¿Puede un extranjero tributar en RESICO? Requisitos y riesgos que debe revisar

La nacionalidad no determina por sí sola el régimen fiscal de una persona. Los extranjeros en RESICO pueden tributar en este esquema cuando sean residentes fiscales en México, realicen actividades permitidas y cumplan los demás requisitos legales. Tener una tarjeta de residencia, un RFC o clientes fuera del país no basta para llegar a esa conclusión.

En términos prácticos, antes de inscribir a una persona extranjera en RESICO conviene confirmar cuatro puntos:

  • Que sea residente fiscal en México.
  • Que sus actividades e ingresos sean compatibles con el régimen.
  • Que no se encuentre en algún supuesto de exclusión.
  • Que el tratamiento del IVA se analice por cada operación, especialmente cuando facture a clientes extranjeros.

¿La nacionalidad extranjera impide tributar en RESICO?

No. El punto central no es el pasaporte, sino la residencia fiscal y la situación concreta del contribuyente.

El portal del SAT sobre el Régimen Simplificado de Confianza señala que este esquema está dirigido a personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales, obtienen ingresos por arrendamiento o desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, dentro del límite anual aplicable.

Por ello, una persona nacida en otro país puede tributar en RESICO si fiscalmente es residente en México y cumple las condiciones previstas para cualquier persona física. En cambio, quien conserva la calidad de residente en el extranjero debe revisar las disposiciones aplicables a los ingresos obtenidos en territorio nacional y no asumir que puede elegir este régimen.

Residencia migratoria y residencia fiscal no son lo mismo

Contar con residencia temporal, residencia permanente o permiso para realizar actividades remuneradas puede ser relevante para la situación migratoria. Sin embargo, esos documentos no resuelven automáticamente la residencia fiscal.

La orientación oficial del SAT sobre residentes en el extranjero parte de la existencia de una casa habitación en México. Cuando la persona también tiene vivienda en otro país, debe analizarse dónde se encuentra su centro de intereses vitales.

Entre los elementos que se consideran están el lugar de procedencia de más del 50 % de los ingresos del año y el país donde se encuentra el centro principal de las actividades profesionales. Por eso, la revisión debe basarse en hechos, contratos, ingresos, vivienda y actividad económica, no únicamente en la condición migratoria.

Para profundizar en esta diferencia, te recomendamos leer Extranjeros en México: residencia fiscal ante el SAT.

¿Qué requisitos debe cumplir un extranjero para tributar en RESICO?

El artículo 113-E de la Ley del ISR permite aplicar el régimen a personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales, o que otorgan el uso o goce temporal de bienes, siempre que sus ingresos no excedan de 3.5 millones de pesos en el ejercicio correspondiente.

Además del límite de ingresos, debe revisarse lo siguiente:

  • La actividad económica registrada ante el SAT.
  • Los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI.
  • La existencia de otros ingresos que deban considerarse para el límite.
  • El cumplimiento de declaraciones, facturación y demás obligaciones fiscales.
  • La ausencia de alguno de los supuestos que impiden permanecer en el régimen.

Tener RFC tampoco demuestra por sí solo que el régimen sea correcto. La inscripción identifica al contribuyente, pero la residencia fiscal, la actividad y las obligaciones requieren un análisis adicional.

En RFC para extranjeros: requisitos y errores comunes ante el SAT explicamos cómo preparar ese trámite y qué documentos deben revisarse antes de acudir a la autoridad.

¿Qué situaciones pueden impedir el acceso a RESICO?

La Ley del ISR excluye, entre otros supuestos, a las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, sean partes relacionadas, tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o perciban determinados ingresos asimilados a salarios.

También excluye a residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México.

La restricción para socios y accionistas no depende únicamente de que exista control efectivo sobre una empresa. Por ello, antes de registrar al contribuyente deben revisarse sus participaciones societarias en México y en otros países.

La regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal contempla excepciones específicas para ciertos integrantes de personas morales sin fines de lucro, algunas sociedades previstas en la Ley del ISR y determinadas cooperativas del sector primario.

Estas excepciones son limitadas y deben comprobarse. No conviene aplicarlas por semejanza ni asumir que cualquier participación minoritaria permite permanecer en RESICO.

¿Facturar a un cliente extranjero significa aplicar IVA al 0 %?

No necesariamente. El país del cliente es solo uno de los elementos que deben revisarse.

El artículo 29 de la Ley del IVA aplica la tasa del 0 % a determinadas exportaciones de bienes y servicios. Para servicios personales independientes, se requiere que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en México.

El artículo 58 del Reglamento de la Ley del IVA agrega elementos relacionados con la contratación, el pago y la procedencia de los recursos.

Por ejemplo, contempla que el servicio sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país y que el pago provenga de una cuenta de una institución financiera ubicada fuera de México.

Los servicios de tecnologías de la información tienen requisitos adicionales. La ley establece condiciones relacionadas con:

  • La infraestructura tecnológica utilizada.
  • La ubicación de los recursos humanos y materiales.
  • Las direcciones IP del prestador y del receptor.
  • El número o registro fiscal del cliente extranjero.
  • El origen y la forma de pago.

También existen casos en los que el servicio no se considera exportado, como el uso de determinadas redes privadas virtuales o cuando el servicio recae sobre bienes ubicados en territorio mexicano.

Antes de emitir el CFDI, conviene documentar el contrato, la naturaleza del servicio, quién recibe el beneficio, dónde se aprovecha, cómo se paga y si el cliente tiene establecimiento en México.

También puedes complementar esta revisión con nuestro artículo Facturas al extranjero: qué hacer en materia fiscal.

RESICO no permite restar gastos para calcular el ISR

Otro error frecuente es hablar de “gastos deducibles” como si redujeran directamente el ISR mensual del régimen.

El artículo 113-E dispone que el pago se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna. Esto significa que los gastos del negocio no se restan para calcular el ISR de RESICO.

El IVA requiere un análisis distinto.

La regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal permite acreditar el impuesto relacionado con las actividades del contribuyente cuando se cumplan los requisitos aplicables, aunque el gasto no reduzca el ISR mensual.

Por lo tanto, no deben confundirse dos conceptos diferentes:

  • La deducción de gastos para calcular el ISR.
  • El acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente.

Una persona física en RESICO puede no disminuir el gasto para calcular su ISR y, al mismo tiempo, acreditar el IVA correspondiente cuando reúna las condiciones establecidas en la legislación.

Lista práctica antes de elegir el régimen

Antes de inscribir o mantener a una persona extranjera en RESICO, recomendamos integrar un expediente con:

  • Análisis de residencia fiscal.
  • Documento migratorio e identificación vigentes.
  • RFC, Constancia de Situación Fiscal y obligaciones registradas.
  • Relación de actividades e ingresos esperados.
  • Participaciones en sociedades o entidades nacionales y extranjeras.
  • Contratos con clientes en México y en el exterior.
  • Estados de cuenta y evidencia del origen de los pagos.
  • CFDI emitidos y recibidos.
  • Soporte del lugar donde se aprovechan los servicios.
  • Revisión específica del IVA aplicable a cada operación.

Este expediente ayuda a detectar contradicciones antes de que se reflejen en declaraciones o facturas. También permite explicar por qué el contribuyente fue considerado residente fiscal, por qué reúne los requisitos de RESICO y, en su caso, por qué aplicó una tasa determinada de IVA.

Dos casos que requieren un análisis diferente

Una persona extranjera que vive de manera estable en México, tiene aquí el centro principal de su actividad profesional, presta servicios independientes y no participa en sociedades podría cumplir las condiciones para tributar en RESICO. Aun así, deberá comprobarse el límite de ingresos y el resto de sus obligaciones.

En cambio, una persona que visita México temporalmente, conserva su residencia fiscal en otro país y obtiene ingresos de fuente mexicana no debe registrarse automáticamente en RESICO. Su tributación podría corresponder al régimen aplicable a residentes en el extranjero.

Tampoco debe asumirse que el primer contribuyente aplicará IVA al 0 % solo porque cobra a una empresa extranjera. La naturaleza del servicio, su aprovechamiento y la forma de pago pueden cambiar el tratamiento.

Conclusión fiscal

Un extranjero puede tributar en RESICO, pero la respuesta nunca debe basarse únicamente en su nacionalidad, su tarjeta migratoria o el domicilio de sus clientes.

Primero debe confirmarse la residencia fiscal en México. Después deben analizarse las actividades, los ingresos, las participaciones societarias y las demás restricciones del régimen.

Si además presta servicios a clientes extranjeros, el IVA debe revisarse operación por operación. Cobrar desde México a una empresa ubicada fuera del país no garantiza por sí mismo la tasa del 0 %.

La mejor prevención es documentar la realidad de la operación antes de emitir el CFDI y conservar el soporte fiscal, contractual y bancario.

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¿Qué pasa con las acciones de una empresa cuando fallece un accionista?

Cuando fallece un accionista, las acciones de una empresa no pasan automáticamente a quien “parece” tener derecho. En México, el tema debe revisarse con cuidado porque intervienen reglas civiles, estatutos sociales, libros corporativos y decisiones familiares que no siempre están documentadas.

Este artículo abre nuestra mini-serie sobre continuidad empresarial. La idea es explicar qué ocurre con las acciones cuando muere un socio o accionista, sin convertirlo en un tema inaccesible para empresarios, contadores y administradores.

Las acciones también forman parte de la herencia

Las acciones forman parte del patrimonio de una persona. Si el accionista fallece, sus derechos pueden integrarse a la herencia junto con otros bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Eso no significa que cualquier familiar pueda presentarse en la empresa y ejercer derechos de accionista al día siguiente. Primero debe revisarse si existe testamento, quiénes son los herederos, si hay albacea, qué dicen los estatutos y cómo debe actualizarse el registro de acciones.

¿Testamento o sucesión legítima?

La sucesión puede seguir dos caminos. Si existe testamento, la voluntad del testador será el primer documento a revisar. Si no hay testamento, la herencia se tramita conforme a las reglas de la sucesión legítima.

En ambos casos, la empresa necesita actuar con orden. No basta con saber quién era familiar del accionista. Debe existir documentación que permita reconocer quién tiene derecho sobre la masa hereditaria y quién podrá quedar inscrito como titular de las acciones.

La sociedad no siempre reconoce de inmediato al heredero

En una sociedad anónima, las acciones sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socio. Además, la sociedad considera dueño de las acciones a quien aparece inscrito en el registro correspondiente.

Por eso el libro de registro de acciones es tan importante. Aunque una persona tenga expectativa de heredar, cualquier cambio en la titularidad debe estar respaldado por documentos válidos y por los actos corporativos que correspondan.

El papel del albacea

Cuando existe una sucesión, el albacea puede administrar bienes hereditarios, formar inventarios, representar a la sucesión y defender los derechos de la herencia. Su intervención puede ser clave cuando las acciones forman parte del patrimonio del fallecido.

Esto no significa que el albacea sustituya automáticamente a los administradores de la empresa. Una cosa es representar la sucesión y otra administrar la sociedad. Por eso conviene separar el plano hereditario del plano corporativo.

¿Dónde suelen aparecer los problemas?

Los conflictos surgen cuando no hay testamento, los estatutos son ambiguos, el libro de acciones está desactualizado o la familia confunde propiedad de acciones con control inmediato de la empresa.

También puede haber tensión si el accionista fallecido era administrador único, representante legal o quien tomaba todas las decisiones. En ese caso, hay que revisar quién hereda, quién puede firmar, convocar asambleas, operar cuentas bancarias y dar continuidad al negocio.

Lo importante es anticiparse

La muerte de un accionista no debe tratarse solo como un asunto familiar. También puede convertirse en un problema corporativo y documental si la empresa no tiene sus libros, estatutos y poderes en orden.

La recomendación es preventiva: revisar quiénes son los accionistas, cómo están documentadas las acciones, qué dicen los estatutos y qué pasaría si falta una persona clave. En continuidad empresarial, anticiparse casi siempre cuesta menos que corregir en medio de una sucesión.

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Este artículo forma parte de una serie de tres publicaciones sobre lo que puede ocurrir cuando fallece un socio, accionista o administrador clave dentro de una empresa.

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Socios, estatutos y testamento: cómo evitar que una empresa quede paralizada

Cuando una empresa depende demasiado de una sola persona, la falta de estatutos y testamento bien revisados puede convertir una sucesión en un problema operativo. Si fallece un socio, accionista o administrador clave, la pregunta no es solo quién hereda, sino quién puede tomar decisiones mientras la sucesión avanza.

Este es el segundo artículo de nuestra mini-serie sobre continuidad empresarial. En la primera entrega explicamos ¿Qué pasa con las acciones de una empresa cuando fallece un accionista?. Ahora veremos cómo prevenir bloqueos desde los documentos corporativos.

El testamento ayuda, pero no resuelve todo

El testamento puede definir quién recibirá ciertos bienes o derechos, incluidas acciones. Sin embargo, no sustituye los estatutos sociales, las actas, los poderes ni las reglas internas de la empresa.

Por eso, una planeación seria debe revisar dos planos al mismo tiempo: el familiar y el corporativo. El primero ordena la sucesión; el segundo permite que la sociedad siga operando sin depender de acuerdos improvisados.

Los estatutos deben prever cómo funciona la empresa

La escritura constitutiva debe contener la forma de administración, las facultades de los administradores, el nombramiento de quienes llevarán la firma social y las reglas para celebrar asambleas. Si estos puntos están incompletos o desactualizados, cualquier ausencia puede generar parálisis.

También conviene revisar si existen restricciones para transmitir acciones, derechos de voto especiales, reglas de autorización, mecanismos para resolver desacuerdos o cláusulas aplicables cuando los accionistas no llegan a acuerdos.

¿Qué pasa si fallece quien firmaba todo?

Uno de los escenarios más delicados ocurre cuando el fallecido era administrador único, representante legal o la única persona que firmaba bancos, contratos y trámites.

La representación de la sociedad corresponde a sus administradores, dentro de lo que permita la ley y el contrato social. Si no hay suplentes, poderes vigentes o reglas claras para nombrar sustitutos, la empresa puede tener problemas para pagar, cobrar, contratar o responder requerimientos.

El registro de acciones también debe estar en orden

Aunque exista testamento, la empresa no debería actualizar la titularidad de acciones sin documentos que respalden la transmisión. En una sociedad anónima, la sociedad reconoce como dueño a quien aparece inscrito en el registro de acciones.

Por eso, el libro debe coincidir con actas, títulos, transmisiones y documentación de soporte. Si el registro está incompleto, la sucesión puede volverse más lenta y generar conflictos entre herederos, socios y administradores.

También puede impactar otros controles

Si la empresa realiza operaciones reguladas o actividades vulnerables, la muerte de un accionista controlador puede obligar a revisar quién ejerce control efectivo y quién debe considerarse beneficiario controlador.

Este punto no convierte la sucesión en un tema de Ley Antilavado, pero sí puede tener efectos en expedientes y controles internos. En nuestro especial Ley Antilavado: cumplir ya no basta, ahora hay que demostrarlo explicamos por qué la evidencia documental se ha vuelto tan importante.

Lo importante es anticiparse

La continuidad empresarial no se protege solo con buena voluntad familiar. Se protege con testamento, estatutos sociales claros, poderes vigentes, libros corporativos actualizados y reglas que permitan actuar cuando falta una persona clave.

La mejor revisión es la que se hace antes del conflicto. Si la empresa espera a que ocurra una muerte, una enfermedad o una disputa familiar, probablemente tendrá menos margen para decidir con calma.

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Empresa familiar: documentos que conviene ordenar antes de una sucesión

Los documentos de empresa familiar suelen revisarse hasta que aparece un problema: fallece un socio, se bloquea una cuenta bancaria, no se encuentra un acta o nadie sabe quién puede firmar. En una sucesión, ese desorden puede detener decisiones importantes y complicar la operación diaria.

Este es el tercer artículo de nuestra mini-serie sobre continuidad empresarial. En los anteriores revisamos ¿Qué pasa con las acciones de una empresa cuando fallece un accionista? y cómo los estatutos y testamento ayudan a evitar que una sociedad quede paralizada. Ahora toca bajar el tema a una lista práctica.

Documentos corporativos básicos

El primer bloque está en la parte societaria. Conviene ubicar escritura constitutiva, estatutos vigentes, actas de asamblea, poderes, nombramientos, títulos de acciones y registro de acciones.

En una sociedad anónima, el registro de acciones no es un archivo menor. La sociedad reconoce como dueño de las acciones a quien aparece inscrito en ese registro, por eso debe coincidir con transmisiones, actas y documentos de soporte.

Información de socios y administradores

También es importante revisar expedientes de socios, accionistas, administradores y representantes legales. Deben estar identificados, actualizados y relacionados con sus facultades reales dentro de la empresa.

El Código Fiscal de la Federación contempla obligaciones vinculadas con el RFC de cada socio y accionista en libros y actas. Por eso, cuando cambia la estructura accionaria o fallece una persona clave, el área administrativa no debería dejar esta revisión para después.

Poderes, bancos y operación diaria

Una empresa puede tener buenos documentos corporativos y aun así quedar atorada si sus poderes están vencidos, son insuficientes o dependen de una sola persona.

Por eso conviene revisar quién puede firmar contratos, operar cuentas bancarias, autorizar pagos, cobrar a clientes, responder requerimientos y representar a la sociedad ante terceros. Si todo dependía del socio fallecido, el riesgo operativo aparece de inmediato.

Contratos, CFDI y evidencia fiscal

La continuidad también exige entender qué operaciones estaban activas al momento del fallecimiento. Contratos con clientes, proveedores, arrendadores, bancos o trabajadores pueden requerir seguimiento.

En esta parte, el orden fiscal ayuda mucho. Te recomendamos leer Repositorio de evidencias fiscales, donde explicamos cómo relacionar CFDI, contratos, pagos y soporte documental. Si necesitas revisar comprobantes, Descargar CFDI puede apoyar al obtener XML emitidos y recibidos directamente del SAT y convertirlos a Excel para facilitar cruces de información.

Beneficiario controlador y controles internos

Si la empresa realiza actividades reguladas o vulnerables, la sucesión también puede obligar a revisar quién conserva el control efectivo. Esto puede impactar expedientes internos, información corporativa y controles de cumplimiento.

En nuestro artículo Ley Antilavado: cumplir ya no basta, ahora hay que demostrarlo explicamos por qué la evidencia documental se ha vuelto clave cuando una empresa debe sostener sus operaciones ante revisiones.

Lo importante es dejar evidencia antes del conflicto

Una sucesión no solo pone a prueba a la familia. También revela qué tan ordenada estaba la empresa.

La recomendación es revisar documentos antes de que falte una persona clave: libros corporativos, poderes, actas, acciones, contratos, CFDI, bancos y expedientes. En una empresa familiar, la continuidad no depende únicamente de heredar; también depende de poder demostrar, firmar, operar y decidir sin improvisación.

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Anexo 7 de la RMF 2026: cómo anticipar criterios del SAT

Una operación puede parecer correcta y, aun así, quedar expuesta a una interpretación distinta durante una revisión. El Anexo 7 de la RMF 2026 ayuda a reducir esa incertidumbre porque reúne los criterios normativos con los que el SAT explica cómo entiende y aplica diversas disposiciones fiscales.

No se trata de una nueva obligación ni de una reforma publicada en julio. El SAT mantiene disponible el Anexo 7 dentro de la normatividad de la RMF 2026, cuya publicación oficial corresponde al 9 de enero de 2026. Su valor práctico está en conocer anticipadamente la postura administrativa de la autoridad y detectar operaciones que merecen una revisión más profunda.

¿Qué es el Anexo 7 y qué valor tiene?

La compilación oficial de criterios normativos fiscales se emite para efectos de los artículos 33 y 35 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 1.4., fracción VII, de la RMF.

Estos criterios comunican la interpretación que las autoridades fiscales seguirán al aplicar determinadas disposiciones. Sin embargo, no crean por sí mismos obligaciones adicionales para los particulares ni sustituyen el contenido de las leyes.

Por esa razón, el Anexo 7 debe leerse como una guía de la posición institucional del SAT. Permite saber qué razonamiento podría utilizar la autoridad en una devolución, revisión, auditoría o controversia, pero cada caso sigue dependiendo de sus hechos, documentos y fundamento jurídico.

¿Por qué no basta con leer la ley?

Las leyes fiscales establecen obligaciones, derechos, requisitos y consecuencias. Aun así, algunos conceptos pueden admitir distintas lecturas cuando se aplican a una operación concreta.

Ahí es donde los criterios normativos cobran relevancia. El SAT los utiliza para precisar cómo interpreta temas como deducciones, ingresos, dividendos, acreditamiento del IVA, devoluciones, créditos fiscales y obligaciones de sectores específicos.

Conocer esa postura permite responder preguntas importantes antes de presentar una declaración o registrar una operación:

  • ¿Nuestra interpretación coincide con la de la autoridad?
  • ¿Existe documentación suficiente para sostener el tratamiento aplicado?
  • ¿El criterio consultado continúa vigente?
  • ¿Hay una ley, jurisprudencia o resolución judicial que deba analizarse también?

Un criterio normativo no debe revisarse de forma aislada. Si existe una diferencia entre el criterio, la ley aplicable o una resolución de los tribunales, será necesario estudiar la jerarquía y los efectos de cada fuente antes de tomar una decisión.

¿Qué materias incluye el Anexo 7 de la RMF 2026?

El documento agrupa criterios relacionados con:

  • Código Fiscal de la Federación.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • Ley Federal de Derechos.
  • Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Además, separa los criterios vigentes de los derogados. Esta distinción es fundamental, ya que consultar una compilación anterior o aplicar un criterio eliminado puede llevar a conclusiones equivocadas.

¿Qué criterios pueden tener un impacto práctico?

El Anexo 7 contiene asuntos muy especializados, pero también incluye interpretaciones que aparecen en la operación diaria de empresas y despachos.

Créditos fiscales firmes. El criterio 1/CFF/N explica cuándo un crédito fiscal adquiere firmeza: cuando vencieron los plazos para impugnarlo, existe desistimiento o la resolución ya no admite otro medio de defensa. Esta condición puede influir en distintos procedimientos fiscales, por lo que conviene confirmar el estado real del asunto y no basarse únicamente en la fecha del documento.

Camionetas pick up. El criterio 24/ISR/N considera estos vehículos como camiones de carga para efectos de las deducciones del ISR. Esto no significa que su adquisición sea automáticamente deducible en cualquier circunstancia. También deben comprobarse el uso del vehículo, su relación con la actividad y los demás requisitos legales.

Propinas. El criterio 35/ISR/N las considera ingreso para el trabajador. Al mismo tiempo, el criterio 30/IVA/N señala que no forman parte de la base gravable del IVA. Este ejemplo muestra por qué una misma cantidad puede tener tratamientos diferentes según el impuesto analizado.

Suplementos alimenticios. El criterio 11/IVA/N sostiene que no se consideran productos destinados a la alimentación. Por ello, antes de aplicar una tasa de IVA debe revisarse la naturaleza del producto, la operación realizada y el fundamento completo, en lugar de confiar solamente en su nombre comercial.

Préstamos a socios y accionistas. El criterio 42/ISR/N aborda los supuestos en los que estos préstamos se consideran dividendos. Para evitar contingencias, la empresa debe revisar las condiciones legales aplicables y conservar contratos, registros contables, movimientos bancarios y evidencia de recuperación.

¿Cómo utilizar estos criterios antes de una revisión del SAT?

La utilidad del Anexo 7 aumenta cuando se convierte en un control interno y no solo en un documento de consulta ocasional.

Un procedimiento sencillo puede incluir los siguientes pasos:

  1. Identificar las operaciones con mayor impacto en ISR, IVA, nómina, dividendos o deducciones.
  2. Localizar el criterio vigente relacionado con cada operación.
  3. Leer el texto completo y no limitarse al título del criterio.
  4. Comparar la interpretación del SAT con la ley, el reglamento y los precedentes aplicables.
  5. Documentar por qué se adoptó determinado tratamiento fiscal.
  6. Conservar los CFDI, contratos, pagos, cálculos, pólizas y autorizaciones que respalden la conclusión.
  7. Revisar periódicamente si el criterio fue modificado o derogado.

Para organizar esa evidencia, también te recomendamos leer nuestro artículo sobre el repositorio de evidencias fiscales, donde explicamos cómo relacionar CFDI, pagos, contratos y entregables con cada operación.

¿Qué errores deben evitarse?

Uno de los errores más comunes es tomar el título de un criterio como una respuesta automática. El encabezado resume el tema, pero el desarrollo puede contener condiciones, excepciones, antecedentes y referencias legales que cambian su alcance.

También es riesgoso:

  • Utilizar el Anexo 7 de un ejercicio anterior sin comprobar su vigencia.
  • Confundir un criterio normativo con una ley o una jurisprudencia.
  • Aplicar la interpretación a hechos distintos de los analizados.
  • Ignorar los criterios derogados.
  • Conservar únicamente el CFDI sin documentar la realidad de la operación.
  • Esperar hasta que llegue un requerimiento para reunir los documentos.

La prevención cobra especial importancia cuando la autoridad cuestiona comprobantes u operaciones. En nuestro artículo sobre el artículo 49-Bis del CFF y los CFDI explicamos por qué el receptor debe mantener evidencia organizada y revisar oportunamente los comprobantes que utilizó.

Una matriz interna puede facilitar la revisión

Los despachos y empresas pueden llevar una matriz con cinco datos básicos: operación, criterio aplicable, fundamento legal, conclusión adoptada y documentos de soporte. También conviene registrar al responsable del análisis y la fecha de la última revisión.

Este control permite detectar diferencias antes del cierre mensual o anual. Si el criterio del SAT no coincide con la posición del contribuyente, la empresa podrá evaluar el riesgo, fortalecer su expediente y solicitar una opinión especializada antes de presentar la declaración.

Conclusión fiscal

El Anexo 7 no debe verse como una lectura reservada para una auditoría. Su mayor valor aparece antes, cuando todavía es posible corregir procesos, completar expedientes y revisar tratamientos fiscales sin la presión de un plazo otorgado por la autoridad.

Conocer los criterios del SAT no elimina las diferencias de interpretación, pero permite tomar decisiones con mayor contexto. La recomendación es consultar siempre la versión vigente, leer cada criterio completo y respaldar la posición adoptada con fundamentos y evidencia suficiente.

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Compensaciones vía terceros: lo que debes revisar antes de pagar

Los pagos mediante terceros volvieron a colocarse bajo la lupa del SAT. La autoridad actualizó su criterio sobre las cantidades que algunas empresas entregan a trabajadores, socios o accionistas por medio de asociaciones civiles, sociedades u otros intermediarios.

El problema no consiste solamente en utilizar a un tercero. El riesgo aparece cuando se emplea esa estructura para presentar bonos, incentivos, comisiones, primas u otras compensaciones como ingresos exentos, sin efectuar las retenciones correspondientes y, al mismo tiempo, se pretende deducir la factura del intermediario y acreditar el IVA.

Para reducir contingencias, las empresas necesitan revisar la naturaleza real de cada pago, quién recibe finalmente el dinero, por qué se entrega y cuál es el tratamiento fiscal que le corresponde.

¿Qué cambió para los pagos mediante terceros?

El 17 de julio de 2026 se publicó la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Dentro de esa actualización se modificó el criterio 43/ISR/PI, relacionado con cantidades entregadas mediante terceros a trabajadores, socios o accionistas.

Puedes consultar la publicación en la edición del Diario Oficial de la Federación del 17 de julio de 2026.

El criterio ya comprendía pagos como incentivos laborales, bonos, comisiones, primas y compensaciones complementarias por invención. La actualización agregó expresamente las supuestas compensaciones para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

Con ello, el SAT refuerza su postura: la participación de una asociación, sociedad o proveedor no convierte automáticamente el recurso entregado al beneficiario en un ingreso exento.

¿Qué pagos pueden quedar comprendidos?

El criterio menciona, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Incentivos laborales.
  • Bonos.
  • Comisiones.
  • Primas.
  • Compensaciones laborales.
  • Compensaciones complementarias por invención.
  • Compensaciones relacionadas con la NOM-035.
  • Cualquier otro concepto similar.

La lista no debe interpretarse únicamente por el nombre asignado al pago. Una empresa podría llamarlo “apoyo”, “beneficio”, “compensación especial” o “programa de bienestar”, pero eso no determina por sí mismo su tratamiento fiscal.

La pregunta principal es otra: ¿qué representa realmente el dinero para la persona que lo recibe?

Cuando el recurso deriva de la relación laboral, de los servicios prestados, de los resultados obtenidos o de la calidad de socio o accionista, debe analizarse bajo la naturaleza jurídica que efectivamente le corresponda.

¿Por qué los pagos mediante terceros no cambian su naturaleza fiscal?

En estos esquemas, la empresa entrega recursos a una asociación civil, sociedad o proveedor. Posteriormente, el intermediario distribuye el dinero, tarjetas, monederos u otros beneficios entre los trabajadores, socios o accionistas señalados por la empresa.

Aunque existen dos operaciones aparentes, el SAT puede analizar el flujo completo:

  1. La empresa proporciona los recursos.
  2. El intermediario recibe una factura o contraprestación.
  3. El dinero termina en manos de personas vinculadas con la empresa.
  4. El beneficiario recibe un pago que puede derivar de una relación laboral, societaria o corporativa.

La ruta utilizada para entregar el dinero no modifica automáticamente su naturaleza fiscal. De acuerdo con el criterio, las retenciones tampoco dejan de ser aplicables por el hecho de que el pago se realice mediante un tercero contratado para efectuarlo.

Esto no significa que contratar servicios externos esté prohibido. Una empresa puede contratar capacitación, evaluaciones, asistencia psicológica, administración de beneficios u otros servicios reales. El problema surge cuando el supuesto servicio funciona principalmente como vehículo para transferir recursos a personas previamente designadas.

¿Las compensaciones pueden considerarse ingresos exentos?

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente establece cuáles ingresos de las personas físicas pueden considerarse exentos.

Por tanto, no basta con colocar una descripción determinada en un contrato, una factura o un CFDI para crear una exención. Tampoco es suficiente que el tercero entregue un comprobante con conceptos como “compensación laboral”, “incentivo especial” o “apoyo NOM-035”.

Antes de considerar exento un pago, conviene responder:

  • ¿Cuál es la disposición concreta que establece la exención?
  • ¿El beneficiario cumple todos los requisitos?
  • ¿Existe una relación laboral, societaria o accionaria?
  • ¿La cantidad se determinó con base en productividad, resultados o permanencia?
  • ¿El pago sustituye una parte del salario, bono o comisión?
  • ¿La empresa decidió quién recibiría el dinero y cuánto le correspondía?

Cuando no existe un fundamento específico para la exención, el cambio de nombre o la participación de un intermediario no elimina el posible pago del ISR.

¿Quién debe retener y enterar el ISR?

El tratamiento depende de la verdadera naturaleza del pago y del tipo de beneficiario.

Cuando la cantidad corresponde a un trabajador y deriva de la relación laboral, puede formar parte de los ingresos por sueldos y salarios. En ese supuesto, la empresa debe revisar la retención del ISR, su incorporación al CFDI de nómina y su registro contable.

Si el beneficiario es un socio o accionista, debe analizarse si se trata de un ingreso asimilado a salarios, un dividendo u otro concepto gravado. No todas las cantidades entregadas a socios tienen el mismo tratamiento.

El criterio también considera indebido que la persona física receptora omita acumular los recursos recibidos cuando fiscalmente se encuentra obligada a hacerlo. Por ello, el riesgo no se limita a la empresa que contrata al intermediario.

¿Por qué podría rechazarse la deducción?

Uno de los puntos más delicados es la deducción de las cantidades pagadas a la asociación, sociedad o intermediario.

El criterio identifica como práctica fiscal indebida que una empresa deduzca pagos realizados a terceros para que estos, a su vez, entreguen incentivos, bonos, comisiones o compensaciones a trabajadores, socios o accionistas bajo el esquema descrito.

La factura del tercero no basta para demostrar que todo el importe corresponde a un servicio real y estrictamente indispensable. Deben distinguirse, por lo menos, dos componentes:

  • La contraprestación efectivamente cobrada por el proveedor.
  • Los recursos que el proveedor distribuye entre los beneficiarios.

Además del CFDI, es recomendable conservar contratos, entregables, reportes, evidencia de los servicios prestados, relación de beneficiarios, cálculos, transferencias bancarias y documentos que permitan seguir el recorrido de los recursos.

El criterio no debe interpretarse como si cualquier servicio relacionado con recursos humanos, bienestar laboral o la NOM-035 fuera automáticamente no deducible. Cada operación debe estudiarse con base en su sustancia, documentación y cumplimiento de los requisitos fiscales.

¿Qué sucede con el IVA?

La actualización también señala que resulta indebido acreditar el IVA trasladado en los pagos efectuados a los intermediarios dentro de estos esquemas.

Por ello, encontrar IVA desglosado en una factura no garantiza su acreditamiento. La empresa debe confirmar que existe un servicio real, que la operación cumple los requisitos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que el impuesto está relacionado con una erogación procedente.

Cuando una parte sustancial del importe se utiliza para entregar dinero o beneficios a trabajadores, socios o accionistas, el SAT puede cuestionar tanto la naturaleza del servicio como el IVA acreditado.

¿Qué relación tiene este criterio con la NOM-035?

La NOM-035-STPS-2018 establece obligaciones relacionadas con la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial, así como con la promoción de un entorno organizacional favorable.

Entre sus medidas se encuentran la adopción de políticas, identificación de acontecimientos traumáticos severos, evaluaciones, acciones preventivas, información a los trabajadores y, cuando corresponda, atención o canalización.

Sin embargo, la norma no establece de manera general que los patrones deban entregar una compensación económica a sus trabajadores para cumplirla. Por eso, llamar a un pago “compensación NOM-035” no genera automáticamente una exención fiscal.

Debe diferenciarse entre dos situaciones:

  • Contratar un servicio real de evaluación, capacitación, prevención o asistencia profesional.
  • Entregar dinero o beneficios económicos al personal y presentarlos como una compensación vinculada con la norma.

La primera operación puede tener una razón empresarial comprobable. La segunda debe analizarse como un posible ingreso para el beneficiario.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa contrata a una asociación civil y le paga mensualmente $1,500 por cada trabajador.

La asociación emite una factura por “servicios de cumplimiento NOM-035”, traslada IVA, retiene una comisión administrativa y entrega el resto a los empleados mediante una tarjeta.

La empresa:

  • No incluye el importe en los CFDI de nómina.
  • No retiene ISR.
  • Deduce la factura completa.
  • Acredita el IVA.
  • Afirma que los trabajadores recibieron una compensación exenta.

En una revisión, no bastaría con presentar el contrato y la factura. La autoridad podría analizar quién determinó a los beneficiarios, cómo se calculó la cantidad, qué servicio concreto proporcionó la asociación, qué entregables existen y cuál fue el destino final de los recursos.

Si el dinero fue entregado a los empleados como consecuencia de su relación laboral, podría considerarse una percepción gravada, aun cuando haya pasado primero por la cuenta del intermediario.

Una estructura más ordenada requeriría separar claramente el costo del servicio profesional, documentar las actividades realizadas y dar a las cantidades entregadas a los trabajadores el tratamiento laboral y fiscal correspondiente.

¿Qué consecuencias podría enfrentar la empresa?

El criterio no significa que todas las consecuencias ocurran automáticamente. La autoridad tendría que revisar los hechos, valorar la documentación y emitir la resolución correspondiente.

No obstante, un esquema mal sustentado podría generar:

  • Retenciones de ISR omitidas.
  • Recaracterización de pagos como salarios, asimilados o dividendos.
  • Rechazo de deducciones.
  • Negativa del acreditamiento del IVA.
  • Actualizaciones y recargos.
  • Multas por incumplimiento.
  • Diferencias entre nómina, contabilidad y declaraciones.
  • Contingencias para trabajadores, socios o accionistas.
  • Riesgos para asesores o participantes en la implementación del esquema.

El criterio incluye expresamente a quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en estas prácticas.

¿Qué deben revisar nómina, contabilidad y fiscal?

Antes de conservar o implementar un esquema de pagos mediante terceros, recomendamos revisar:

  1. Beneficiario final: identifica quién recibe realmente los recursos.
  2. Origen del derecho: documenta por qué se entrega la cantidad y qué obligación la genera.
  3. Naturaleza del pago: determina si corresponde a salario, bono, comisión, prestación, asimilado, dividendo o servicio independiente.
  4. Fundamento de la exención: evita considerar exento un concepto sin una disposición expresa.
  5. Retenciones: confirma quién debe calcular, retener y enterar el ISR.
  6. CFDI: verifica si el importe debe aparecer en el comprobante de nómina u otro CFDI.
  7. Servicio del intermediario: separa la contraprestación real del proveedor de los recursos entregados a los beneficiarios.
  8. IVA: comprueba que el impuesto trasladado cumple los requisitos para su acreditamiento.
  9. Evidencia: conserva contratos, entregables, listas, cálculos, estados de cuenta y transferencias.
  10. Conciliación: compara los pagos bancarios con nómina, CFDI, contabilidad y declaraciones.

Para facilitar esta conciliación, puedes apoyarte en nuestro video sobre el reporte de percepciones, deducciones y otros pagos, donde mostramos cómo visualizar los conceptos contenidos en los recibos de nómina..

Palabras finales

La mejor defensa no es cambiar el nombre del concepto ni agregar un intermediario entre la empresa y el beneficiario. Lo importante es demostrar qué se pagó, por qué se pagó, quién recibió el recurso y cuál es el tratamiento fiscal que corresponde.

Las empresas que utilizan asociaciones, sociedades, proveedores de beneficios o administradores de compensaciones deberían revisar sus contratos y flujos de dinero antes de continuar con el esquema.

Una revisión preventiva puede ayudar a corregir retenciones, CFDI, deducciones y acreditamientos antes de que las diferencias sean detectadas durante una fiscalización.

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Los criterios fiscales y las reglas aplicables a la nómina continúan cambiando. Para conocer nuevas disposiciones del SAT y recomendaciones sobre CFDI, XML y cumplimiento empresarial, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Conoce los cambios en la emisión de CFDI de nómina y pago

El SAT incorporó dos nuevas validaciones que pueden provocar el rechazo de comprobantes durante el timbrado. Estos cambios en CFDI de nómina y pago (REP) buscan asegurar que cada documento incluya el complemento que le corresponde.

La lógica es sencilla: si se genera un CFDI de nómina, debe contener el complemento de Nómina. Del mismo modo, si se emite un CFDI de pago, debe incluir el complemento para recepción de pagos.

Aunque esta relación parece evidente, anteriormente era posible encontrar comprobantes timbrados que indicaban ser de nómina o pago, pero no contenían la información complementaria necesaria. Las nuevas reglas buscan impedir que esa inconsistencia vuelva a presentarse.

¿En qué consisten los cambios?

La matriz de errores del CFDI 4.0 agregó dos validaciones relacionadas con el tipo de comprobante:

  • Los CFDI de tipo N, correspondientes a Nómina, deben incluir el complemento de Nómina.
  • Los CFDI de tipo P, utilizados para documentar la recepción de pagos, deben contener el complemento para recepción de pagos.

Cuando el sistema detecte que falta el complemento correspondiente, el comprobante no debería obtener el timbre fiscal.

Para los usuarios, el cambio significa que podrían aparecer nuevos mensajes de error al emitir recibos de nómina o comprobantes de pago, especialmente cuando el sistema utilizado no esté actualizado o exista un problema en la configuración del documento.

¿Qué ocurre con los CFDI de nómina?

El SAT incorporó el error CFDI140229 para identificar los comprobantes de Nómina que no contienen su complemento.

La regla señala que cuando el tipo de comprobante sea “N”, debe existir el complemento de Nómina. El mensaje será el siguiente:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “N” y no existe el Complemento de Nómina.

Este error puede aparecer al intentar timbrar un recibo de nómina cuando el comprobante fue identificado correctamente como tipo N, pero no se agregaron los datos detallados del trabajador y del pago realizado.

El complemento de Nómina contiene información indispensable, como:

  • datos del trabajador;
  • periodo de pago;
  • días pagados;
  • percepciones;
  • deducciones;
  • otros pagos;
  • incapacidades;
  • subsidio al empleo, cuando corresponda.

Sin esta información, el comprobante no puede representar correctamente el pago realizado al trabajador.

¿Cómo se corrige el error CFDI140229?

Cuando aparezca este mensaje, no debe modificarse el tipo de comprobante únicamente para lograr el timbrado.

Lo correcto es revisar:

  • que se haya seleccionado la opción de recibo de nómina;
  • que los datos del trabajador estén completos;
  • que exista un periodo de pago válido;
  • que las percepciones y deducciones estén capturadas;
  • que el sistema esté generando el complemento de Nómina;
  • que el proveedor del programa haya implementado la nueva validación.

En muchas ocasiones, el usuario no tiene acceso directo al archivo XML ni a su estructura interna. Por ello, si los datos están correctamente capturados y el error continúa, será necesario contactar al proveedor del sistema de nómina o al soporte técnico.

¿Qué ocurre con los CFDI de pago?

Para los comprobantes de recepción de pagos se agregó el error CFDI140230.

La regla establece que cuando el tipo de comprobante sea “P”, debe existir el complemento para recepción de pagos. El mensaje asociado será:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “P” y no existe el Complemento para recepción de Pagos.

Este comprobante se utiliza principalmente cuando una factura fue emitida con método de pago PPD, es decir, pago en parcialidades o diferido, y posteriormente se recibe uno o varios pagos.

El complemento permite identificar:

  • la fecha en que se recibió el pago;
  • el importe pagado;
  • la moneda utilizada;
  • la forma de pago;
  • las facturas relacionadas;
  • el saldo anterior;
  • el importe pagado a cada factura;
  • el saldo pendiente;
  • los impuestos relacionados con el pago.

Un CFDI tipo P que no contiene estos datos no permite saber qué factura fue pagada ni cuánto saldo queda pendiente.

¿Cómo se corrige el error CFDI140230?

Si aparece este rechazo, debe revisarse que el comprobante incluya por lo menos un pago y que este se encuentre relacionado con las facturas correspondientes.

También conviene verificar:

  • que el documento se esté generando como recibo electrónico de pago;
  • que se haya capturado la fecha del pago;
  • que la forma de pago sea correcta;
  • que el importe recibido coincida con la operación;
  • que se hayan relacionado las facturas pagadas;
  • que los saldos anterior, pagado y pendiente sean congruentes;
  • que el sistema esté actualizado.

No es recomendable cambiar el comprobante a tipo Ingreso para evitar el mensaje. El CFDI debe reflejar la operación que realmente se realizó.

¿Este cambio modifica el formato del CFDI 4.0?

No. Las nuevas reglas no modifican la estructura XSD del CFDI 4.0 ni crean una nueva versión del comprobante.

Esto significa que no estamos ante un CFDI 4.1 ni frente a un nuevo formato que obligue a cambiar la manera habitual de capturar los recibos de nómina o los pagos.

El cambio se encuentra en las validaciones que se aplican durante el proceso de emisión. En otras palabras, el formato general sigue siendo el mismo, pero ahora se revisa expresamente que el complemento coincida con el tipo de comprobante seleccionado.

Para el contador o usuario administrativo, la principal consecuencia será recibir un rechazo cuando el sistema intente timbrar un documento incompleto.

¿Cuál es la consecuencia operativa para las empresas?

La consecuencia directa es que un recibo de nómina o un CFDI de pago podría no timbrarse hasta que se corrija la información.

Esto puede afectar procesos como:

  • entrega de recibos a los trabajadores;
  • cierre y dispersión de nómina;
  • emisión oportuna de recibos electrónicos de pago;
  • aplicación de pagos a clientes;
  • conciliación de cuentas por cobrar;
  • envío de comprobantes al cliente;
  • cierres contables y fiscales.

Por esta razón, las empresas deben confirmar que sus sistemas hayan sido actualizados. También es recomendable llevar a cabo pruebas antes de una emisión masiva de recibos de nómina o complementos de pago.

En el caso de despachos contables, conviene informar a los clientes sobre estos nuevos rechazos para evitar que los interpreten como una falla del SAT, del certificado o de la contraseña.

La modificación corrige una inconsistencia anterior

Estas nuevas reglas pueden parecer innecesarias porque resulta lógico que un CFDI de nómina contenga información de nómina y que un CFDI de pago incluya los datos del pago recibido.

Sin embargo, antes de esta actualización, era posible que un comprobante cumpliera ciertas validaciones técnicas y obtuviera el timbre, aun cuando no incluyera el complemento correspondiente.

En nuestro artículo Inconsistencias detectadas en un recibo de pago (REP), mostramos el caso de un CFDI tipo P que había sido timbrado, pero no contenía el complemento para recepción de pagos.

La incorporación de los errores CFDI140229 y CFDI140230 cierra esa posibilidad para las nuevas emisiones. A partir de la aplicación de estas validaciones, el tipo de comprobante y el complemento deberán coincidir.

¿Qué pasa con los CFDI emitidos anteriormente?

La actualización no significa que todos los CFDI históricos de nómina o pago deban cancelarse, sustituirse o emitirse nuevamente.

Tampoco provoca que los comprobantes anteriores cambien automáticamente de estatus.

No obstante, si se detecta un CFDI tipo N sin complemento de Nómina o uno tipo P sin complemento para recepción de pagos, conviene revisar el caso de manera individual.

Será necesario analizar:

  • qué operación pretendía documentarse;
  • si el comprobante contiene información suficiente;
  • cuándo fue emitido;
  • si fue utilizado para efectos contables o fiscales;
  • si es necesario solicitar una corrección o sustitución.

La decisión debe tomarse con el apoyo del área contable o del asesor fiscal, considerando las circunstancias particulares de cada comprobante.

¿Qué deben hacer contadores y empresas?

Para prevenir rechazos durante el timbrado, recomendamos:

  • mantener actualizado el sistema de facturación o nómina;
  • confirmar con el proveedor que las nuevas reglas ya fueron implementadas;
  • revisar los datos antes de emitir;
  • no cambiar el tipo de comprobante para evadir el error;
  • conservar el mensaje completo del rechazo;
  • verificar que el complemento se haya generado correctamente;
  • realizar pruebas antes de procesar grandes cantidades de documentos.

También puedes utilizar nuestro Validador CFDI 4.0 para revisar los archivos XML y detectar inconsistencias en los comprobantes emitidos o recibidos.

DESCARGAR MATRIZ DE ERRORES

Palabras finales

Las nuevas validaciones no cambian la forma correcta de elaborar los CFDI de nómina y pago. Su objetivo es impedir que se timbre un comprobante que indique ser de tipo N o P, pero no incluya el complemento que le da sentido.

Para las empresas, el principal riesgo es operativo: no poder timbrar a tiempo recibos de nómina o comprobantes de pago por utilizar un sistema desactualizado o por una captura incompleta.

Revisar los datos, mantener actualizado el software y atender correctamente el mensaje de rechazo permitirá corregir el problema sin alterar la naturaleza real de la operación.

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Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos

El artículo 49 Bis ya dejó de ser solamente una nueva facultad del SAT escrita en el Código Fiscal de la Federación. Desde julio de 2026 comenzaron a publicarse contribuyentes cuyos CFDI fueron determinados como falsos y, desde entonces, han aparecido nuevos oficios en el Diario Oficial de la Federación.

Para las empresas que reciben facturas, esto abre un riesgo diferente al del artículo 69-B. Un proveedor puede no aparecer como EFOS definitivo y, aun así, terminar publicado conforme al artículo 49 Bis.

La consecuencia para el receptor también es distinta: si dio efectos fiscales a los CFDI de un contribuyente publicado, cuenta con 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para revertirlos mediante una declaración complementaria.

Por eso, la primera tarea ya no es solamente entender la nueva regla. Es poder detectar a tiempo a un proveedor publicado y localizar rápidamente todos los CFDI que te emitió.

¿El SAT creó una nueva lista negra?

En términos prácticos, sí podemos hablar de una nueva lista negra del SAT, aunque “lista negra” no es la denominación legal.

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento especial para verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Si después de la visita el contribuyente no logra desvirtuar la presunción, la autoridad determina que esos CFDI son falsos con efectos generales.

Posteriormente, el nombre y RFC del emisor deben publicarse en:

  • el portal del SAT;
  • el Diario Oficial de la Federación.

La publicación busca que quienes recibieron esos comprobantes conozcan la resolución y reviertan los efectos fiscales que les hubieran dado.

Esta nueva publicación no sustituye las listas de los artículos 69, 69-B o 69-B Bis. Es otro procedimiento y debe vigilarse por separado.

¿Qué son los CFDI falsos del artículo 49 Bis?

Desde 2026, el artículo 29-A del CFF exige que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Cuando el SAT presume que determinados comprobantes no cumplen con ese requisito, puede iniciar la visita domiciliaria especial prevista en el artículo 49 Bis.

Esto significa que la revisión no se limita a comprobar si el XML tiene una estructura correcta, si el RFC existe o si el CFDI aparece como vigente.

La autoridad puede ir al fondo de la operación y revisar si realmente ocurrió lo que el comprobante describe.

Por ejemplo, puede resultar necesario demostrar que el bien se entregó, que el servicio se prestó, que existían recursos para realizarlo y que la documentación disponible es coherente con la operación facturada.

¿Cómo funciona la visita del artículo 49 Bis?

El procedimiento es especialmente rápido.

Desde la entrega o notificación de la orden, el SAT ordena la suspensión de la emisión de CFDI del contribuyente visitado mientras se desarrolla la revisión.

El emisor puede aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Una vez concluido ese plazo, la autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar su resolución.

Además, todo el procedimiento debe terminar, como máximo, dentro de 24 días hábiles contados desde la entrega de la orden o desde que surta efectos su notificación.

Si quieres revisar paso a paso cómo funciona la visita, qué puede presentar el emisor y cómo prepararse antes de una revisión, consulta nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos.

¿Qué ocurre si el emisor no logra desvirtuar la presunción?

Si el SAT determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción, los CFDI revisados se consideran falsos con efectos generales.

El Código establece que las operaciones contenidas en esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

A partir de ahí comienza otra etapa que interesa especialmente a clientes y receptores.

El SAT debe publicar el nombre y RFC del contribuyente en su portal y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.

Ese plazo de 45 días no debe confundirse con el que tendrá posteriormente el receptor.

La publicación en el DOF es la que activa el plazo de 30 días naturales para quienes recibieron los CFDI.

¿Es la misma lista del artículo 69-B?

No.

Los dos procedimientos pueden relacionarse con comprobantes que no respaldan operaciones reales, pero parten de supuestos y reglas diferentes.

En el artículo 69-B, el SAT puede presumir operaciones inexistentes cuando el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.

Además, el 69-B maneja estados como presunto, desvirtuado y definitivo.

El artículo 49 Bis, en cambio, parte de una visita domiciliaria especial en la que el SAT presume que determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

También existe una diferencia fundamental para el receptor.

En el 69-B, quien dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente definitivo puede acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal.

En el 49 Bis, la fracción X establece que los terceros que recibieron los CFDI declarados falsos deben revertir el efecto fiscal mediante una declaración complementaria dentro del plazo correspondiente.

Por eso, encontrar un RFC en una publicación del artículo 49 Bis no debe tratarse como si simplemente hubiera aparecido en otra categoría del 69-B.

El procedimiento ya comenzó a aplicarse

Las primeras publicaciones aparecieron el 10 de julio de 2026, cuando el SAT dio a conocer tres oficios individuales en el Diario Oficial de la Federación.

Los contribuyentes publicados fueron:

En esos casos, la autoridad informó que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI emitidos.

Después de esas primeras publicaciones han aparecido nuevos oficios. Por ejemplo, en agosto se publicó el oficio 500-05-00-00-00-2026-24370, correspondiente a otro contribuyente que no desvirtuó la presunción.

Esto confirma que ya no estamos ante un procedimiento solamente teórico: la lista continúa creciendo y debe formar parte de los controles de proveedores.

¿Dónde consultar la lista del artículo 49 Bis?

Aquí existe una dificultad práctica.

El portal de Datos Abiertos del SAT mantiene actualmente archivos consolidados para los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, pero todavía no muestra una sección independiente con un archivo global descargable del artículo 49 Bis.

Las publicaciones se han realizado mediante oficios en el Diario Oficial de la Federación.

Eso complica la revisión porque una empresa tendría que localizar las publicaciones, extraer los RFC y después compararlos con sus propios proveedores.

Para facilitar ese primer paso, en Facturando preparamos un recurso específico.

Puedes descargar gratis la lista consolidada del artículo 49 Bis en un archivo de Excel que reúne los RFC, razones sociales, fechas de publicación y referencias disponibles.

Al momento de esta actualización, el archivo de Facturando se encuentra actualizado al 19 de agosto de 2026.

Así puedes hacer una primera comparación sin tener que localizar oficio por oficio.

¿Qué debes hacer si aparece uno de tus proveedores?

Si detectas un proveedor publicado, lo importante es actuar antes de que venza el plazo.

Empieza por identificar todos los CFDI que recibiste de ese RFC.

Después revisa:

  • fechas de emisión;
  • ejercicios y periodos afectados;
  • importes;
  • ISR deducido;
  • IVA acreditado;
  • pólizas contables;
  • declaraciones donde se dieron efectos fiscales;
  • y fecha de publicación en el DOF.

También conviene conservar copia del oficio correspondiente y documentar internamente cuándo fue detectado.

Aquí hay un punto especialmente importante: el plazo del receptor no comienza cuando recibe una carta invitación, cuando su contador descubre el problema o cuando el SAT le envía un requerimiento.

Comienza a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por eso una detección tardía puede reducir considerablemente el tiempo disponible para revisar todas las operaciones afectadas.

¿Cuánto tiempo tiene el receptor para corregirse?

El receptor dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales que hubiera dado a los CFDI declarados falsos.

La corrección se realiza mediante la presentación de una declaración complementaria.

Dependiendo de cómo se utilizaron esos comprobantes, será necesario analizar las deducciones, acreditamientos y demás efectos aplicados en las declaraciones correspondientes.

No conviene asumir que basta con cancelar internamente el XML, eliminarlo del sistema contable o dejar de trabajar con el proveedor.

El punto central es corregir el efecto fiscal que se dio al comprobante.

Por tratarse de una situación con consecuencias directas en declaraciones e impuestos, la revisión concreta debe realizarse con el contador o asesor fiscal responsable del contribuyente.

¿Qué pasa si no corriges dentro de los 30 días?

El artículo 49 Bis establece una consecuencia muy concreta.

Si el receptor no revierte los efectos fiscales dentro del plazo de 30 días naturales, el SAT puede restringir temporalmente el uso de su Certificado de Sello Digital, conforme al artículo 17-H Bis del CFF.

Eso puede afectar directamente la operación de una empresa porque el CSD es necesario para emitir CFDI.

El riesgo, por tanto, ya no se limita a una deducción o a un acreditamiento.

Una publicación que no se detecta y atiende oportunamente puede terminar afectando la capacidad de facturar.

La resolución también puede afectar otros trámites

Las consecuencias del artículo 49 Bis empiezan a aparecer también en otros procedimientos fiscales.

Por ejemplo, el SAT actualmente establece como requisito para determinados trámites del Padrón de Importadores y Exportadores que al solicitante no se le haya emitido y notificado una resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales conforme al artículo 49 Bis.

Esto muestra que el impacto de una resolución puede ir más allá del procedimiento original.

No significa que todas las personas publicadas pierdan automáticamente cualquier registro, beneficio o autorización. Cada trámite tiene sus propios requisitos.

Pero sí confirma que el estatus derivado del artículo 49 Bis puede convertirse en un dato que otras áreas de cumplimiento fiscal también deben vigilar.

Primero detecta al proveedor

La primera herramienta que incorporamos para esta nueva publicación es nuestro Excel gratuito del artículo 49 Bis.

El archivo permite conocer los contribuyentes publicados sin tener que revisar manualmente cada edición del DOF.

Ese es el primer filtro:

¿Tengo entre mis proveedores alguno de los RFC publicados?

Si la respuesta es no, puedes documentar la revisión y continuar con tu control periódico.

Si la respuesta es sí, comienza la segunda tarea:

¿Qué CFDI me emitió?

Después localiza todos los CFDI afectados

Con Descargar CFDI puedes obtener de forma masiva los comprobantes recibidos directamente del SAT y organizar la información para analizarla.

Una vez identificado el RFC publicado, puedes localizar los comprobantes del proveedor y trabajar con datos como fechas, importes e impuestos.

Los reportes permiten convertir los XML a Excel y facilitan cruces con contabilidad, declaraciones y papeles de trabajo.

Esto es especialmente útil cuando un mismo proveedor te emitió decenas o cientos de facturas durante distintos meses o ejercicios.

En lugar de buscar XML uno por uno, el objetivo es construir rápidamente el universo de comprobantes que necesitan revisión.

¿Y Lista Negra (EFOS) de Facturando?

Lista Negra (EFOS) de Facturando continúa siendo la herramienta para consultar de forma masiva las listas tradicionales del SAT, entre ellas los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.

El artículo 49 Bis todavía se maneja mediante el recurso consolidado específico que acabamos de mencionar.

Por eso, actualmente conviene utilizar ambos controles:

  • Lista Negra (EFOS) para las publicaciones tradicionales;
  • Lista consolidada del artículo 49 Bis para esta nueva fuente.

Así evitas asumir que revisar únicamente el 69-B cubre todos los casos relacionados con CFDI cuestionados por la autoridad.

DESCÁRGALO GRATIS

Una revisión periódica vale más que una consulta aislada

Revisar a un proveedor únicamente cuando se da de alta ya no es suficiente.

Puede estar limpio hoy y aparecer publicado meses después.

En el artículo 49 Bis esto es especialmente importante porque el plazo del receptor comienza con una publicación que puede ocurrir sin que exista una comunicación directa previa con él.

Por eso conviene establecer una revisión periódica, definir quién será responsable de detectar coincidencias y conservar evidencia de cuándo se hizo cada consulta.

No todas las empresas necesitan la misma frecuencia. El volumen de proveedores, el importe de las operaciones y el nivel de riesgo pueden justificar controles diferentes.

Lo importante es que el procedimiento exista antes de que aparezca una coincidencia.

Conclusión

El artículo 49 Bis creó un procedimiento especialmente rápido para que el SAT determine si determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Para el emisor, una visita puede implicar la suspensión inmediata de la emisión de CFDI y plazos muy breves para presentar pruebas.

Para el receptor, el problema comienza cuando el proveedor queda publicado: dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales de los comprobantes mediante una declaración complementaria.

La mejor respuesta no es esperar un requerimiento.

Conviene vigilar las publicaciones, detectar rápidamente a los proveedores involucrados y tener los CFDI organizados para saber qué operaciones requieren atención.

El Excel gratuito de Facturando con la lista del artículo 49 Bis facilita el primer paso. Después, herramientas como Descargar CFDI permiten localizar los comprobantes relacionados y convertir una alerta en una revisión concreta.

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El artículo 49 Bis es un tema nuevo y su aplicación práctica continúa evolucionando conforme aparecen publicaciones y nuevos criterios operativos.

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¿El SAT puede suspender o cancelar tu RFC por inactividad?

Un contribuyente puede creer que su registro permanece intacto mientras no realiza operaciones. Sin embargo, la regulación vigente en 2026 contempla la cancelación del RFC por inactividad como una facultad del SAT, además de la suspensión de actividades después de un periodo menor.

La diferencia central es esta: la autoridad puede suspender actividades o disminuir obligaciones después de tres ejercicios inmediatos anteriores sin señales fiscales de actividad. Para cancelar el RFC, el periodo aumenta a cinco ejercicios fiscales y deben cumplirse condiciones adicionales. No se trata de una consecuencia automática por dejar de facturar.

¿Qué establece el Código Fiscal de la Federación en 2026?

La reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el 7 de noviembre de 2025 modificó las fracciones XII y XIII del apartado C del artículo 27. Estas disposiciones regulan dos movimientos distintos dentro del Registro Federal de Contribuyentes.

Por un lado, el SAT puede suspender las actividades o disminuir las obligaciones fiscales de un contribuyente. Por otro, puede cancelar su inscripción en el RFC cuando se reúnen los requisitos previstos para un periodo más amplio.

La norma permite que la autoridad revise la información que ya tiene en sus sistemas, así como los datos proporcionados por otras autoridades o terceros. Por eso, la falta de movimientos no se analiza únicamente a partir de las declaraciones presentadas por el propio contribuyente.

Puedes consultar el contenido actualizado en el texto vigente del Código Fiscal de la Federación publicado por la Cámara de Diputados.

¿Cuándo puede el SAT suspender actividades después de tres ejercicios?

El artículo 27, apartado C, fracción XII, permite al SAT suspender actividades o disminuir obligaciones cuando, durante los tres ejercicios inmediatos anteriores, confirma un conjunto de señales de inactividad.

Entre los elementos que debe revisar se encuentran:

  • Que el contribuyente no haya presentado declaraciones al no estar obligado a hacerlo durante esos ejercicios.
  • Que no haya sido informado en declaraciones presentadas por terceros.
  • Que no haya emitido ni recibido CFDI.
  • Que no haya presentado avisos ante el RFC.
  • Que no tenga requerimientos de la autoridad pendientes por atender.

Estos requisitos deben analizarse en conjunto. No basta con que una persona deje de emitir facturas durante cierto tiempo para concluir que el SAT suspenderá sus actividades.

Además, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026</a> permite que la autoridad realice la suspensión o disminución de obligaciones sin que el contribuyente presente el aviso correspondiente.

La regla 2.5.20 también señala que el movimiento puede aplicarse de forma retroactiva con base en la información disponible en los sistemas del SAT.

¿Cuándo puede cancelar el RFC después de cinco ejercicios?

La cancelación requiere un periodo mayor. Conforme al artículo 27, apartado C, fracción XIII, el SAT puede cancelar el RFC cuando acredita que durante los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores no existieron determinadas señales de actividad en sus registros o en la información recibida de terceros.

La autoridad debe considerar, entre otros elementos, que el contribuyente:

  • No haya presentado declaraciones al no estar obligado a hacerlo durante esos ejercicios.
  • No haya sido reportado en declaraciones de terceros.
  • No haya emitido ni recibido comprobantes fiscales.
  • No haya presentado avisos ante el RFC.
  • No tenga créditos fiscales pendientes.

La disposición también contempla la cancelación por defunción de las personas físicas.

Es importante hablar de ejercicios fiscales, no simplemente de años transcurridos desde la última factura. También debe evitarse la idea de que, al llegar al quinto año, el RFC desaparece automáticamente.

El SAT debe contar con información que acredite los supuestos legales. Por ello, una empresa que conserva movimientos, recibe CFDI, aparece en declaraciones de terceros o mantiene créditos fiscales no necesariamente se encuentra en la situación prevista para la cancelación por inactividad.

¿Suspensión y cancelación significan lo mismo?

No. Aunque ambas situaciones pueden afectar la operación del contribuyente, tienen alcances distintos.

La suspensión mantiene la inscripción en el RFC, pero refleja que el contribuyente no está desarrollando las actividades que daban origen a determinadas obligaciones. Si posteriormente vuelve a operar, deberá revisar si corresponde presentar un aviso de reanudación o actualizar sus actividades y obligaciones.

La cancelación representa una modificación más profunda dentro del registro. Por ello, una persona que detecte su RFC como cancelado no debería intentar resolver el problema presentando inmediatamente un aviso ordinario de reanudación. Primero necesita conocer la causa del movimiento y confirmar qué procedimiento resulta aplicable.

En el segundo artículo de esta serie explicaremos cómo comprobar el estado del RFC, qué documentos deben revisarse y qué hacer cuando aparece suspendido o cancelado.

¿El SAT puede hacer el movimiento sin que lo solicites?

En el caso de la suspensión o disminución de obligaciones, la respuesta es sí. La regla 2.5.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece que la autoridad puede efectuar el movimiento sin que el contribuyente presente el aviso.

Esto no significa que la persona pierda el derecho de aclarar su situación. La misma regla permite aportar pruebas para desvirtuar el movimiento realizado por el SAT mediante el procedimiento de aclaración correspondiente.

Respecto de la cancelación por cinco ejercicios de inactividad, el Código Fiscal concede la facultad al SAT y remite su aplicación a reglas de carácter general. Por ello, no debe afirmarse que todos los casos se ejecutarán de la misma manera ni que cualquier contribuyente inactivo será cancelado sin una revisión previa.

La recomendación práctica es no esperar a que aparezca un problema al facturar, solicitar un trámite o reiniciar operaciones para conocer el estado del RFC.

¿Qué problemas puede generar un RFC suspendido o cancelado?

Una situación fiscal desactualizada puede provocar rechazos al emitir o recibir CFDI, inconsistencias en los datos del contribuyente y dificultades para retomar operaciones.

Con frecuencia, el problema se detecta cuando una empresa necesita facturar con urgencia y descubre que su registro no refleja la actividad que pretende desarrollar.

En nuestro artículo sobre inconsistencias en las Constancias de Situación Fiscal explicamos un caso en el que el estatus suspendido impidió generar un comprobante.

También te recomendamos leer qué significa RFC válido, no susceptible de recibir facturas, porque ese mensaje puede confundirse con otros problemas relacionados con el registro fiscal.

Tampoco debe confundirse la cancelación del RFC con una restricción del certificado de sello digital. Un contribuyente puede conservar su inscripción y, aun así, tener impedimentos para emitir CFDI por una causa diferente. Cada situación necesita un diagnóstico independiente.

¿Cómo prevenir una suspensión o cancelación inesperada?

Contadores, administradores y representantes legales pueden reducir el riesgo mediante controles sencillos:

  • Obtener periódicamente la Constancia de Situación Fiscal.
  • Revisar que las actividades, regímenes y obligaciones correspondan con la operación real.
  • Mantener actualizados los medios de contacto registrados ante el SAT.
  • Verificar que no existan requerimientos o créditos fiscales pendientes.
  • Presentar oportunamente los avisos de suspensión, reanudación o actualización cuando cambien las actividades.
  • Revisar la situación fiscal antes de reactivar una empresa o un proyecto que permaneció sin operaciones.

La Constancia de Situación Fiscal permite identificar los datos registrados ante la autoridad, entre ellos las actividades, regímenes, obligaciones y situación del contribuyente.

Una entidad que dejó de trabajar no debe conservarse indefinidamente sin supervisión. Aunque no tenga ventas, pueden existir datos proporcionados por terceros, CFDI recibidos, obligaciones pendientes o movimientos que impidan considerarla realmente inactiva.

Conclusión fiscal

El SAT sí cuenta con facultades para suspender actividades después de tres ejercicios y cancelar el RFC después de cinco ejercicios fiscales cuando se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 27 del CFF.

La clave está en no simplificar la regla. Dejar de emitir CFDI no produce por sí solo la cancelación del RFC, ni suspensión y cancelación son conceptos intercambiables. La autoridad debe valorar diversas señales fiscales y el contribuyente conserva la posibilidad de aclarar un movimiento de suspensión que considere incorrecto.

La mejor prevención es mantener actualizado el RFC, conservar evidencia de los avisos presentados y revisar la situación fiscal antes de reiniciar operaciones. Detectar el problema con anticipación evita que la urgencia por facturar se convierta en una regularización más compleja.

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Los cambios en el RFC pueden afectar la facturación y el cumplimiento de una empresa cuando menos lo espera. Para conocer nuevas disposiciones del SAT y recomendaciones prácticas para contadores, te invitamos a suscribirte a nuestro canal de YouTube</a>.

¿Los beneficiarios deben pagar ISR por una Afore heredada?

La muerte de un familiar puede dejar dudas sobre el destino de sus ahorros para el retiro y los impuestos que podrían generarse. Por eso, el debate sobre el ISR por Afore heredada resulta importante para beneficiarios, contadores y asesores fiscales.

La mayoría de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de que estos recursos no sean considerados ingresos gravables. Sin embargo, el asunto fue retirado para preparar un nuevo proyecto, por lo que todavía no existe una resolución definitiva.

Esto significa que no es correcto afirmar que la SCJN ya eliminó el ISR para todas las personas que reciban recursos de una cuenta Afore. Tampoco se aprobó un nuevo impuesto a las herencias. Lo que existe es una discusión judicial pendiente de concluir.

¿Qué se entiende por una Afore heredada?

La expresión “Afore heredada” se utiliza de manera coloquial para referirse a los recursos de la cuenta individual que pueden entregarse después del fallecimiento de la persona trabajadora.

En realidad, no se hereda la administradora. Lo que se transmite es el derecho a recibir los recursos que correspondan, siempre que la persona solicitante acredite su calidad de beneficiaria conforme a las disposiciones de seguridad social y a la documentación aplicable.

Dependiendo del régimen pensionario y de las características del caso, los recursos pueden destinarse a financiar una pensión o entregarse en una sola exhibición. La controversia fiscal se concentra principalmente en determinar cómo debe clasificarse el dinero recibido por el beneficiario.

¿Por qué llegó este asunto a la SCJN?

La discusión surgió porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas al analizar el tratamiento fiscal de los recursos entregados después del fallecimiento de una persona trabajadora.

Uno de los tribunales sostuvo que el dinero recibido por el beneficiario constituía un ingreso gravado con ISR, porque no encajaba en la exención prevista expresamente para las herencias o los legados.

El otro consideró que esos recursos podían equipararse a una herencia o legado. Desde esa perspectiva, debían quedar exentos del impuesto.

Esta diferencia provocó la Contradicción de Criterios 49/2026, cuyo propósito es establecer una interpretación uniforme para que casos semejantes no reciban soluciones fiscales distintas.

¿Qué postura tomó la mayoría de la SCJN?

Durante la sesión, la mayoría del Pleno manifestó que los recursos procedentes de las cuentas individuales de retiro, entregados a los beneficiarios de personas fallecidas, no deberían tratarse como ingresos gravables para efectos del ISR.

La postura mayoritaria se apoyó en dos ideas principales:

  • Los recursos forman parte del patrimonio que la persona trabajadora generó durante su vida laboral.
  • Su entrega tiene una finalidad de protección económica para quienes fueron designados como beneficiarios o tienen un mejor derecho reconocido por la legislación.

También se señaló que no estaría justificado aplicar tratamientos fiscales diferentes únicamente por la vía mediante la cual una persona obtiene el reconocimiento como beneficiaria, cuando el origen y la finalidad del dinero son los mismos.

¿La SCJN ya resolvió definitivamente?

No. Este es el punto que debe aclararse con mayor cuidado.

Aunque existió una postura mayoritaria favorable a la exención, el Pleno retiró el asunto para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión.

Por tanto, al momento de redactar este artículo:

  • La contradicción de criterios continúa pendiente.
  • No existe una sentencia definitiva publicada sobre este asunto.
  • Todavía no puede hablarse de una jurisprudencia obligatoria derivada de la Contradicción de Criterios 49/2026.
  • La postura mayoritaria permite anticipar una posible dirección, pero no sustituye la resolución final.

La propia SCJN lo explica en su comunicado oficial sobre el tratamiento fiscal de los recursos de Afore.

No conviene convertir una postura mayoritaria en una resolución que todavía no existe. Hacerlo podría generar decisiones fiscales anticipadas, solicitudes de devolución sin sustento definitivo o expectativas incorrectas entre los beneficiarios.

¿Qué dice la Ley del ISR sobre las herencias?

El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una exención para los ingresos que se reciban mediante herencia o legado.

El verdadero punto de conflicto no es si la ley contiene esa exención. La discusión consiste en determinar si los recursos de una cuenta individual entregados por el fallecimiento de la persona trabajadora deben recibir jurídicamente el mismo tratamiento.

Puedes consultar directamente el artículo 93 de la Ley del ISR publicado por el SAT.

La clasificación es relevante porque recibir dinero no siempre produce el mismo efecto fiscal. El ISR distingue el origen de cada ingreso, la causa por la que se obtiene y las exenciones expresamente reconocidas en la legislación.

Pensión periódica y recursos entregados por fallecimiento no son lo mismo

También es importante no confundir este caso con el ISR que puede aplicarse a una pensión mensual.

Las jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro tienen reglas propias, incluidos límites de exención y posibles impuestos sobre el excedente. En cambio, la controversia analizada por la SCJN se refiere a recursos entregados a otra persona después del fallecimiento del titular.

En nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley explicamos cuándo una pensión puede estar exenta y por qué no existe un nuevo impuesto general para todas las personas jubiladas.

Mezclar ambas situaciones puede llevar a conclusiones incorrectas. Una pensión recibida por el propio trabajador y los recursos entregados a sus beneficiarios no necesariamente se analizan bajo la misma disposición fiscal.

¿Qué deben hacer los beneficiarios?

Mientras se publica la resolución definitiva, lo recomendable es conservar un expediente completo del trámite. La documentación puede ser tan importante como el argumento fiscal.

Entre los documentos que conviene solicitar y resguardar se encuentran:

  • Resolución o documento que reconozca la calidad de beneficiario.
  • Designación de beneficiarios realizada por el titular.
  • Acta de defunción.
  • Estados de cuenta de la Afore.
  • Solicitud de disposición de recursos.
  • Comprobante del depósito recibido.
  • Desglose de los conceptos entregados.
  • Constancia de retención, cuando se hubiera aplicado alguna.

Si la Afore realiza una retención de ISR, el beneficiario no debería asumir automáticamente que la cantidad puede recuperarse. Primero debe analizarse el origen de los recursos, la constancia emitida, el régimen pensionario y las disposiciones utilizadas por la institución pagadora.

Cuando también existan declaraciones pendientes, saldos a favor u otras obligaciones de la persona fallecida, te recomendamos leer ¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos, donde explicamos algunas acciones que pueden corresponder a los herederos o al representante de la sucesión.

¿Se creó un impuesto para las herencias?

No. Las opiniones expresadas durante la discusión de la SCJN sobre la conveniencia de gravar las herencias no representan una reforma fiscal.

Una intervención durante una sesión judicial no modifica por sí misma la Ley del ISR. Para cambiar la exención vigente sería necesario realizar el proceso legislativo correspondiente y publicar la reforma aplicable.

Actualmente, el artículo 93 continúa reconociendo la exención para las herencias y los legados. La discusión de la Corte se limita a definir si los recursos entregados por una Afore pueden colocarse dentro de esa categoría.

Por ello, tampoco sería correcto presentar el debate como el anuncio de un nuevo impuesto para todas las sucesiones o para cualquier cantidad recibida después del fallecimiento de un familiar.

Recomendación final

La postura mayoritaria de la SCJN ofrece una señal favorable para los beneficiarios: los recursos acumulados por la persona trabajadora deberían conservar su finalidad de protección y no tratarse como un ingreso gravable únicamente porque pasan a manos de otra persona después de su fallecimiento.

Sin embargo, el criterio definitivo todavía está pendiente. Hasta que se publique la resolución, cada caso debe revisarse con base en sus documentos, el tipo de recursos entregados y las constancias fiscales emitidas.

La mejor prevención consiste en solicitar un desglose completo a la Afore, conservar todos los comprobantes y evitar presentar declaraciones o solicitudes de devolución basadas únicamente en titulares de noticias.

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Los criterios fiscales y judiciales pueden cambiar la manera en que contadores y beneficiarios deben documentar estos trámites. Para mantenerte actualizado sobre ISR, SAT, pensiones, CFDI y otras disposiciones relevantes, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.