos Créditos, según corresponda. También considera un ingreso máximo reconocido de hasta 15 veces el salario mínimo. Sin embargo, el mismo aviso hace una precisión esencial: para determinar el monto máximo de cada alternativa deben considerarse las reglas de negocio del producto, el Salario Diario Integrado de la persona trabajadora y el plazo del crédito. En ningún caso puede superarse el límite general publicado.

Por eso, las 711.9 veces el salario mínimo deben entenderse como un techo del esquema, no como una cantidad garantizada para cada derechohabiente.

El límite general no es lo mismo que el máximo de cada crédito

Para entender el cambio conviene separar tres niveles:

  • Límite general: hasta 711.9 veces el salario mínimo mensual, conforme al aviso oficial.
  • Límite del producto: cada alternativa tiene sus propias reglas y puede manejar un monto inferior.
  • Monto individual: es la cantidad que puede obtener una persona de acuerdo con las condiciones aplicables a su crédito.

Esta diferencia explica por qué el monto máximo Infonavit publicado en el DOF no coincide necesariamente con la cantidad que aparece en la información de un producto específico.

¿Cuánto presta actualmente el crédito tradicional?

En su información vigente para comprar vivienda, el Infonavit señala que el crédito tradicional puede ser de hasta $2,935,002.35 y aclara que el monto depende de la capacidad de pago. La misma página indica que el máximo disponible para cada persona puede consultarse en Mi Cuenta Infonavit, dentro de la sección de precalificación y puntos. No existe contradicción entre ambas cifras. El aviso establece un límite superior para las alternativas de financiamiento; después, las reglas de cada producto y las condiciones del derechohabiente determinan la cantidad que realmente puede corresponder. Esta conclusión resulta de analizar conjuntamente ambas fuentes oficiales.

¿Por qué no conviene convertir las 711.9 veces el salario mínimo a pesos?

Multiplicar el salario mínimo mensual por 711.9 y presentar el resultado como “el nuevo máximo en pesos” puede llevar a una conclusión incorrecta.

El aviso oficial no publica una cantidad única en pesos como monto disponible para cualquier trabajador. Además, el propio Infonavit mantiene límites particulares para sus productos.

Por eso, si encuentras una cifra calculada a partir de las 711.9 veces el salario mínimo, no conviene asumir que ese será el crédito que podrás obtener. El monto máximo Infonavit relevante para una solicitud concreta es el que resulte de las reglas del producto y de la situación del derechohabiente.

¿Cómo saber cuánto te puede prestar Infonavit?

La forma práctica de conocerlo es revisar la precalificación y puntos en Mi Cuenta Infonavit. Ahí puede consultarse si ya es posible solicitar el crédito y cuál es el monto máximo disponible para la persona. El portal oficial de Mi Cuenta Infonavit permite acceder a los servicios personalizados del derechohabiente.

Antes de comprometer una compra, conviene revisar esa información directamente en los canales oficiales.

La idea puede resumirse así: el aviso establece el techo, el producto define sus condiciones y la precalificación muestra el monto individual.

¿Y qué pasa después de obtener el crédito?

Una vez formalizado el financiamiento, para las empresas y áreas de nómina cobra importancia aplicar correctamente los avisos de retención y conservar el soporte de los descuentos realizados al trabajador.

Si administras nómina, puedes complementar esta información con nuestro artículo Créditos congelados Infonavit: ¿Qué revisar antes de cambiar descuentos en nómina?

, donde explicamos qué conviene verificar antes de modificar una retención.

Conclusión

El cambio de 2026 amplió el marco máximo de financiamiento del Infonavit, pero no debe interpretarse como una promesa de crédito por 711.9 veces el salario mínimo para todos.

El monto máximo Infonavit de cada trabajador depende de la alternativa elegida y de las condiciones aplicables a su caso. Para saber cuánto puede obtener realmente una persona, la referencia útil es la precalificación vigente en Mi Cuenta Infonavit, no una multiplicación general.

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Carta invitación del SAT: ¿todavía puedes corregirte sin multa?

Si recibes una carta invitación del SAT y detectas que realmente tienes una obligación pendiente, es normal preguntarte si todavía puedes corregirla sin que te impongan una multa. Para saberlo, es necesario determinar si la corrección todavía puede considerarse cumplimiento espontáneo, lo que dependerá de si el SAT ya había identificado la omisión y de las actuaciones realizadas antes de que regularizaras tu situación fiscal.

¿Qué es el cumplimiento espontáneo?

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece, como regla general, que no se impondrán multas cuando una obligación fiscal se cumpla espontáneamente fuera del plazo aplicable. Es un mecanismo que favorece al contribuyente que corrige una omisión antes de que se actualicen determinados supuestos previstos por la propia norma. Sin embargo, el mismo artículo señala que el cumplimiento espontáneo deja de considerarse como tal, entre otros casos, cuando la omisión es descubierta por la autoridad fiscal o cuando el contribuyente corrige después de una orden de visita, un requerimiento u otra gestión notificada tendiente a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Por eso, corregir tarde no significa automáticamente que exista una multa, pero tampoco basta con presentar una declaración complementaria para asumir que la corrección conserva siempre el beneficio del artículo 73.

¿Una carta invitación inicia una auditoría?

No necesariamente. Cuando la comunicación corresponde al esquema del artículo 33, fracción IV del CFF, la autoridad puede enviar propuestas de pago, declaraciones prellenadas y comunicados para promover el cumplimiento o informar inconsistencias y comportamientos atípicos. La propia disposición señala que el envío de esos documentos no se considera inicio de facultades de comprobación.

Ese tipo de comunicación no equivale, por sí sola, a una visita domiciliaria, una revisión electrónica o un requerimiento formal dentro de facultades de comprobación.

Pero hay una segunda pregunta que no debe confundirse con la anterior: que una carta no inicie facultades de comprobación no resuelve automáticamente si la omisión ya fue “descubierta” por la autoridad para efectos del artículo 73.

¿Cuándo puede perderse el cumplimiento espontáneo?

Aquí está la parte más delicada. El artículo 73 contempla por separado que la omisión haya sido descubierta por las autoridades fiscales. El CFF no establece una regla que diga que toda carta invitación actualiza ese supuesto ni otra que garantice que ninguna carta pueda afectarlo.

Por ello, no es correcto afirmar de manera general que recibir una carta invitación elimina el cumplimiento espontáneo. Tampoco sería prudente asegurar que cualquier corrección realizada después de recibirla conserva automáticamente ese carácter.

Debe revisarse el documento concreto. Una comunicación genérica para promover el cumplimiento no necesariamente tiene el mismo alcance que un oficio que identifica una obligación, periodo, diferencia y hechos específicos. También importa el fundamento utilizado, lo que solicita la autoridad y si existe alguna actuación formal adicional.

Antes de sacar conclusiones por el título del documento, conviene distinguir una carta invitación de un acto administrativo del SAT

y revisar sus efectos reales.

¿Qué han dicho los tribunales sobre la corrección voluntaria?

Existe un antecedente útil, aunque no resuelve exactamente el caso de las cartas actuales. Una tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con registro digital 168844, analizó el pago o cumplimiento espontáneo y destacó que esta figura busca incentivar la corrección voluntaria de omisiones y errores. El criterio pone especial atención en la oportunidad con la que se realiza la corrección. Sin embargo, se trata de una tesis aislada de 2008 y no estudia específicamente una carta invitación emitida a partir de los cruces de información que actualmente realiza el SAT.

Por ello, sirve como elemento de interpretación, pero no permite sostener que todas las correcciones posteriores a una carta sean espontáneas.

¿Perder la espontaneidad significa que ya existe una multa?

No. Son preguntas relacionadas, pero distintas.

El cumplimiento espontáneo del artículo 73 determina si opera la protección que evita multas por una corrección extemporánea. Si esa protección no resulta aplicable, todavía debe identificarse cuál fue la infracción y qué disposición establece la sanción correspondiente.

Por ejemplo, el artículo 76 del CFF regula una multa relacionada con la omisión total o parcial en el pago de contribuciones cuando ésta es descubierta por las autoridades mediante el ejercicio de sus facultades. Ese supuesto tiene requisitos propios.

Por lo tanto, no es correcto resumir el problema como “recibí una carta, entonces ya tengo una multa”. La autoridad debe contar con fundamento para la infracción y la sanción que pretenda imponer.

¿Qué debes revisar antes de corregir una carta invitación?

Si recibiste una comunicación del SAT y detectas que sí existe una posible omisión, conviene actuar con rapidez, pero no de forma automática.

Revisa primero:

  • qué tipo de documento recibiste y con qué fundamento fue emitido;
  • qué obligación y periodo señala;
  • si describe una omisión concreta o solamente una inconsistencia;
  • si existe un plazo para aclarar o corregir;
  • si ya hubo algún requerimiento, orden de visita u otra actuación formal;
  • qué declaraciones, CFDI, pagos y papeles de trabajo permiten confirmar o desvirtuar la diferencia;
  • en qué fecha podrías realizar la corrección y qué accesorios corresponderían.

Si la carta está relacionada con diferencias entre CFDI e ingresos, puedes consultar nuestra guía sobre carta invitación del SAT por diferencias en ingresos

antes de modificar declaraciones.

Lo importante es no pagar únicamente por temor ni ignorar una diferencia real. Primero hay que determinar si la observación es correcta y, si procede una corrección, documentar por qué se realizó y cuándo.

Conclusión

Una carta invitación del SAT no significa automáticamente que hayan iniciado facultades de comprobación ni que ya exista una multa. Pero tampoco permite asegurar, en todos los casos, que cualquier corrección posterior conservará el cumplimiento espontáneo. El punto crítico está en el artículo 73 del CFF: debe analizarse si la omisión ya puede considerarse descubierta por la autoridad y si hubo alguna gestión formal tendiente a comprobar el cumplimiento.

Ante una carta que identifica una omisión concreta, conviene revisar el documento y la cronología antes de asumir que la corrección estará libre de sanciones. Corregir a tiempo sigue siendo importante, pero hacerlo con fundamento y evidencia es todavía más importante.

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Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT: quién debe presentarlo y cómo cumplir

Presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT no siempre termina el proceso. Para determinados patrones existe una obligación posterior ante el INFONAVIT: entregar información y anexos relacionados con las aportaciones patronales. El trámite de dictamen fiscal Infonavit tiene su propio plazo, requisitos y medios de presentación, por lo que omitirlo puede generar una contingencia aun cuando el dictamen ante el SAT se haya presentado correctamente.

¿Qué es el dictamen fiscal Infonavit?

No se trata de elaborar un segundo dictamen. El patrón presenta ante el INFONAVIT parte de la información derivada del Dictamen Fiscal presentado ante el SAT, junto con anexos relacionados con las aportaciones al Instituto.

La Ley del INFONAVIT establece en su artículo 29, fracción VIII, la obligación de presentar copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal y los anexos referentes a aportaciones patronales cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros.

Además, el portal oficial del Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT señala expresamente que el trámite también corresponde a los patrones que hayan optado por presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT.

¿Quién debe presentar el dictamen fiscal Infonavit?

De acuerdo con la información publicada actualmente por el INFONAVIT, deben cumplir:

  • los patrones obligados a presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales ante el SAT;
  • los patrones que, sin estar obligados, optaron por presentar dicho dictamen ante el SAT.

Este punto merece atención porque la obligación operativa publicada por el INFONAVIT no se limita a las empresas obligadas a dictaminarse. El portal y el comunicado para 2026 incluyen también a quienes ejercieron voluntariamente la opción.

Una revisión anual sencilla consiste en identificar qué empresas presentaron Dictamen Fiscal ante el SAT y comprobar después si también atendieron esta obligación ante el INFONAVIT.

¿Cuál es el plazo para presentar el dictamen fiscal Infonavit?

El plazo es de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación del Dictamen Fiscal ante el SAT.

La referencia es importante: el cómputo está vinculado al vencimiento ante el SAT, no simplemente al día en que el contribuyente haya enviado su dictamen. El artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT confirma ese plazo para los anexos referentes a aportaciones patronales.

Por ello, cada ejercicio conviene revisar la fecha aplicable y calcular desde ahí el vencimiento ante el Instituto.

¿Qué documentos solicita el INFONAVIT?

La guía actualizada en junio de 2026 incluye como documentación principal:

  • carta de presentación del Dictamen Fiscal;
  • opinión e informe sobre la situación fiscal con firma del contador público que dictaminó ante el SAT;
  • acuse de aceptación del Dictamen Fiscal ante el SAT, con sello digital;
  • análisis comparativo de las subcuentas de gastos o de las cuentas del estado de resultados;
  • relación de contribuciones a cargo del contribuyente;
  • relación de contribuciones por pagar;
  • declaración anual del ISR, cuando corresponda al supuesto de patrones obligados sin trabajadores;
  • Constancia de Situación Fiscal con fecha de emisión no mayor a diez días hábiles anteriores a la presentación;
  • documentación o papeles de trabajo adicionales, cuando proceda.

Algunos archivos se entregan en PDF y otros también en Excel. Conviene preparar el expediente usando la guía vigente, porque el Instituto establece características y nombres sugeridos para los documentos.

La guía identifica la carta de presentación como formato DO-01 tanto en los requisitos como en el ejemplo de llenado. Sin embargo, contiene una referencia aislada a “DI-03” en el índice y en el encabezado de las instrucciones. Para evitar trabajar con una versión incorrecta, lo recomendable es descargar el formato directamente desde el apartado “Material relacionado” del portal oficial.

¿Cómo se presenta el dictamen fiscal Infonavit?

El INFONAVIT permite actualmente dos modalidades: electrónica y presencial.

Para la presentación electrónica, la documentación debe digitalizarse y enviarse por correo a las cuentas autorizadas que publica el Instituto. La guía vigente indica que la información debe remitirse a todas ellas. Como esas direcciones pueden actualizarse, es preferible verificarlas en la página oficial antes del envío.

Para la presentación presencial, la documentación se entrega en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal del patrón. El portal indica que los archivos PDF y, en su caso, Excel deben incorporarse en un dispositivo USB identificado con el nombre y RFC del patrón.

No conviene considerar concluido el trámite hasta conservar el acuse correspondiente. En la recepción electrónica, el INFONAVIT comunica por correo el folio asignado y la fecha de recepción.

¿Qué pasa si el plazo ya venció?

La omisión puede constituir una infracción. El Reglamento para la Imposición de Multas del INFONAVIT contempla expresamente no presentar esta información dentro del plazo correspondiente.

Sin embargo, el artículo 15 del mismo Reglamento establece que las multas no se aplicarán cuando el patrón cumpla la obligación omitida de manera espontánea fuera del plazo, salvo los casos en los que el propio ordenamiento considera que el cumplimiento dejó de ser espontáneo, por ejemplo, cuando el Instituto ya descubrió la omisión o notificó una gestión relacionada con su comprobación.

Por eso, detectar tarde la obligación no significa que convenga dejarla pendiente. Si el vencimiento ya pasó, debe revisarse de inmediato si todavía puede regularizarse espontáneamente y conservar evidencia completa de la presentación.

Dictamen Fiscal ante INFONAVIT y Dictamen Infonavit no son lo mismo

Los nombres son parecidos, pero corresponden a procedimientos distintos.

El Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT parte del dictamen de estados financieros presentado ante el SAT y requiere entregar determinada información y anexos relacionados con aportaciones patronales.

El Dictamen Infonavit, en cambio, es una opción mediante la cual el patrón puede dictaminar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda con un contador público autorizado por el Instituto.

Identificar correctamente el procedimiento evita reunir documentación equivocada o asumir que una obligación quedó atendida cuando en realidad se trata de un trámite diferente.

Conclusión

La presentación del dictamen fiscal Infonavit puede pasar inadvertida después de concluir el Dictamen Fiscal ante el SAT. Una buena medida de control es incorporarla al calendario anual: identificar a los patrones que presentaron dictamen, calcular los 15 días hábiles, preparar los anexos con la guía vigente y conservar el acuse y folio de recepción.

Si al revisar ejercicios anteriores detectas una omisión, conviene atenderla antes de recibir una gestión del Instituto, porque el Reglamento contempla un tratamiento específico para el cumplimiento espontáneo fuera de plazo.

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Las obligaciones patronales cambian de formato, procedimiento y criterios operativos. Para mantenerte al día con temas fiscales, CFDI, SAT, IMSS e INFONAVIT, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.