SCJN confirma facultades del IMSS: cómo responder una revisión

Recibir un requerimiento IMSS no significa que la empresa ya tenga una sanción o un crédito fiscal. Sin embargo, sí obliga a revisar plazos, documentos y posibles diferencias antes de entregar información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el Instituto puede solicitar contabilidad, datos, documentos e informes durante una revisión de gabinete, siempre que actúe dentro de sus facultades de comprobación y respete los requisitos legales aplicables.

La decisión corresponde al Amparo en Revisión 589/2025. En ese asunto, la Corte declaró constitucional el segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la Ley del Seguro Social.

¿Qué resolvió la SCJN?

La Corte determinó que la solicitud de información forma parte de una revisión de gabinete y constituye un acto de molestia, no un acto privativo.

Esto significa que el requerimiento busca reunir elementos para comprobar si el patrón cumplió sus obligaciones de seguridad social. No implica, por sí mismo, la pérdida definitiva de un derecho ni demuestra que ya exista un incumplimiento.

El oficio debe provenir de una autoridad competente, constar por escrito, señalar su fundamento legal y explicar la razón de la solicitud. Además, la información requerida debe relacionarse con la revisión que se está practicando.

Puedes consultar el comunicado oficial de la SCJN sobre el Amparo en Revisión 589/2025.

¿Qué puede solicitar el IMSS?

La Ley del Seguro Social permite requerir a patrones, responsables solidarios y terceros relacionados la exhibición de contabilidad, datos, documentos e informes necesarios para la revisión.

Dependiendo del periodo y del objeto del oficio, el IMSS podría solicitar información como:

  • CFDI de nómina y archivos XML.
  • Registros contables y pólizas.
  • Altas, bajas y modificaciones salariales.
  • Acuses de movimientos presentados mediante IDSE.
  • Cálculos y reportes del SUA.
  • Comprobantes de pago de cuotas.
  • Contratos laborales.
  • Papeles de trabajo del Salario Base de Cotización.

La Ley del Seguro Social vigente contiene la facultad analizada por la Corte.

¿La decisión permite al IMSS pedir cualquier información?

No. La resolución confirma que la facultad prevista en la ley es constitucional, pero no convierte automáticamente en válido cualquier oficio.

Un requerimiento particular todavía debe cumplir con requisitos de competencia, fundamentación, motivación, notificación y relación con el objeto de la revisión. También debe conceder un plazo para responder y precisar los documentos que deben presentarse.

Por ello, si la solicitud resulta ambigua, incluye periodos ajenos a la revisión o exige documentación que aparentemente no guarda relación con las obligaciones verificadas, conviene analizarla antes de entregar información.

Un requerimiento IMSS tampoco equivale a una sanción. Primero, el Instituto recopila y analiza los documentos. Después puede concluir sin observaciones, solicitar aclaraciones o determinar diferencias conforme al procedimiento correspondiente.

¿Cómo responder un requerimiento IMSS?

El primer paso es registrar la fecha exacta de notificación y calcular el vencimiento. Después deben identificarse la autoridad emisora, el registro patronal, los periodos revisados y cada documento solicitado.

Antes de contestar el requerimiento IMSS, conviene comparar la información de nómina, contabilidad y seguridad social. El CFDI de nómina, los movimientos del IDSE, los cálculos del SUA y los comprobantes de pago deben ser consistentes entre sí.

Si existen diferencias, deben localizarse y explicarse antes de preparar la respuesta. Entregar archivos contradictorios o sin contexto puede generar observaciones adicionales.

Para realizar esa revisión, te recomendamos nuestra guía sobre cómo conciliar CFDI de nómina, SUA e IDSE antes de una revisión del IMSS.

También es recomendable preparar un índice de anexos, relacionar cada archivo con el punto específico del oficio y conservar una copia íntegra de todo lo entregado, junto con el acuse correspondiente.

Errores que deben evitarse

Al atender una revisión, los problemas no siempre provienen de una omisión de cuotas. Con frecuencia aparecen por una respuesta desordenada o por datos inconsistentes.

Entre los errores que conviene evitar se encuentran:

  • Calcular incorrectamente el plazo.
  • Entregar documentos incompletos o ilegibles.
  • Enviar archivos sin índice.
  • Presentar cifras distintas entre nómina, SUA, IDSE y contabilidad.
  • Proporcionar información adicional que no fue revisada.
  • No conservar evidencia exacta de lo presentado.
  • Suponer que el oficio ya demuestra una infracción.

Cuando existan posibles defectos legales o diferencias importantes, la revisión documental debe coordinarse con el análisis jurídico. No conviene responder únicamente desde el área contable sin evaluar el alcance del oficio.

Recomendación final

El criterio de la SCJN confirma que el IMSS puede usar la revisión de gabinete para comprobar obligaciones patronales. Por ello, las empresas necesitan mantener organizada su documentación antes de recibir un oficio.

La mejor prevención consiste en conciliar periódicamente nómina, CFDI, SUA, IDSE, contabilidad y pagos. Así, cuando llegue un requerimiento IMSS, será más sencillo responder dentro del plazo, explicar diferencias y reducir el riesgo de observaciones.

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Cambio de turnos entre trabajadores: cómo autorizarlo sin generar riesgos

El cambio de turnos puede ayudar a un trabajador a atender una necesidad personal sin que la empresa pierda continuidad. Sin embargo, el acuerdo entre dos compañeros no basta para modificar el horario. Antes de aprobarlo, la organización debe revisar la jornada acumulada, los descansos, las horas extra, el tipo de turno y la operación del puesto.

Permitir intercambios informales puede generar registros de asistencia inconsistentes, pagos incorrectos o jornadas superiores a los límites legales. Por eso, la autorización debe convertirse en un procedimiento sencillo y documentado.

¿Es válido el cambio de turnos entre trabajadores?

La Ley Federal del Trabajo no prohíbe que dos personas soliciten intercambiar sus horarios. Además, el artículo 58 permite que la jornada sea distribuida de común acuerdo entre la persona empleadora y trabajadora.

Por tanto, el cambio de turnos puede autorizarse, pero no debe ejecutarse únicamente por decisión de los empleados. La empresa necesita participar porque conserva la responsabilidad de controlar la asistencia, respetar los límites de jornada y pagar correctamente las prestaciones.

Los trabajadores también están obligados a prestar el servicio en la forma, tiempo y lugar convenidos. Presentarse en un horario distinto sin autorización puede incumplir las condiciones acordadas, aunque otro compañero haya aceptado cubrir el turno original.

¿Por qué no basta el acuerdo entre compañeros?

Un intercambio puede afectar más elementos de los que parecen. Una persona podría trabajar durante su día de descanso, pasar de una jornada diurna a una nocturna, acumular tiempo extraordinario o presentarse en domingo.

Además, quien cubra el horario debe contar con la capacitación y permisos necesarios. El problema no es solamente quién se presenta a trabajar, sino los efectos que el ajuste puede producir en nómina, seguridad, descanso y continuidad operativa.

¿Qué debe revisar la empresa antes de autorizarlo?

Jornada diaria y semanal. Deben sumarse las horas que cada persona trabajará después del intercambio. En 2026, el límite semanal aplicable continúa siendo de 48 horas por la transición gradual hacia las 40 horas. La suma de jornada ordinaria y extraordinaria tampoco puede superar 12 horas en un día.

Tipo de jornada. El nuevo horario puede ser diurno, nocturno o mixto. La duración diaria máxima es de ocho horas para la jornada diurna, siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta.

Horas extraordinarias. El cambio de turnos no debe utilizarse para ocultar tiempo extra. Durante 2026 y 2027, la transición legal mantiene un límite de nueve horas extraordinarias semanales. Si el intercambio genera tiempo adicional, debe registrarse y pagarse conforme corresponda.

Descanso semanal y domingo. Por cada seis días trabajados debe otorgarse, por lo menos, un día de descanso con salario íntegro. Si el nuevo horario implica laborar en domingo, también debe revisarse la prima dominical de al menos 25 %.

Aptitud para cubrir el puesto. La empresa debe confirmar que quien cubrirá el horario puede desempeñar las funciones sin aumentar riesgos.

Para ampliar el contexto, te recomendamos leer nuestro artículo sobre la jornada laboral de 40 horas, donde explicamos el calendario gradual y los controles que deben preparar las empresas.

¿Cómo documentar la solicitud?

Un formato físico o electrónico puede ser suficiente. Lo importante es que identifique el acuerdo y deje evidencia de la revisión realizada.

La solicitud debería contener:

  • nombres y números de empleado;
  • puestos y áreas involucradas;
  • fechas y horarios originales;
  • horario que se pretende intercambiar;
  • confirmación de que ambas personas están de acuerdo;
  • revisión de jornada, descanso y horas extra;
  • nombre, fecha y firma de quien autoriza.

La aprobación debe emitirse antes de que ocurra el cambio de turnos. Un mensaje enviado después no demuestra que la empresa revisó oportunamente sus consecuencias.

¿Conviene regularlo en el reglamento interior?

Sí. El artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el reglamento interior debe incluir las horas de entrada y salida, los periodos de descanso, y el lugar y momento en que comienzan y terminan las jornadas.

La empresa puede incorporar ahí el procedimiento para solicitar intercambios o desarrollar una política complementaria con plazos, responsables, medios autorizados y causas objetivas para negar una petición.

La decisión debe basarse en cobertura operativa, límites de jornada, capacitación y seguridad, no en preferencias personales del supervisor.

Procedimiento práctico para autorizar el cambio

  1. Los dos trabajadores presentan la solicitud con anticipación.
  2. El responsable revisa puestos, cobertura y aptitud.
  3. Recursos Humanos verifica jornada acumulada, descansos y pagos adicionales.
  4. La empresa aprueba o rechaza mediante un medio que deje evidencia.
  5. El ajuste autorizado se refleja en asistencia, supervisión y nómina.
  6. La documentación se conserva con los registros laborales.

Este control evita que el cambio de turnos se convierta en una práctica informal difícil de comprobar durante una inspección o conflicto.

Recomendación final

Intercambiar un horario puede beneficiar al trabajador y a la empresa, siempre que exista autorización previa y una revisión completa. La flexibilidad no está peleada con el cumplimiento; el riesgo aparece cuando los cambios se realizan sin registro y sin medir sus efectos.

Si alguien modifica su turno sin autorización, la respuesta debe analizarse conforme al contrato, el reglamento interior y las circunstancias. No toda conducta justifica automáticamente una sanción grave, y cualquier medida disciplinaria debe respetar el derecho de la persona trabajadora a ser escuchada.

La mejor práctica es establecer un procedimiento breve, comunicarlo al personal y conservar evidencia. Así pueden atenderse necesidades personales sin descuidar la jornada, los descansos, la nómina ni la seguridad del centro de trabajo.

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Cajas y fondos de ahorro: cuándo están exentos de ISR

Los fondos de ahorro pueden ser una prestación valiosa para los trabajadores y una herramienta de previsión social para las empresas. Sin embargo, asignar ese nombre a un pago no basta para considerarlo exento de ISR ni para excluirlo del salario base de cotización ante el IMSS.

El beneficio depende de cómo se constituye el esquema, quién realiza las aportaciones, cuándo puede retirarse el dinero y si se cumplen los requisitos establecidos en la legislación.

¿Una caja de ahorro y un fondo de ahorro son lo mismo?

Aunque ambos mecanismos buscan fomentar el ahorro, funcionan de manera distinta.

FiguraCaracterísticas principales
Caja de ahorroSe integra principalmente con aportaciones de los trabajadores. El fondo común puede utilizarse para conceder préstamos a sus participantes y generar rendimientos.
Fondo de ahorroEs una prestación adicional al salario en la que normalmente aportan tanto el trabajador como el patrón, conforme al plan establecido por la empresa.

La Suprema Corte ha explicado que las cajas de ahorro son asociaciones formadas por trabajadores que utilizan sus aportaciones para otorgarse créditos o recuperar posteriormente su ahorro y los rendimientos. En cambio, los fondos suelen derivar de una obligación patronal o de un contrato colectivo.

¿Cuándo los fondos de ahorro están exentos de ISR?

El artículo 93, fracción XI, de la Ley del ISR establece que no se paga este impuesto por los ingresos provenientes de cajas y fondos constituidos para los trabajadores, siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad correspondientes.

Por tanto, la exención no depende únicamente del nombre asignado a la prestación. La empresa debe acreditar que el plan está correctamente estructurado y que se opera conforme a las disposiciones fiscales.

Cuando el esquema incumple algún requisito, no debe suponerse que todo el pago continuará exento. El tratamiento deberá determinarse según las características del caso, la nómina emitida y la documentación disponible.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

Para que las aportaciones patronales a los fondos de ahorro sean deducibles, el artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR exige principalmente:

  • Que la prestación se otorgue de manera general.
  • Que la aportación del patrón sea igual a la del trabajador.
  • Que la aportación patronal no exceda del 13 % del salario.
  • Que tampoco rebase el límite anual previsto por la Ley.
  • Que se cumplan los requisitos de permanencia del Reglamento.

La empresa también debe considerar la limitación aplicable a los pagos que representan ingresos exentos para sus trabajadores. Cumplir las condiciones del plan no significa necesariamente que la aportación patronal sea deducible al 100 %.

¿Qué reglas de permanencia deben respetarse?

El artículo 49 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que el trabajador solo puede retirar sus aportaciones cuando termine la relación laboral o una vez al año.

Los recursos pueden destinarse a préstamos para los participantes y el remanente debe invertirse en los instrumentos autorizados. Los préstamos garantizados con el ahorro no deben exceder el saldo del trabajador.

Cuando se concede más de un préstamo durante el año, deben cumplirse condiciones adicionales, como haber liquidado el anterior y respetar el plazo indicado en el Reglamento.

¿Cómo se trata el ahorro ante el IMSS?

La Ley del Seguro Social establece una regla distinta. El ahorro puede excluirse del salario base de cotización cuando se integra con depósitos periódicos iguales del trabajador y de la empresa.

Si las aportaciones no son iguales o el trabajador puede retirar el dinero más de dos veces al año, el ahorro integrará salario. Por ello, un plan podría cumplir una condición fiscal para ISR y generar diferencias ante el IMSS si no se revisa de forma integral.

La contabilidad, la nómina y el reglamento interno deben coincidir. Una política escrita que no corresponda con los retiros o aportaciones reales puede provocar ajustes, cuotas omitidas, actualizaciones y recargos.

¿Qué sucede con jubilados y pensionados?

Existe una jurisprudencia sobre ingresos provenientes de cajas de ahorro recibidos por trabajadores jubilados. El criterio concluyó que la exención analizada no los excluía por haber adquirido esa condición.

No obstante, la resolución interpretó la Ley del ISR vigente hasta 2013 y se refirió específicamente a cajas de ahorro. No debe tomarse como una autorización general para considerar exento cualquier pago actual a jubilados o pensionados.

En estos casos conviene revisar el origen del ingreso, los estatutos de la caja, la calidad del beneficiario, el CFDI emitido y la forma en que la cantidad aparecerá en la declaración anual.

Lista de revisión para la empresa

Antes de entregar los recursos de los fondos de ahorro, conviene confirmar que:

  • Existe un plan escrito y fue comunicado a los trabajadores.
  • Las aportaciones del patrón y del trabajador son iguales.
  • Se respetan los límites fiscales.
  • Los retiros y préstamos cumplen las reglas de permanencia.
  • Los movimientos cuentan con respaldo contable y bancario.
  • El CFDI de nómina identifica los conceptos gravados y exentos.
  • Se revisó por separado el tratamiento para ISR y para el IMSS.

Conclusión

Las cajas y los fondos de ahorro pueden conservar un tratamiento favorable cuando están correctamente constituidos y documentados. El principal riesgo aparece cuando la operación real no coincide con el plan o cuando se confunden las reglas fiscales con las de seguridad social.

La recomendación es revisar el esquema antes de realizar el pago anual. Corregir aportaciones, retiros, préstamos o CFDI antes del cierre resulta más sencillo que defender una exención o la exclusión del salario base de cotización durante una revisión.

Artículos relacionados

Para revisar cómo se registraron los importes exentos y gravados en los recibos, te recomendamos nuestro artículo sobre el reporte de percepciones, deducciones y otros pagos.

También puedes consultar cómo conciliar CFDI de nómina, suave e IDSE antes de una revisión del IMSS, especialmente cuando necesites comprobar que el tratamiento aplicado en nómina coincide con la información de seguridad social.

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Dictamen IMSS con salvedades: qué debe hacer el patrón

Un dictamen IMSS con salvedades, opinión negativa o abstención no debe archivarse como un trámite terminado. Cada modalidad comunica un resultado distinto sobre la revisión realizada por el Contador Público Autorizado y puede señalar diferencias que el patrón necesita corregir, aclarar o documentar.

El “Panorama de Fiscalización del IMSS para 2026” identifica como línea de acción la revisión de patrones dictaminados cuando la opinión contiene salvedades, es negativa o existe abstención. Esto no significa que el Instituto iniciará automáticamente una auditoría, pero sí convierte las observaciones pendientes en un punto de riesgo.

¿Quién está obligado a presentar un dictamen IMSS?

El artículo 16 de la Ley del Seguro Social establece que deben dictaminarse los patrones que tuvieron un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Los patrones que no se encuentran en ese supuesto pueden optar por dictaminarse voluntariamente mediante un Contador Público Autorizado.

El trámite oficial del dictamen para efectos del Seguro Social contempla información patronal, atestiguamientos, cédulas y el modelo de opinión correspondiente.

¿Qué revisa el contador público?

La revisión puede abarcar, entre otros aspectos:

  • Remuneraciones y prestaciones.
  • Integración del Salario Base de Cotización.
  • Cuotas pagadas.
  • Movimientos afiliatorios.
  • Pagos a personas físicas.
  • Servicios y obras especializados.
  • Clasificación de la empresa.
  • Balanza de comprobación.
  • Registros de construcción.
  • Cumplimiento de obligaciones relacionadas con personal.

El contador no se limita a confirmar que existan pagos. Debe evaluar si la información proporcionada permite emitir una opinión sobre el cumplimiento patronal.

Tipos de opinión

El SIDEIMSS contempla cuatro resultados.

Limpia y sin salvedades

Indica que, con base en la revisión efectuada, el contador no identificó situaciones que modifiquen su opinión favorable sobre el cumplimiento examinado.

No debe interpretarse como una garantía absoluta de que nunca existirán diferencias. El alcance depende de la información revisada y de las pruebas aplicadas.

Con salvedades

Una opinión con salvedades señala situaciones específicas que afectan una parte de la revisión, pero no impiden emitir una conclusión sobre el resto.

El patrón debe identificar:

  • Qué ejercicio, registro patronal o trabajadores están involucrados.
  • Cuál es el importe estimado.
  • Qué movimientos o conceptos originaron la observación.
  • Si la diferencia ya fue corregida.
  • Qué documentación falta.

Un dictamen IMSS con salvedades requiere seguimiento. La salvedad no desaparece por el simple hecho de que el archivo haya sido presentado.

Con opinión negativa

La opinión negativa refleja que las desviaciones detectadas son relevantes y afectan de manera general el resultado de la revisión.

Este escenario exige un plan formal de atención. La empresa debe cuantificar la contingencia, analizar los movimientos necesarios y definir si corresponde pagar diferencias, corregir datos o preparar una defensa documental.

Con abstención de opinión

La abstención ocurre cuando el contador no obtuvo elementos suficientes para emitir una opinión.

Puede relacionarse con información incompleta, limitaciones en el alcance, documentación no entregada o imposibilidad de realizar procedimientos necesarios.

No significa automáticamente que la empresa incumplió, pero sí muestra que no pudo demostrarse adecuadamente el cumplimiento revisado.

El IMSS confirma en las preguntas frecuentes del SIDEIMSS que el contador puede generar cualquiera de estas cuatro modalidades.

¿Una opinión con observaciones provoca una auditoría?

No necesariamente. El panorama de 2026 señala estos dictámenes como una línea de atención, pero no establece que toda salvedad produzca automáticamente una visita domiciliaria o revisión de gabinete.

El riesgo aumenta cuando:

  • La observación involucra varios trabajadores o periodos.
  • Existen diferencias relevantes de cuotas.
  • No se presentaron movimientos derivados del dictamen.
  • La empresa no atendió recomendaciones anteriores.
  • Faltan documentos esenciales.
  • La salvedad se repite durante varios ejercicios.
  • La información del dictamen contradice otros datos del patrón.

La mejor respuesta no es esperar a que el Instituto pregunte. La empresa debe preparar un expediente con la observación, sus efectos y el estado de la corrección.

¿Qué debe hacer el patrón?

La atención del dictamen IMSS debe convertirse en un proyecto con responsables, fechas y evidencias, no en una conversación aislada con el contador.

Después de recibir el resultado, recomendamos seguir este orden.

  1. Solicitar una explicación ejecutiva.
    El contador debe indicar claramente el origen, trabajadores, periodos, fundamento e importe de cada observación.
  2. Separar diferencias reales de limitaciones documentales.
    No es lo mismo una cuota omitida que la falta de un contrato o reporte necesario para completar la revisión.
  3. Cuantificar el impacto.
    Deben calcularse cuotas, actualizaciones, recargos y posibles multas, sin presentar movimientos prematuramente.
  4. Definir la corrección.
    Puede requerirse presentar altas, bajas, modificaciones salariales, pagos, complementarias del ICSOE u otros avisos.
  5. Obtener y conservar acuses.
    Cada corrección debe relacionarse con la observación que pretende atender.
  6. Validar el resultado final.
    Después de corregir, es necesario confirmar que la diferencia dejó de aparecer en los sistemas y papeles de trabajo.

Movimientos derivados del dictamen

Las preguntas frecuentes del SIDEIMSS señalan que existen plantillas para generar altas o reingresos, modificaciones de salario y bajas derivadas del dictamen.

Esto muestra que la revisión puede producir ajustes concretos en la información afiliatoria. Sin embargo, cada movimiento debe validarse antes de enviarse para evitar fechas, salarios o registros patronales incorrectos.

¿Puede solicitarse condonación de multas?

El patrón puede analizar los mecanismos disponibles para corregirse y solicitar la condonación de multas cuando cumpla los requisitos aplicables.

El IMSS publica el fundamento y los lineamientos del trámite de condonación. El beneficio no es automático y no elimina las cuotas, actualizaciones o recargos que correspondan.

La estrategia debe revisarse con el Contador Público Autorizado y, cuando el caso lo amerite, con un especialista legal.

Checklist para cerrar las observaciones

Antes de considerar concluido un dictamen IMSS, verifica:

  • Existe un listado completo de salvedades u observaciones.
  • Cada punto tiene trabajadores y periodos identificados.
  • Los importes fueron cuantificados.
  • La empresa determinó si acepta o controvierte la diferencia.
  • Los movimientos fueron presentados correctamente.
  • Las cuotas y accesorios fueron pagados cuando procedía.
  • Se conservaron acuses.
  • Los contratos y soportes faltantes fueron integrados.
  • El consejo de administración o la dirección conoce las contingencias relevantes.
  • El expediente puede explicarse sin depender únicamente de quien elaboró el dictamen.

Conclusión

Un dictamen IMSS con observaciones no debe verse únicamente como un documento técnico del contador. Es un diagnóstico sobre procesos que afectan cuotas, derechos de los trabajadores y contingencias financieras de la empresa.

Atender una salvedad a tiempo puede evitar que la misma diferencia se repita durante varios ejercicios. La prioridad es comprender el hallazgo, documentar la decisión y confirmar que la corrección quedó reflejada en los sistemas correspondientes.

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Cómo conciliar CFDI de nómina, SUA e IDSE antes de una revisión del IMSS

La conciliación de nómina permite comprobar que los recibos emitidos, los movimientos afiliatorios y las cuotas determinadas contienen información coherente. Cuando el CFDI, el SUA y el IDSE muestran salarios, fechas o trabajadores distintos, la empresa puede enfrentar aclaraciones, diferencias de cuotas y correcciones acumuladas.

No se trata de comparar únicamente totales. Una nómina puede cuadrar en pesos y aun así contener una baja presentada tarde, un salario sin actualizar o un trabajador incluido en un sistema y omitido en otro.

¿Qué información contiene cada sistema?

El CFDI de nómina documenta los pagos por salarios, conceptos asimilados, percepciones, deducciones, otros pagos e incapacidades. El SAT describe el complemento de nómina como el mecanismo para incorporar esa información al comprobante fiscal.

El IDSE se utiliza para presentar movimientos afiliatorios, como altas, reingresos, bajas y modificaciones de salario. El trámite oficial de movimientos afiliatorios señala que estas comunicaciones son una obligación del patrón y pueden enviarse mediante el sistema electrónico.

El SUA sirve para determinar importes relacionados con cuotas del IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez e Infonavit. El portal oficial del SUA publica la versión vigente y sus actualizaciones.

La conciliación de nómina conecta estos tres procesos para verificar que partan de los mismos trabajadores, periodos y salarios.

¿Cómo organizar la conciliación de nómina?

La conciliación de nómina debe repetirse con el mismo método para que los resultados de cada mes sean comparables.

Paso 1. Define el periodo y el registro patronal

La revisión debe hacerse por mes y por registro patronal. Mezclar centros de trabajo o periodos diferentes puede ocultar omisiones.

Prepara una carpeta con:

  • CFDI de nómina del periodo.
  • Listado de trabajadores pagados.
  • Acuses y archivos de movimientos enviados por IDSE.
  • Emisión mensual y bimestral.
  • Cálculo y archivo del SUA.
  • Incapacidades y ausentismos.
  • Reportes de altas, bajas y modificaciones.
  • Comprobantes de pago de cuotas.

También conviene conservar la versión del sistema y la fecha en que se generaron los reportes.

Paso 2. Compara la plantilla de trabajadores

Crea un listado maestro con una fila por persona e incluye:

  • RFC.
  • CURP.
  • Número de Seguridad Social.
  • Nombre.
  • Registro patronal.
  • Fecha de ingreso.
  • Fecha de baja, cuando exista.
  • Tipo de trabajador y jornada.
  • Días pagados.
  • Días cotizados.
  • Salario Base de Cotización.

Después identifica cuatro situaciones:

  1. Trabajadores con CFDI, pero sin alta vigente.
  2. Personas registradas ante el IMSS, pero sin CFDI de nómina.
  3. Bajas o reingresos que no coinciden con el periodo pagado.
  4. Datos personales distintos entre sistemas.

No toda diferencia representa un error. Puede existir una incapacidad, un pago posterior, un trabajador sin percepción en el periodo o un ajuste autorizado. Lo importante es documentar la causa.

Paso 3. Revisa altas, bajas y modificaciones salariales

El patrón debe comunicar al IMSS las altas, reingresos, bajas y modificaciones de salario. El trámite oficial señala, como regla general, un plazo no mayor a cinco días hábiles desde que ocurre el supuesto.

En la conciliación de nómina, revisa:

  • Fecha real de ingreso contra fecha de alta.
  • Último día laborado contra fecha de baja.
  • Incrementos salariales contra modificación presentada.
  • Cambios de puesto o jornada.
  • Movimientos rechazados o pendientes.
  • Acuses de aceptación.

Un archivo enviado no garantiza que todos los movimientos fueron procesados. Es indispensable revisar el resultado y conservar el acuse.

Paso 4. Compara el salario pagado con el salario registrado

El CFDI puede mostrar el salario diario integrado y el Salario Base de Cotización, pero esos campos no sustituyen el cálculo patronal ni corrigen el IDSE.

Compara las percepciones fijas y variables con el salario informado al IMSS. Presta atención a:

  • Comisiones.
  • Bonos.
  • Premios.
  • Horas extra.
  • Vales de despensa.
  • Alimentación y habitación.
  • Prestaciones superiores a las legales.
  • Cambios de periodicidad.
  • Pagos retroactivos.

Una percepción gravada para ISR no necesariamente tiene el mismo tratamiento para el Salario Base de Cotización. Cada concepto debe revisarse conforme a la Ley del Seguro Social y sus requisitos de exclusión.

Paso 5. Verifica días cotizados, incapacidades y ausencias

Los días pagados en nómina no siempre son idénticos a los días cotizados. Una incapacidad, un ausentismo o una relación laboral iniciada a mitad del periodo pueden generar diferencias justificadas.

La revisión debe comprobar:

  • Fecha inicial y final de la incapacidad.
  • Tipo de incapacidad.
  • Días descontados.
  • Ausencias registradas.
  • Incidencias capturadas en el SUA.
  • Efecto en el CFDI.
  • Continuidad del aseguramiento.

Un error frecuente es corregir un sistema sin actualizar los demás. Esto provoca que la diferencia reaparezca en el siguiente mes.

Paso 6. Confronta las cuotas determinadas

Cuando la plantilla, los salarios y los días ya fueron revisados, compara la determinación del SUA con la emisión del IMSS y con los comprobantes de pago.

Separa las diferencias por causa:

  • Movimiento afiliatorio extemporáneo.
  • Salario incorrecto.
  • Incapacidad no aplicada.
  • Ausentismo.
  • Crédito o ajuste anterior.
  • Prima de riesgo.
  • Trabajador duplicado.
  • Registro patronal equivocado.

La empresa debe conservar el cálculo que explique cada ajuste y, cuando corresponda, presentar la aclaración o pagar las diferencias.

Paso 7. Documenta la corrección

La conciliación de nómina termina cuando la diferencia queda explicada, corregida y respaldada. Un archivo de Excel con celdas coloreadas no es suficiente si nadie puede identificar qué se hizo después.

El expediente debe contener:

  • Diferencia detectada.
  • Causa.
  • Trabajadores afectados.
  • Periodo.
  • Importe.
  • Acción correctiva.
  • Fecha de presentación o pago.
  • Acuse.
  • Responsable.
  • Validación final.

Para rectificar determinados movimientos, el IMSS cuenta con trámites de aclaración de movimientos afiliatorios. La vía adecuada depende del tipo de dato y del momento de la corrección.

¿Cómo puede ayudar la información de los CFDI?

Los XML de nómina permiten construir reportes por trabajador, registro patronal, percepción, deducción o incapacidad. Esto facilita detectar empleados omitidos, conceptos repetidos y variaciones salariales.

En Facturando contamos con reportes para administrar esta información. En nuestro artículo sobre el reporte de percepciones, deducciones y otros pagos mostramos cómo consultar los conceptos incluidos en los recibos.

También puedes conocer las funciones para administrar y conciliar recibos de nómina con Descargar CFDI. La herramienta ayuda a organizar los XML y generar reportes, pero la validación final del salario y los movimientos sigue siendo responsabilidad de la empresa y sus asesores.

Checklist mensual

Antes de cerrar el periodo, confirma:

  • Todos los trabajadores pagados tienen alta vigente.
  • Las bajas coinciden con el último día laborado.
  • Las modificaciones salariales fueron aceptadas.
  • Los datos personales coinciden.
  • Los conceptos variables fueron analizados.
  • Las incapacidades aparecen en los sistemas correspondientes.
  • Los días cotizados tienen explicación.
  • La determinación del SUA coincide con la plantilla revisada.
  • Las diferencias están documentadas.
  • Los acuses y comprobantes están resguardados.

Conclusión

La conciliación de nómina no es una tarea que deba reservarse para el cierre anual o para cuando llegue un requerimiento. Hacerla cada mes reduce el número de trabajadores y periodos que deben investigarse.

El objetivo no es forzar que todos los sistemas tengan cifras idénticas, sino comprender y respaldar cada diferencia legítima. Cuando el CFDI, el IDSE, el SUA y la documentación laboral pueden relacionarse claramente, la empresa responde con mayor rapidez y reduce el riesgo de correcciones costosas.

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Servicios REPSE: documentos que debes pedir para acreditar el IVA

Contratar servicios REPSE no termina con recibir el CFDI y pagar al proveedor. Para conservar el acreditamiento del IVA, la empresa contratante debe verificar el registro del prestador y reunir documentación relacionada con la declaración y el pago del impuesto.

Si el expediente queda incompleto, el problema no es únicamente administrativo. La Ley del IVA establece que el contratante puede verse obligado a corregir su declaración y disminuir el impuesto que había acreditado.

¿Qué documentos debes pedir por los servicios REPSE?

El artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA establece requisitos adicionales cuando se pagan servicios u obras especializados. El contratante debe reunir, como mínimo:

  • CFDI del servicio con el IVA trasladado expresamente y por separado.
  • Evidencia de que la contraprestación y el IVA fueron efectivamente pagados.
  • Comprobación de que el proveedor cuenta con registro REPSE.
  • Copia de la declaración de IVA del contratista.
  • Acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que se pagó el servicio.

No basta con pedir estos documentos al inicio de la relación comercial. El control debe realizarse por cada periodo en el que se efectúen pagos.

La fecha de pago determina el periodo

Para este requisito importa el mes en que se pagó la contraprestación, no únicamente la fecha del CFDI.

Por ejemplo, si el proveedor emitió la factura en mayo, pero el contratante pagó el servicio y el IVA en junio, la declaración y el acuse que debe solicitar corresponden a junio. El contratista tendrá hasta el último día de julio para entregarlos.

Esta diferencia puede provocar errores cuando el área de cuentas por pagar organiza el expediente solo por fecha de emisión. En los servicios REPSE, conviene relacionar cada factura con su fecha real de pago y con el periodo fiscal que debe documentarse.

Verifica el REPSE cuando realices el pago

La revisión del registro no debería limitarse al momento de contratar al proveedor. La Ley del IVA indica que el contratante debe verificar el REPSE cuando efectúa el pago. En el Padrón Público del REPSE pueden consultarse el nombre o razón social, RFC, vigencia y servicios u obras autorizados. También está disponible el listado de contratistas con registro cancelado.

Guarda evidencia de la consulta con la fecha en que se realizó. Además, confirma que la actividad contratada coincida con los servicios autorizados al proveedor. Tener un folio REPSE no basta si el registro está vencido, cancelado o no comprende el servicio facturado.

¿Cuál es la fecha límite para recibir los documentos?

El contratista debe entregar la declaración de IVA y el acuse correspondiente a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que recibió el pago.

Un control sencillo puede manejar estas columnas:

  • Proveedor y RFC.
  • UUID del CFDI.
  • Fecha de pago.
  • IVA trasladado.
  • Fecha de verificación del REPSE.
  • Periodo de la declaración solicitada.
  • Fecha límite de entrega.
  • Estado del expediente.

Este seguimiento permite detectar faltantes antes del vencimiento y evita solicitar documentos de varios meses cuando ya se está preparando una declaración complementaria.

¿Qué pasa si el proveedor no entrega la documentación?

Si el contratante no reúne la documentación dentro del plazo, debe presentar una declaración complementaria para disminuir el IVA acreditado por ese concepto.

Por ello, no conviene esperar hasta el cierre anual. El área contable debería solicitar los documentos inmediatamente después del pago y enviar recordatorios antes de que termine el mes siguiente.

También es recomendable que el contrato establezca la obligación del proveedor de entregar la documentación fiscal en tiempo. Esa cláusula no sustituye la Ley del IVA, pero facilita el seguimiento y define responsabilidades entre las partes.

No confundas los requisitos del IVA con los del ISR

Este expediente está enfocado en el acreditamiento del IVA. Para la deducción en el ISR y el cumplimiento laboral o de seguridad social pueden existir otros requisitos relacionados con nómina, retenciones, IMSS, Infonavit y evidencia de la prestación efectiva del servicio.

Por eso, los servicios REPSE deben revisarse como una operación completa. Contar con el CFDI, la declaración de IVA y el acuse no corrige una contratación que materialmente incumpla las reglas de los servicios especializados.

Leer más sobre proveedores REPSE

En ¿Tienes contratados servicios de subcontratación especializados? explicamos las condiciones generales que deben revisarse antes de contratar este tipo de servicios. También te recomendamos leer SAT: riesgos por la contratación de REPSE cancelados, donde analizamos las consecuencias de trabajar con proveedores cuyo registro dejó de estar vigente.

Recomendación final

Para proteger el IVA acreditable de los servicios REPSE, la empresa necesita un control mensual que conecte la factura, el pago, la vigencia del registro y la documentación entregada por el contratista.

La mejor prevención es revisar el expediente antes de presentar la declaración mensual. Corregir un faltante a tiempo es más sencillo que reconstruir meses después qué proveedor debía entregar cada documento.

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¿Pueden negarte una factura porque terminó el mes de compra?

¿Un negocio puede negarte una factura porque terminó el mes en que realizaste la compra? La respuesta es no. El SAT considera indebido rechazar la emisión del CFDI únicamente porque el cliente no lo solicitó al momento de la operación.

El SAT considera una práctica indebida negar la factura porque no fue solicitada al momento de la operación. Esto no significa que convenga esperar: mientras más pronto se pida, más fácil será localizar la venta y corregir los registros necesarios.

¿Pueden negarte una factura fuera del mes?

No deberían rechazarla únicamente porque terminó el mes de la compra. El decálogo de prácticas indebidas en la emisión de facturas señala que no es válido negar el CFDI con ese argumento.

La obligación de emitir el comprobante corresponde al contribuyente que realizó la venta o prestó el servicio. Un portal de autofacturación puede facilitar el trámite, pero no debería utilizarse para trasladar por completo esa responsabilidad al cliente.

Solicitar una factura fuera del mes puede requerir trabajo administrativo adicional, pero eso es distinto de afirmar que está prohibido emitirla.

¿Qué información debes proporcionar?

Para generar un CFDI 4.0, el receptor debe entregar:

  • RFC.
  • Nombre, denominación o razón social.
  • Código postal del domicilio fiscal.
  • Régimen fiscal.
  • Uso del CFDI.

También conviene conservar el ticket, la fecha, el importe, la sucursal, la forma de pago y cualquier número de operación.

El negocio no debería exigir físicamente la Constancia de Situación Fiscal cuando el cliente ya proporcionó los datos requeridos. Aun así, estos deben coincidir con la información registrada ante el SAT.

¿Qué pasa si la venta ya está en una factura global?

Cuando el cliente no solicita un comprobante nominativo, el negocio puede incluir la operación en un CFDI global de ventas al público en general.

Si después se solicita una factura fuera del mes, el emisor debe revisar cómo corregir el comprobante global sin duplicar ingresos. El SAT contempla el motivo de cancelación “04 — Operación nominativa relacionada en una factura global” para estas situaciones.

La forma concreta de realizar el ajuste corresponde al emisor y a su área contable. Que la venta ya aparezca en una factura global no debería utilizarse como una negativa automática.

Obtener el CFDI no garantiza la deducción

La factura es un requisito importante, pero no convierte por sí sola cualquier compra en deducible ni cualquier IVA en acreditable.

También deben cumplirse las condiciones aplicables, como la relación del gasto con la actividad, la forma de pago, el registro contable y la existencia real de la operación.

Por ello, conviene solicitar el comprobante cuanto antes y dentro del mismo ejercicio. Esperar hasta el cierre anual puede dificultar correcciones o afectar otros requisitos fiscales.

¿Qué hacer si el negocio mantiene la negativa?

Primero presenta una solicitud por escrito con la fecha, importe, sucursal, número de ticket, forma de pago, datos fiscales y una copia del comprobante de la operación.

Pide que la respuesta también se entregue por escrito. Si el proveedor afirma que no puede emitir la factura fuera del mes, conserva ese mensaje.

Cuando no exista solución, puedes utilizar el servicio de Conciliación de Factura del SAT. La herramienta permite reportar la falta de entrega de un CFDI, cancelaciones no reconocidas, facturas desconocidas y otros problemas de emisión.

El trámite se realiza en línea. Debes proporcionar los datos del proveedor, la información de la compra, tus medios de contacto y una explicación breve. Después recibirás un folio para dar seguimiento.

La conciliación no significa que el SAT imponga inmediatamente una sanción ni garantiza que el gasto sea deducible. Su finalidad es facilitar que el proveedor atienda la solicitud.

Recomendaciones para los negocios

Las empresas deben informar qué datos necesitan, conservar referencias para localizar ventas anteriores, atender solicitudes posteriores al cierre mensual y definir cómo corregir facturas globales.

Frases como “solo facturamos el mismo día” o “después del cierre ya no se puede” pueden generar conflictos cuando se aplican sin revisar el caso concreto.

Leer más sobre problemas de facturación

En SAT: Malas prácticas al emitir un CFDI explicamos otras conductas que la autoridad considera indebidas.

También puedes consultar SAT: Solicitud de conciliación de facturas, donde mostramos las situaciones que pueden reportarse y los datos que solicita la plataforma.

Recomendación final

El fin del mes no borra la operación ni permite rechazar automáticamente el CFDI. Si necesitas una factura fuera del mes, solicítala cuanto antes, entrega información completa y conserva evidencia de la respuesta.

Para el negocio, lo correcto es revisar la venta y efectuar los ajustes contables y fiscales necesarios. Para el receptor, la Conciliación de Factura es la vía disponible cuando la solicitud no es atendida.

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Concentraciones salariales: por qué el IMSS puede enviar un exhorto

Las concentraciones salariales pueden convertirse en una señal de atención cuando una empresa registra a todos sus trabajadores con el mismo Salario Base de Cotización. La coincidencia no demuestra por sí sola que exista una irregularidad, pero sí puede motivar un exhorto para que el patrón revise y explique la información reportada.

El “Panorama de Fiscalización del IMSS para 2026” menciona un modelo orientado a identificar registros patronales en los que la totalidad de la plantilla aparece con el mismo salario. El objetivo es localizar comportamientos atípicos que podrían relacionarse con subdeclaración o con una integración incorrecta del salario.

¿Qué son las concentraciones salariales?

Las concentraciones salariales aparecen cuando un grupo amplio de trabajadores cotiza con una cantidad idéntica o con muy poca variación, a pesar de ocupar puestos, tener antigüedades, horarios o percepciones diferentes.

El dato puede surgir de una decisión válida de la empresa. Por ejemplo, una plantilla formada por personas que realizan el mismo puesto, tienen la misma jornada y reciben prestaciones equivalentes podría presentar salarios similares.

También puede existir una explicación temporal, como una contratación masiva para un proyecto específico. Sin embargo, mientras mayor sea la diversidad real de funciones y pagos, más difícil será justificar que todos los registros permanezcan iguales durante varios periodos.

¿Tener el mismo salario es ilegal?

No. La Ley del Seguro Social no prohíbe que dos o más trabajadores tengan el mismo Salario Base de Cotización.

El problema aparece cuando el salario registrado no refleja las remuneraciones que realmente recibe cada persona. El patrón debe comunicar altas, bajas y modificaciones salariales, además de integrar correctamente los conceptos que forman parte del salario.

El IMSS ha exhortado a los patrones a regularizar la situación afiliatoria cuando detecta posibles inconsistencias y recuerda que registrar a una persona con un salario inferior al que percibe constituye una irregularidad.

Por eso, las concentraciones salariales deben analizarse como un indicador, no como una resolución definitiva.

¿Qué puede provocar una concentración artificial?

Entre las causas que conviene investigar se encuentran:

  • Utilizar un salario estándar para simplificar la captura.
  • No presentar modificaciones salariales oportunamente.
  • Excluir bonos, comisiones u otras percepciones variables.
  • Mantener salarios históricos después de incrementos.
  • Registrar con el salario mínimo a personas que reciben una remuneración superior.
  • Aplicar el mismo factor de integración sin considerar prestaciones distintas.
  • No actualizar datos después de un cambio de puesto o jornada.
  • Separar pagos en conceptos que en realidad deberían integrar el salario.

Estas situaciones no se corrigen únicamente modificando el SUA. Primero debe determinarse cuál es el salario correcto, desde qué fecha corresponde y qué movimientos deben presentarse.

¿Qué es un exhorto del IMSS?

Un exhorto es una comunicación mediante la cual el Instituto invita al patrón a revisar o regularizar determinada información. No debe confundirse con una cédula de liquidación, una multa o una resolución definitiva.

Recibirlo tampoco significa que la empresa deba aceptar automáticamente que cometió una infracción. Antes de responder, es necesario revisar el registro patronal, identificar a los trabajadores incluidos y comparar las cantidades señaladas con los documentos internos.

Cuando la información es correcta, la empresa debe preparar una explicación clara y conservar los soportes. Cuando existe una diferencia, conviene corregirla y cuantificar las cuotas correspondientes antes de contestar.

¿Cómo revisar las concentraciones salariales?

La revisión puede comenzar con una tabla que agrupe a los trabajadores por Salario Base de Cotización y muestre:

  • Nombre y Número de Seguridad Social.
  • Puesto y área.
  • Tipo de jornada.
  • Fecha de ingreso.
  • Salario diario.
  • Prestaciones fijas.
  • Percepciones variables.
  • Salario Base de Cotización registrado.
  • Última modificación salarial presentada.
  • Registro patronal correspondiente.

Después, deben compararse los grupos con salarios idénticos. La pregunta no es únicamente “¿por qué tienen la misma cantidad?”, sino “¿los documentos y pagos justifican esa coincidencia?”.

Revisa el Salario Base de Cotización

El salario que se informa al IMSS influye en las cuotas y en prestaciones como incapacidades y pensiones. El curso oficial del IMSS sobre cotizaciones explica que el Salario Base de Cotización sirve como referencia para las prestaciones de la persona asegurada.

Por su parte, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece las reglas generales para integrar el salario y los conceptos que pueden excluirse cuando cumplen determinadas condiciones.

Las empresas deben revisar especialmente:

  • Comisiones.
  • Bonos de productividad.
  • Premios de asistencia y puntualidad.
  • Alimentación y habitación.
  • Vales de despensa.
  • Horas extra.
  • Fondos y planes de pensiones.
  • Prestaciones superiores a las mínimas legales.

No todos estos conceptos se integran de la misma forma. La respuesta depende de su naturaleza, periodicidad, monto y requisitos legales.

El trabajador también puede detectar diferencias

Mediante el Reporte Personalizado de Cotización, la persona trabajadora puede conocer qué patrón la registró, cuántos días cotizó y cuál fue el último salario informado.

Si el dato no coincide con su realidad laboral, puede solicitar una aclaración o presentar una denuncia. Esto convierte el control salarial en un asunto que ya no permanece únicamente dentro de la empresa.

¿Qué documentos ayudan a responder?

Para explicar las concentraciones salariales, conviene reunir:

  • Contratos individuales y modificaciones.
  • Tabuladores de puestos.
  • Políticas salariales.
  • Recibos y CFDI de nómina.
  • Comprobantes bancarios.
  • Listas de asistencia.
  • Reportes de bonos o comisiones.
  • Acuses de movimientos afiliatorios.
  • Cálculos del factor de integración.
  • Papeles de trabajo del SUA.
  • Evidencia de correcciones presentadas.

Los documentos deben relacionarse por trabajador y periodo. Entregar archivos sin orden puede retrasar la aclaración y dificultar la explicación.

¿Qué hacer si la empresa detecta un error?

Primero debe calcularse el salario correcto y el periodo afectado. Después se revisa si corresponde presentar una modificación salarial, una aclaración de movimiento o el pago de diferencias.

El IMSS dispone de un trámite para aclarar o rectificar altas, reingresos y modificaciones de salario. La vía concreta dependerá del tipo de error y del momento en que se detecte.

No conviene presentar movimientos sin analizar sus efectos, porque una corrección puede modificar cuotas, recargos, prestaciones y datos históricos de los trabajadores.

Conclusión

Las concentraciones salariales no convierten automáticamente a una empresa en incumplida. Son una señal que debe explicarse con información laboral, fiscal y de seguridad social coherente.

Una empresa que conoce cómo se integra cada salario, conserva los acuses de sus movimientos y compara mensualmente la nómina con los datos del IMSS está en mejores condiciones para responder un exhorto. El objetivo no es alterar los salarios para que “se vean diferentes”, sino asegurarse de que cada cantidad corresponda con la remuneración real.

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Fiscalización IMSS 2026: cinco riesgos para empresas

La fiscalización IMSS 2026 pone atención en patrones, sectores y comportamientos que pueden reflejar omisiones, salarios subdeclarados o diferencias en las cuotas obrero-patronales. No significa que todas las empresas serán auditadas, pero sí confirma la importancia de comparar la información de nómina antes de recibir una carta invitación, un exhorto o un acto formal de revisión.

De acuerdo con la presentación denominada “Panorama de Fiscalización del IMSS para 2026”, atribuida a la Dirección de Incorporación y Recaudación y presentada el 11 de marzo de 2026, el Instituto orientará parte de sus acciones a cinco líneas concretas. El documento no está disponible en una página oficial directa del IMSS, pero su contenido ha sido difundido por publicaciones especializadas que describen el panorama de fiscalización.

¿Qué cambia con la fiscalización IMSS 2026?

El cambio más importante no consiste en una nueva cuota o declaración mensual. El mensaje es preventivo: el Instituto puede seleccionar revisiones con base en la información que ya recibe de los patrones, los dictámenes de seguridad social, los movimientos afiliatorios y los contratos de servicios especializados.

También cuenta con herramientas que permiten a los trabajadores conocer quién los registró, cuántos días cotizaron y con qué salario. El Reporte Personalizado de Cotización del IMSS facilita que una persona detecte diferencias y solicite una aclaración.

Por eso, una inconsistencia que antes podía permanecer dentro del sistema de nómina hoy puede ser advertida por la empresa, el trabajador o la propia autoridad.

1. Sectores y comportamientos con mayor atención

El panorama menciona programas dirigidos a sectores como seguridad, limpieza, transporte, escuelas y actividades del campo. Esto no convierte automáticamente a todas las empresas de esos giros en infractoras.

La atención se relaciona con riesgos conocidos, como trabajadores omitidos, jornadas que no coinciden con la operación, salarios menores a los realmente pagados o conceptos excluidos incorrectamente del Salario Base de Cotización.

El IMSS ya ha informado sobre acciones específicas en sectores como el de limpieza, donde detectó personas trabajadoras omitidas y subdeclaradas. Esto muestra por qué las empresas con alta rotación, servicios intensivos en personal o esquemas salariales uniformes deben fortalecer sus conciliaciones.

2. Dictámenes con observaciones

Los patrones que tuvieron un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social. Los demás pueden hacerlo voluntariamente.

El trámite oficial del dictamen para efectos del Seguro Social contempla cuatro modelos de opinión:

  • Limpia y sin salvedades.
  • Con salvedades.
  • Con opinión negativa.
  • Con abstención de opinión.

La fiscalización IMSS 2026 identifica como línea de atención los dictámenes con salvedades, opinión negativa o abstención. Esto no equivale a una auditoría automática, pero sí obliga al patrón a entender qué observó el Contador Público Autorizado y qué diferencias continúan pendientes.

3. Responsabilidad solidaria en servicios especializados

Otra línea se relaciona con contratistas que prestan servicios u obras especializados y no cumplen sus obligaciones de seguridad social.

El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social establece que la persona que contrate estos servicios puede ser responsable solidaria respecto de los trabajadores utilizados cuando el contratista incumpla. No se trata de cualquier proveedor ni de una consecuencia inmediata por recibir una factura.

El riesgo se concentra en relaciones sujetas al régimen de servicios especializados. El IMSS explica la responsabilidad solidaria y la normatividad del ICSOE, herramienta mediante la cual los prestadores reportan cuatrimestralmente los contratos correspondientes.

Para ampliar este punto, en nuestro artículo SUA 3.7.1: el riesgo de pagar adeudos IMSS de tus contratistas explicamos cuándo puede existir esta responsabilidad y qué documentos conviene solicitar.

4. Concentraciones salariales

El modelo de concentraciones salariales busca identificar registros patronales en los que todos los trabajadores aparecen con el mismo salario. Esa uniformidad puede ser legítima en algunos casos, pero también puede revelar que el patrón utiliza una cantidad estándar sin considerar la remuneración real de cada persona.

La señal por sí sola no demuestra una infracción. Lo que debe hacer la empresa es comprobar que los contratos, recibos de nómina, pagos, puestos, jornadas y movimientos salariales respaldan los datos informados al Instituto.

Este asunto será desarrollado en el artículo “Concentraciones salariales: por qué el IMSS puede enviar un exhorto”.
Enlace cruzado pendiente: agregar la URL cuando la publicación esté disponible.

5. Corrección y condonación de multas

El panorama también menciona la promoción de programas de corrección fiscal y la posibilidad de solicitar condonación de multas.

La condonación no es automática ni significa que el adeudo principal desaparezca. El trámite del IMSS para solicitar la condonación de multas establece requisitos, documentos y un plazo máximo de resolución.

La empresa debe analizar la diferencia, corregir movimientos o cuotas cuando proceda y presentar la solicitud correspondiente. La autocorrección puede reducir el impacto de una contingencia, pero requiere actuar antes de que el problema crezca.

¿Qué debe revisar mensualmente una empresa?

Una política de fiscalización IMSS 2026 interna no requiere esperar un oficio: consiste en revisar periódicamente la información antes de que la autoridad detecte la diferencia.

Ante la fiscalización IMSS 2026, recomendamos establecer una revisión periódica que incluya:

  • Trabajadores incluidos en la nómina y trabajadores registrados ante el IMSS.
  • Fechas de alta, baja y modificaciones salariales.
  • Salario Base de Cotización y conceptos variables.
  • Días cotizados, ausencias e incapacidades.
  • CFDI de nómina emitidos.
  • Información utilizada para determinar cuotas en el SUA.
  • Movimientos presentados mediante IDSE.
  • Contratos y cumplimiento de proveedores especializados.
  • Comunicaciones recibidas en el Buzón IMSS.
  • Observaciones pendientes de dictámenes anteriores.

La revisión debe documentarse. No basta con detectar una diferencia; conviene conservar el reporte, identificar su causa, dejar evidencia de la corrección y establecer quién autorizó el ajuste.

Cuidado con las supuestas auditorías por correo

El Buzón IMSS puede utilizarse para trámites y notificaciones en materia de incorporación, recaudación y fiscalización. Sin embargo, el Instituto alertó en marzo de 2026 sobre correos falsos que anunciaban auditorías.

El comunicado indicó que las cartas invitación y las notificaciones de inicio de auditoría se entregaban personalmente por notificadores adscritos a las subdelegaciones. Si recibes un mensaje sospechoso, evita abrir enlaces y utiliza las herramientas oficiales para verificar documentos firmados por funcionarios del IMSS.

También puedes consultar nuestro artículo IMSS lanza su buzón electrónico para conocer el proceso de habilitación y los medios de contacto.

Conclusión

La fiscalización IMSS 2026 no debe interpretarse como una amenaza general contra todos los patrones. Es una advertencia para dejar de revisar nómina, afiliación y cuotas como procesos separados.

Cuando los CFDI, el SUA, el IDSE, los contratos y la contabilidad cuentan historias diferentes, la empresa queda expuesta a aclaraciones, diferencias y revisiones. Un control mensual permite corregir oportunamente y demostrar que los datos reportados corresponden con la realidad laboral.

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Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR?

Los gastos no deducibles no se determinan únicamente por el tipo de compra ni por tener una factura válida. Antes de registrar una erogación con efectos fiscales, también debe identificarse quién realizó el gasto, qué régimen aplica y qué capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula sus ingresos.

Confundir el artículo 28 con el 148 de la LISR puede llevar a conclusiones equivocadas. Ambos contienen conceptos parecidos, pero no se aplican de manera indistinta. Un automóvil, un consumo en restaurante o un donativo puede recibir un tratamiento diferente según el contribuyente y la actividad que genere el ingreso.

¿Por qué una factura no garantiza la deducción?

El CFDI acredita que se documentó una operación, pero no convierte automáticamente el gasto en deducible. Para disminuirlo de los ingresos, la erogación debe estar autorizada por la ley y cumplir los requisitos correspondientes.

Pueden presentarse tres situaciones distintas:

  • La ley prohíbe expresamente la deducción.
  • El concepto se permite, pero solo hasta cierto límite o proporción.
  • El gasto podría deducirse, pero pierde ese tratamiento por incumplir requisitos como la forma de pago, el registro contable, las retenciones, su relación con la actividad o la documentación de soporte.

Por ello, antes de clasificar los gastos no deducibles, no basta con revisar el XML. También debe analizarse el fundamento aplicable y la relación real de la erogación con los ingresos del contribuyente.

¿A quién aplica el artículo 28 de la LISR?

El artículo 28 se encuentra en el Título II de la LISR y regula directamente los conceptos no deducibles para las personas morales que tributan en ese título.

Sin embargo, no debe afirmarse que solo aplica a empresas. El artículo 103 establece que las personas físicas con actividades empresariales o servicios profesionales deben considerar los gastos e inversiones no deducibles en los términos del artículo 28.

Por lo tanto, este artículo puede resultar relevante para:

  • sociedades mercantiles y otras personas morales del régimen general;
  • personas físicas con actividad empresarial;
  • profesionistas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales;
  • otros contribuyentes cuando una disposición específica remita expresamente al artículo 28.

Entre los conceptos que regula se encuentran los gastos de representación, ciertas sanciones, viáticos que no cumplen condiciones, consumos en restaurantes, pagos relacionados con automóviles, IVA o IEPS asociados con erogaciones no deducibles y determinadas operaciones financieras.

¿A quién aplica el artículo 148 de la LISR?

El artículo 148 forma parte del Capítulo X del Título IV. Conforme al artículo 147, sus reglas corresponden a personas físicas que obtienen ingresos de los capítulos III, IV y V de ese título:

  • arrendamiento o uso y goce temporal de bienes inmuebles;
  • enajenación de bienes;
  • adquisición de bienes.

Este punto cambia por completo la interpretación. El artículo 148 no es un catálogo general para todas las personas físicas ni una lista aplicable automáticamente a cualquier empresa.

El propio SAT presenta el artículo 148 como gastos no deducibles vinculados con arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes. La ubicación del artículo dentro de la ley es tan importante como el contenido de cada fracción.

Gastos no deducibles: diferencias prácticas entre los artículos 28 y 148

Aunque ambos artículos comparten algunos conceptos, existen diferencias que pueden modificar el cálculo del ISR.

Automóviles

Para contribuyentes sujetos al artículo 28, la inversión o el arrendamiento de automóviles puede tener una deducción limitada, siempre que el vehículo sea estrictamente indispensable y se cumplan los requisitos establecidos en la LISR.

En cambio, el artículo 148 señala que las inversiones y los pagos por uso o goce temporal de automóviles no son deducibles para los contribuyentes comprendidos en ese capítulo. Esto afecta especialmente a quien pretende disminuir ese gasto de ingresos por arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes.

Restaurantes y bares

El artículo 28 permite deducir una parte limitada de los consumos en restaurantes cuando se cumplen las condiciones legales, incluida la forma de pago. Actualmente, la porción no deducible es de 91.5 %, por lo que únicamente puede deducirse 8.5 % cuando se satisfacen los requisitos. Los consumos en bares no son deducibles.

El artículo 148 es más restrictivo: considera no deducibles los consumos en bares o restaurantes para los contribuyentes comprendidos en ese capítulo.

Donativos

En el artículo 148, los donativos no se deducen como erogación propia de los ingresos regulados por los capítulos III, IV y V. No obstante, una persona física podría analizar por separado si el donativo reúne los requisitos para tratarse como deducción personal conforme al artículo 151.

Para una persona moral, los donativos autorizados pueden tener tratamiento deducible cuando cumplen los requisitos legales, se entregan a beneficiarios autorizados y respetan los límites correspondientes. Por eso no debe concluirse que todo donativo es siempre deducible o siempre no deducible.

Sanciones, indemnizaciones y penas convencionales

Los dos artículos consideran no deducibles las sanciones.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales requieren un análisis adicional, porque pueden existir supuestos permitidos cuando la obligación de pago derive de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, siempre que la causa no sea imputable al contribuyente.

IVA e IEPS

En ambos casos, el IVA o IEPS acreditable no se utiliza nuevamente como deducción para efectos del ISR. Cuando no exista derecho al acreditamiento, su tratamiento dependerá de que esté vinculado con un gasto o una inversión que sí sea deducible.

Si la erogación principal forma parte de los gastos no deducibles, el impuesto trasladado relacionado con ella tampoco adquiere por sí solo un efecto fiscal favorable.

¿Qué ocurre con las personas físicas que prestan servicios profesionales?

Un profesionista no debe acudir automáticamente al artículo 148 por el simple hecho de ser persona física.

Quien obtiene ingresos por servicios profesionales se ubica, por regla general, en el Capítulo II del Título IV. Para sus deducciones autorizadas debe revisar los artículos 103 a 105 y, por la remisión existente, las partidas no deducibles del artículo 28.

Esta distinción evita uno de los errores más comunes: pensar que el artículo 28 corresponde exclusivamente a personas morales y que el 148 regula a todas las personas físicas.

El criterio correcto se obtiene siguiendo el orden de la ley:

  1. Identificar el tipo de contribuyente.
  2. Ubicar el título y capítulo que regulan sus ingresos.
  3. Determinar cuáles deducciones autoriza ese capítulo.
  4. Revisar los requisitos aplicables.
  5. Identificar el artículo de conceptos no deducibles al que remita la disposición.

Puedes consultar el texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta para revisar la ubicación de cada artículo y evitar interpretarlos de forma aislada.

¿Un gasto prohibido es igual que un gasto que incumple requisitos?

No. La diferencia es importante tanto para la contabilidad como para corregir errores antes de presentar una declaración.

Un gasto prohibido por la ley no será deducible aunque tenga CFDI, se haya pagado por transferencia y esté registrado correctamente. El impedimento proviene del propio concepto o de un límite legal.

En cambio, una erogación autorizada puede volverse no deducible por fallas documentales o de cumplimiento. Algunos ejemplos son pagar en efectivo cuando debía utilizarse un medio bancario, no efectuar una retención, registrar el gasto fuera del periodo correspondiente o no demostrar su relación con la actividad.

También puede existir un gasto parcialmente deducible. En ese caso, la parte permitida y la parte no deducible deben separarse para evitar que el total se envíe incorrectamente al cálculo fiscal.

¿Cómo identificar los gastos no deducibles antes de aplicar una deducción?

Una revisión preventiva de los gastos no deducibles puede comenzar con estas preguntas:

  • ¿Quién realizó el gasto: una persona moral o una persona física?
  • ¿Qué régimen, título y capítulo de la LISR regulan sus ingresos?
  • ¿La ley autoriza expresamente ese tipo de deducción?
  • ¿Existe una prohibición, proporción o límite?
  • ¿El gasto es indispensable para obtener los ingresos?
  • ¿El CFDI y su XML contienen los datos correctos?
  • ¿La forma de pago cumple con la disposición aplicable?
  • ¿Se realizaron y enteraron las retenciones correspondientes?
  • ¿La operación está registrada en contabilidad?
  • ¿Existen contratos, entregables, comprobantes de pago y evidencia de materialidad?

Responder únicamente que “sí existe factura” deja sin revisar la mayor parte del riesgo fiscal.

La revisión debe considerar el CFDI, pero también la sustancia de la operación. Un comprobante puede estar formalmente emitido y, aun así, corresponder a un gasto prohibido, limitado, ajeno a la actividad o insuficientemente documentado.

Errores frecuentes al interpretar los artículos 28 y 148

Uno de los principales errores consiste en encontrar un concepto dentro del artículo 148 y asumir que ese tratamiento se aplica a cualquier contribuyente.

También es común:

  • utilizar una lista de internet sin verificar el régimen al que corresponde;
  • clasificar todos los gastos de restaurante de la misma manera;
  • considerar que cualquier automóvil puede deducirse por tener CFDI;
  • tratar los donativos como gastos normales de operación;
  • confundir una deducción personal con una deducción de la actividad;
  • suponer que un gasto es deducible porque fue pagado mediante transferencia;
  • revisar el artículo de forma aislada, sin leer el capítulo al que pertenece.

Estas prácticas pueden provocar diferencias en el cálculo del ISR, ajustes contables y deducciones improcedentes.

Recomendación final

La clasificación de los gastos no deducibles comienza con una pregunta básica: ¿qué disposición aplica realmente al contribuyente?

El artículo 28 es fundamental para personas morales y también puede aplicar a personas físicas con actividades empresariales o profesionales. El artículo 148, por su parte, corresponde a determinados ingresos de personas físicas, como arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes.

Antes de cerrar la contabilidad o preparar una declaración, conviene separar los gastos prohibidos, los parcialmente deducibles y aquellos que todavía pueden corregirse mediante documentación o cumplimiento de requisitos.

Esa revisión reduce diferencias en ISR y evita aplicar una regla correcta al contribuyente equivocado.

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