Plataformas digitales en 2026: nuevas retenciones de ISR e IVA para personas morales

Desde el 1 de enero de 2026, las retenciones en plataformas también afectan expresamente a personas morales. La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 incorporó reglas para empresas que venden bienes o prestan servicios mediante determinadas plataformas digitales. En los casos aplicables, la plataforma puede retener 2.5 % de ISR y 50 % del IVA; si no se proporciona el RFC, las retenciones pueden subir a 20 % de ISR y 100 % del IVA.

Para las empresas, entender estas retenciones en plataformas es importante porque el cambio impacta directamente el flujo de efectivo. Por ello, contabilidad debe identificar qué retuvo la plataforma, revisar los CFDI correspondientes y aplicar correctamente esas cantidades en las declaraciones.

¿Qué cambió en las retenciones en plataformas durante 2026?

Hasta 2025, el esquema de retenciones de ISR mediante plataformas estaba construido principalmente alrededor de personas físicas. Para 2026, el artículo 25, fracción VI de la LIF incorporó expresamente a las personas morales que obtienen ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios mediante estos intermediarios.

En IVA, la fracción IX amplió la retención a personas morales cuando la plataforma cobra por cuenta del vendedor o prestador el precio de la operación y el IVA correspondiente.

El fundamento central, por tanto, no es el artículo 18-D de la Ley del IVA. Las nuevas reglas se encuentran en el artículo 25, fracciones VI y IX de la LIF 2026, con remisiones a la LISR, la LIVA y la RMF.

¿Cuánto ISR se retiene a una persona moral?

Cuando una persona moral obtiene ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de las plataformas comprendidas por la LIF, la retención de ISR es de 2.5 % sin deducción alguna.

La RMF 2026 precisa que la base son los ingresos efectivamente percibidos por conducto de la plataforma sin incluir el IVA. El ISR retenido no es definitivo para la empresa: puede acreditarse contra el ISR de sus pagos provisionales o de la declaración del ejercicio.

Si la persona moral no proporciona su RFC a la plataforma, la tasa cambia de 2.5 % a 20 %.

¿Cuánto IVA debe retener la plataforma?

Para las personas morales, la LIF 2026 ordena aplicar la mecánica del artículo 18-J de la Ley del IVA. Cuando se proporciona RFC, la retención es del 50 % del IVA cobrado; cuando no se proporciona, es del 100 % del IVA.

No se trata de retener 50 % del valor de la venta. Si una operación es de $100,000 más $16,000 de IVA, la retención ordinaria de IVA sería de $8,000: la mitad del impuesto cobrado.

En IVA están expresamente comprendidas la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Además, la mecánica parte de que la plataforma de intermediación cobre por cuenta del oferente el precio y el IVA. No cualquier sitio que solamente ponga en contacto a las partes queda automáticamente en el mismo supuesto.

Para ISR, en cambio, la nueva disposición para personas morales menciona expresamente venta de bienes y prestación de servicios. No conviene extender automáticamente el 2.5 % al puro uso o goce temporal sin analizar la operación.

¿Cuándo se retiene 100 % del IVA aunque exista RFC?

Tener RFC no garantiza siempre una retención de solo 50 % del IVA. La LIF 2026 establece el 100 % del IVA cobrado cuando los montos de las operaciones se depositan en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Este supuesto no nació completamente en 2026. Desde 2024 ya existía una regla miscelánea para determinadas enajenaciones de bienes. La diferencia es que ahora la LIF lo contempla para enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal.

También existe un supuesto de retención del 100 % para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional. El ISR de residentes en el extranjero requiere un análisis distinto y no debe generalizarse a la tasa de 2.5 %.

Retenciones en plataformas: tabla rápida para 2026

SupuestoISRIVA
Persona moral, venta o servicio, proporciona RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona moral, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona moral con RFC y depósito en cuenta extranjera2.5 % si corresponde a venta o servicio100 % del IVA
Persona física, venta de bienes u otros servicios, con RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona física, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona física, transporte terrestre o entrega2.1 %50 % del IVA*
Persona física, hospedaje4 %50 % del IVA*
Extranjero sin establecimiento que vende bienes en MéxicoDebe analizarse el supuesto de ISR100 % del IVA

* En el supuesto ordinario de intermediación en el que la plataforma cobra el precio y el IVA por cuenta del oferente y no se actualiza una regla especial de retención del 100 %.

Las tasas de 2.1 % y 4 % siguen correspondiendo a categorías específicas de personas físicas. No deben trasladarse a una persona moral.

Ejemplo: una empresa vende $100,000 mediante una plataforma

Supongamos una persona moral mexicana que proporcionó su RFC. La plataforma cobra la venta y el IVA. Para aislar el efecto de las retenciones en plataformas, no consideraremos comisión de la plataforma ni IVA sobre esa comisión.

ConceptoImporte
Venta antes de IVA$100,000
IVA 16 %$16,000
Total cobrado$116,000
ISR retenido: 2.5 %-$2,500
IVA retenido: 50 %-$8,000
Importe antes de otras comisiones$105,500

Los $2,500 de ISR pueden acreditarse posteriormente contra el ISR provisional o anual. Los $8,000 de IVA retenido se disminuyen del impuesto que corresponda al total de actividades del mes, conforme a la mecánica de la Ley del IVA.

Si la misma empresa no proporcionara su RFC a la plataforma, el ISR retenido sería de $20,000 y el IVA retenido de $16,000. Antes de otras comisiones recibiría $80,000.

¿Qué CFDI debe entregar la plataforma?

La RMF 2026 dispone que la plataforma debe expedir a la persona física o moral un CFDI de Retenciones e información de pagos con el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas.

El portal del SAT indica actualmente que se utiliza el CFDI de Retenciones versión 2.0 con el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas versión 1.0, revisión C. La plataforma también debe enterar las retenciones conforme a las reglas aplicables; la RMF establece, en los supuestos correspondientes, el día 17 del mes siguiente para ISR e IVA.

El efecto contable de estas retenciones en plataformas debe quedar respaldado por el comprobante correspondiente. Para la empresa, ese documento debe coincidir con los depósitos y con lo registrado en contabilidad.

¿Cómo controlar las retenciones en plataformas?

Una revisión mensual debería comprobar:

  • que la plataforma tenga registrado correctamente el RFC;
  • que el ISR se calcule sobre la base sin IVA;
  • que la retención de IVA corresponda al supuesto aplicable;
  • que los CFDI de Retenciones reflejen los importes efectivamente retenidos;
  • que las retenciones se consideren correctamente en las declaraciones;
  • que las diferencias entre ventas, depósitos y comprobantes se investiguen antes del cierre.

Si manejas muchas constancias, en Facturando ya mostramos cómo convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, incluyendo el desglose de ISR, IVA, servicios, bases y tasas del complemento. Puede ser una forma práctica de conciliar las retenciones recibidas.

¿Qué debe revisar tu empresa en 2026?

Las nuevas retenciones en plataformas hacen necesario revisar cómo está registrada la empresa ante cada intermediario digital. El RFC, el tipo de operación y hasta la cuenta donde se reciben los recursos pueden modificar considerablemente los importes retenidos.

También es importante conciliar periódicamente las ventas, los depósitos y los CFDI de Retenciones que emite la plataforma. Una diferencia en estos datos puede afectar tanto el flujo de efectivo como la determinación del ISR y del IVA.

Desde 2026, este control dejó de ser un asunto asociado principalmente a personas físicas: las personas morales que venden bienes o prestan servicios mediante plataformas también deben incorporarlo a sus revisiones fiscales y contables.

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¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026

Comprar un vehículo para una actividad empresarial o profesional no significa que su costo pueda restarse íntegramente de los impuestos. Para deducir un auto hay que revisar el régimen fiscal, el uso del vehículo, el límite de inversión, el porcentaje anual de deducción y, en su caso, cuánto IVA puede acreditarse.

El tratamiento cambia según el vehículo y el régimen fiscal.

¿Quién puede deducir un auto?

La compra debe estar relacionada con una actividad que permita efectuar deducciones y cumplir los requisitos fiscales aplicables. Tener un CFDI por sí solo no convierte el automóvil en deducible.

En personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales o profesionales, la inversión puede ser deducible cuando corresponda a su actividad y se cumplan las disposiciones de la Ley del ISR.

¿Cuánto puede deducirse por la compra de un automóvil?

El artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR establece estos límites:

  • $175,000 para automóviles en general.
  • $250,000 para automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Son límites del monto original de la inversión fiscalmente deducible; no significan que todo ese importe se reste del ISR al comprar el vehículo.

¿La compra se deduce completa en el mismo año?

No. Los automóviles son inversiones y el artículo 34, fracción VI, de la LISR fija un porcentaje máximo de 25 % anual para automóviles y otros vehículos ahí señalados.

Si un automóvil convencional costó $400,000, el límite fiscal de inversión sería $175,000. Tomando únicamente el 25 % para ilustrar el límite anual, serían hasta $43,750, antes de considerar el periodo exacto de uso y los ajustes que correspondan conforme a la ley.

¿Qué pasa si eres persona física RESICO?

Las personas físicas RESICO calculan el ISR sobre sus ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna. Por ello, la compra del automóvil no se resta para determinar su ISR mensual.

En cambio, las personas morales RESICO sí tienen un esquema de deducciones que incluye inversiones conforme a los artículos 208 y 209 de la LISR.

Sin embargo, para las personas físicas eso no elimina automáticamente un posible acreditamiento de IVA. La regla 3.13.18 de la RMF 2026 permite acreditar el IVA relacionado con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuando el gasto sea deducible para ISR, aun cuando no pueda aplicarse en el cálculo del ISR de RESICO.

Por eso, antes de deducir un auto o acreditar su IVA, hay que distinguir si el contribuyente es persona física o moral y qué impuesto se está analizando.

¿Cuánto IVA puede acreditarse por el automóvil?

El artículo 5 de la Ley del IVA establece que, cuando una erogación es parcialmente deducible para ISR, el IVA solo puede acreditarse en esa misma proporción, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Para un automóvil convencional de $400,000 más IVA:

ConceptoImporte
Precio antes de IVA$400,000
Límite deducible para ISR$175,000
Proporción deducible43.75 %
IVA trasladado al 16 %$64,000
IVA potencialmente acreditable en esa proporción$28,000

El ejemplo supone que el automóvil se destina a actividades que permiten el acreditamiento y cumple los demás requisitos. No significa que cualquier comprador pueda acreditar automáticamente esos $28,000.

¿Seguro, mantenimiento y otros gastos también se limitan?

Sí. El artículo 28, fracción II, de la LISR dispone que los gastos relacionados con automóviles se deducen en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible respecto del valor de adquisición.

En el ejemplo anterior, esa proporción es 43.75 %. Por ello, seguro, mantenimiento y otros gastos vinculados con la unidad no deben considerarse automáticamente deducibles al 100 %, aunque tengan CFDI.

¿La gasolina puede pagarse en efectivo si cuesta menos de $2,000?

No debe aplicarse al combustible la regla general de $2,000 como si fuera un puerto seguro.

El artículo 27, fracción III, de la LISR dispone que la adquisición de combustibles para vehículos debe pagarse mediante los medios autorizados aunque el importe no exceda de $2,000. La propia disposición permite que la autoridad libere de esos medios en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, por lo que debe revisarse el supuesto concreto.

¿Se puede deducir un auto usado comprado a un particular?

La regla 2.7.3.4 de la RMF 2026 contempla un mecanismo de comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados, mediante el cual determinadas personas físicas enajenantes pueden expedir el CFDI a través del adquirente utilizando el proveedor previsto en esas reglas.

La facilidad no aplica a cualquier vendedor: la regla 2.7.3.10 delimita quién puede utilizarla. Antes de comprar a un particular conviene verificar si la operación puede documentarse mediante este mecanismo.

¿Una pick up tiene el mismo límite de $175,000?

No. Este es uno de los puntos relevantes al deducir un auto o elegir un vehículo para la operación.

El criterio normativo 24/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026 establece que los vehículos denominados pick up son camiones de carga para efectos de las deducciones del ISR.

Por esa clasificación, el límite de $175,000 o $250,000 previsto específicamente para automóviles no se aplica a una pick up considerada camión de carga. Eso no significa deducción inmediata: sigue siendo una inversión y el porcentaje máximo aplicable a camiones de carga es 25 %, además de cumplir los demás requisitos.

¿Qué conviene revisar antes de comprar?

Antes de decidir por un supuesto ahorro fiscal, revisa:

  1. El régimen fiscal y tipo de contribuyente.
  2. Que el vehículo corresponda a la actividad y pueda cumplir los requisitos de deducibilidad.
  3. Si fiscalmente es automóvil o tiene otro tratamiento, como una pick up.
  4. El límite de inversión y la proporción que afectará al IVA y a los gastos relacionados.
  5. La forma de pago y el CFDI que documentará la adquisición.
  6. En un usado comprado a persona física, si resulta aplicable el mecanismo de la RMF.

Antes de deducir un auto, la compra debería responder primero a una necesidad real del negocio. El beneficio fiscal se determina después.

Conclusión

Deducir un auto no consiste en facturarlo a nombre del negocio y restar todo su precio. El régimen, el tipo de vehículo, el límite de inversión, el porcentaje anual, el IVA y los gastos relacionados pueden cambiar considerablemente el resultado.

Antes de comprar, conviene calcular el efecto completo. Un automóvil de pasajeros, uno eléctrico y una pick up pueden tener tratamientos diferentes tanto en ISR como en IVA.

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Dación en pago y CFDI: qué pasa cuando una deuda se liquida con bienes

La dación en pago permite extinguir una deuda entregando un bien distinto de lo originalmente pactado. Aunque no exista una transferencia bancaria, puede generar efectos en CFDI, IVA e ISR que deben documentarse correctamente.

Para explicar la mecánica usaremos el caso de dos personas morales del Título II de la Ley del ISR. El tratamiento puede variar según el contribuyente, el bien y la forma jurídica de la operación.

¿Qué es una dación en pago?

El artículo 2095 del Código Civil Federal establece que una obligación se extingue cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta de la debida. En términos prácticos, acepta otro bien o prestación para dar por pagada, total o parcialmente, una deuda existente.

Un ejemplo: pagar una factura PPD con un vehículo

Supongamos que la empresa A debe a su proveedor B $348,000, correspondientes a una factura de $300,000 más $48,000 de IVA, emitida con método PPD y forma de pago 99.

Después acuerdan que A entregue un vehículo para extinguir $232,000 de esa deuda. Quedarán $116,000 pendientes.

Para fines didácticos asumiremos que la transmisión del vehículo está gravada con IVA. Aquí deben analizarse dos efectos distintos: el pago de la deuda original y la transmisión del bien utilizado para liquidarla.

La entrega del bien también es una enajenación

El Código Fiscal de la Federación considera enajenación toda transmisión de propiedad. Por eso, cuando A transmite el vehículo a B, la operación no desaparece fiscalmente por haberse realizado para pagar una deuda.

Deben revisarse por separado el CFDI del vehículo, IVA e ISR. Al mismo tiempo, B debe reconocer el pago de la factura original.

Para IVA, cobrar no siempre significa recibir dinero

El artículo 1-B de la Ley del IVA establece que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones.

Por tanto, si B acepta el vehículo para extinguir $232,000 de su cuenta por cobrar, esa parte de la factura se considera efectivamente cobrada para IVA, aunque no haya recibido una transferencia bancaria.

En otras palabras: una dación en pago puede hacer efectivo el cobro de una factura pendiente para IVA.

Si la factura era PPD, debe reflejarse el pago con REP

La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 establece que, cuando el pago no se recibe al emitir el CFDI, posteriormente debe utilizarse el CFDI con Complemento para recepción de Pagos para reflejar el pago con el que se liquida la operación.

En nuestro ejemplo, B emitirá el REP por el importe de la deuda extinguido y relacionará la factura original:

ConceptoImporte
Saldo anterior$348,000
Importe pagado$232,000
Saldo insoluto$116,000

La RMF 2026 dispone además que el CFDI con complemento de pagos debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al pago.

¿Qué forma de pago debe registrarse en el REP?

El catálogo de formas de pago del CFDI contempla la clave 12 – Dación en pago, que el SAT utiliza en documentación oficial para operaciones en especie. Cuando la obligación realmente se extingue mediante esta figura, utilizarla en el pago es el tratamiento técnicamente sustentado.

Sin embargo, no localizamos una pregunta frecuente vigente del SAT que describa exactamente el caso de una empresa que entrega un vehículo a su proveedor para liquidar una factura PPD. Por eso no debemos convertir esta conclusión técnica en una supuesta instrucción textual del SAT para el caso concreto.

¿Cómo debe emitirse el CFDI del bien entregado?

La transmisión del vehículo constituye una enajenación y debe documentarse con el CFDI correspondiente. Pero no recomendamos asumir automáticamente que ese CFDI debe emitirse con PUE y forma de pago 12.

La clave 12 refleja cómo el acreedor recibe el pago de la deuda original. En cambio, el método y la forma de pago del CFDI del activo dependen de la estructura jurídica de la operación.

No encontramos una guía oficial vigente que resuelva paso por paso este supuesto ordinario entre dos empresas. Por seguridad, no deben inventarse relaciones o claves que no correspondan a la operación efectivamente realizada.

¿La entrega del vehículo causa IVA?

No toda dación en pago causa IVA automáticamente. Debe analizarse la enajenación concreta.

La Ley del IVA exenta la enajenación de bienes muebles usados, pero excluye de esa exención a los enajenados por empresas. En nuestro ejemplo —una persona moral que transmite un vehículo usado de la empresa— esa exención particular no resulta aplicable.

No puede generalizarse que toda dación cause IVA: depende del bien, del enajenante y de las disposiciones aplicables.

ISR: para una persona moral del Título II existe una regla específica

El artículo 18, fracción II, de la Ley del ISR considera ingreso acumulable la ganancia derivada de transmitir bienes por pago en especie.

Para determinarla, la norma señala como ingreso el valor del bien conforme a avalúo practicado por una persona autorizada por las autoridades fiscales en la fecha de transmisión. Pueden disminuirse las deducciones permitidas para la enajenación cuando se cumplan los requisitos correspondientes.

En el caso analizado, el avalúo tiene fundamento expreso en la Ley del ISR. Tampoco sería correcto reducir el cálculo a “valor del vehículo menos valor en libros”; deben atenderse las deducciones fiscales procedentes.

¿Es obligatorio acudir siempre con un notario?

No encontramos una disposición federal que obligue a formalizar ante notario toda dación en pago, sin importar el bien. Eso no significa que deba documentarse informalmente.

Conviene conservar evidencia de:

  • la deuda y el CFDI que la originó;
  • el bien entregado y su valor;
  • el monto de la deuda que se extingue;
  • la fecha de transmisión y aceptación;
  • el saldo pendiente, si existe;
  • el avalúo y demás soporte fiscal aplicable.

Si por la naturaleza del bien existen formalidades civiles, mercantiles o registrales adicionales, deberán cumplirse.

Antes de registrar la operación

Antes de timbrar o realizar los registros contables conviene:

  1. Confirmar la deuda y definir jurídicamente cuánto se extinguirá con el bien.
  2. Determinar por separado el IVA de la deuda original y el de la enajenación.
  3. Obtener el avalúo cuando resulte obligatorio.
  4. Emitir el CFDI correspondiente a la transmisión del bien con los datos que reflejen la operación real.
  5. Emitir el REP de la factura PPD por el importe efectivamente extinguido.
  6. Conservar acuerdo, avalúo, CFDI, REP y demás evidencia.

Conclusión

La dación en pago no es simplemente una forma de cancelar saldos sin mover dinero. Puede representar simultáneamente el cobro efectivo de una factura y la enajenación del bien utilizado para extinguir la deuda.

La mejor práctica es separar ambos efectos, revisar IVA e ISR de manera independiente y documentar cómo se extinguió la obligación. En este tipo de operaciones, usar una clave por costumbre puede terminar contradiciendo la forma jurídica real.

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Nómina bajo la lupa: 9 prácticas fiscales indebidas que señala el SAT

Administrar una nómina no consiste únicamente en calcular salarios y emitir CFDI. El Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 reúne distintas prácticas fiscales indebidas que pueden involucrar pagos a trabajadores, previsión social, sindicatos, intermediarios y planes de pensiones.

Conocer estos criterios ayuda a detectar esquemas que pueden generar diferencias de ISR, deducciones improcedentes, problemas con el acreditamiento de IVA o inconsistencias entre lo pagado y lo documentado.

El SAT mantiene el Anexo 3 y sus modificaciones dentro de la normatividad de la RMF 2026. En julio de 2026, además, modificó el criterio 43/ISR/PI para incorporar expresamente las compensaciones relacionadas con la NOM-035-STPS-2018 pagadas mediante terceros.

¿Qué son las prácticas fiscales indebidas?

El Anexo 3 reúne criterios mediante los cuales el SAT identifica conductas que considera contrarias a la correcta aplicación de las disposiciones fiscales. Que una conducta aparezca en uno de estos criterios no significa, por sí sola, que exista automáticamente una multa o una resolución definitiva contra el contribuyente.

Sin embargo, sí permite conocer qué tratamientos, estructuras o interpretaciones considera riesgosos la autoridad. Para nómina, contabilidad y fiscal, esto resulta útil porque ayuda a detectar procesos internos que conviene revisar antes de que una diferencia llegue a una auditoría, una declaración o una conciliación de CFDI.

A continuación, seleccionamos nueve prácticas fiscales indebidas vigentes que tienen una relación directa o cercana con pagos a trabajadores y con la administración de nómina.

1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo sin soporte suficiente

El criterio 11/ISR/PI se relaciona con pagos presentados como indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades cuando, en realidad, corresponden a salarios, conceptos asimilados o prestaciones laborales.

El punto delicado es el soporte de la operación. Si una cantidad recibe un tratamiento exento bajo la figura de indemnización, deben existir los elementos que acrediten que realmente se encuentra en ese supuesto.

Para la empresa, la recomendación es revisar que la naturaleza del pago, la documentación que lo respalda y el tratamiento aplicado en nómina sean congruentes.

2. Sociedades cooperativas utilizadas para sustituir relaciones laborales

El criterio 14/ISR/PI analiza esquemas en los que se constituye o contrata una sociedad cooperativa para prestar servicios iguales o similares a los que realizan o realizaban trabajadores o prestadores de servicios, buscando obtener un beneficio fiscal indebido.

El problema no es la existencia de una cooperativa. El riesgo aparece cuando la estructura se utiliza para modificar artificialmente la naturaleza de una relación o de los pagos realizados.

Cuando una empresa trabaja con este tipo de entidades, conviene documentar qué servicio recibe, quién dirige las actividades y cómo se determina la contraprestación.

3. Subcontratación y retención de salarios

El criterio 17/ISR/PI aborda esquemas con intermediarios en los que existe subordinación, pero se pretende evitar la retención del ISR porque el pago se realiza a través de otra persona física o moral.

También contempla efectos relacionados con la deducción de los servicios y el acreditamiento del IVA cuando no se cumplen los requisitos correspondientes.

Por ello, contratar a un tercero no elimina la necesidad de analizar quién dirige el trabajo, quién recibe el beneficio del servicio y cuál es la verdadera relación con las personas que lo ejecutan.

4. Terceros que simulan actuar como retenedores

El criterio 18/ISR/PI se enfoca en estructuras donde una persona o entidad actúa como retenedor para realizar pagos de salarios, asimilados, honorarios o dividendos y, como resultado, se omite total o parcialmente alguna contribución.

Uno de los riesgos consiste en acreditar una retención de ISR sin contar con evidencia suficiente de que fue efectivamente retenida y enterada.

Para la empresa, una constancia aislada no debería sustituir la trazabilidad del impuesto. Conviene conservar información que permita identificar quién retuvo, cuánto retuvo, cuándo lo enteró y a qué pago corresponde.

5. Pagos a sindicatos que no cumplen los requisitos de deducción

El criterio 19/ISR/PI trata aportaciones realizadas por contribuyentes a sindicatos para cubrir determinados gastos o costos.

Desde el punto de vista preventivo, la empresa debe diferenciar las obligaciones laborales reales de cualquier cargo adicional que pretenda deducirse como gasto. La documentación debe permitir explicar qué se pagó, por qué se pagó y qué relación tiene con la actividad del contribuyente.

Este análisis también resulta relevante para determinar si el IVA relacionado cumple los requisitos para su acreditamiento.

6. Previsión social entregada como dinero de libre disposición

El criterio 21/ISR/PI merece especial atención. La previsión social tiene una finalidad específica y no cualquier entrega de dinero al trabajador adquiere ese carácter únicamente porque se le asigne ese nombre.

La empresa debe revisar qué beneficio se otorga, cómo puede utilizarlo el trabajador, qué requisitos fiscales aplican y si realmente corresponde a un concepto de previsión social.

Entre las prácticas fiscales indebidas relacionadas con nómina, esta es especialmente sensible porque puede afectar tanto el ingreso que recibe el trabajador como la deducción que pretende realizar el patrón.

7. Sueldos dispersados mediante sindicatos o prestadoras de servicios

El criterio 26/ISR/PI se refiere al pago total o parcial de sueldos, salarios o asimilados mediante sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.

El riesgo aparece cuando una parte de la remuneración se presenta bajo conceptos distintos —por ejemplo, apoyos, gastos, cuotas o previsión social— con el propósito de modificar el tratamiento del ISR que correspondería al salario.

La pregunta práctica es sencilla: ¿la cantidad se entrega a la persona como consecuencia de su trabajo?

Si la respuesta es sí, cambiar la ruta del dinero o el nombre del concepto no necesariamente modifica su naturaleza fiscal.

8. Salario canalizado mediante planes de pensiones

El criterio 42/ISR/PI se relaciona con cantidades entregadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones cuando realmente forman parte del salario sujeto al ISR.

El SAT busca evitar que una remuneración ordinaria cambie artificialmente de tratamiento fiscal únicamente por canalizarse a través de un fondo o plan.

Por ello, cuando una empresa utiliza un plan de pensiones, debe revisar las condiciones de acceso al beneficio, quiénes lo reciben, cuándo se entrega y si las aportaciones corresponden realmente a la finalidad del plan.

9. Bonos y compensaciones pagados mediante terceros

El criterio 43/ISR/PI es especialmente relevante en 2026. Comprende incentivos laborales, bonos, comisiones, primas y otros conceptos similares entregados a trabajadores, socios o accionistas por medio de asociaciones, sociedades u otros terceros.

La modificación publicada el 17 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación incorporó expresamente las compensaciones relacionadas con el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

El punto central es que utilizar un intermediario no convierte automáticamente esos recursos en ingresos exentos ni modifica por sí mismo las obligaciones de retención, deducción o acreditamiento de IVA.

En nuestro artículo Compensaciones vía terceros: lo que debes revisar antes de pagar explicamos este criterio con mayor detalle, incluyendo el tratamiento fiscal, la documentación y un ejemplo práctico.

¿Qué debería revisar una empresa en su nómina?

Estas prácticas fiscales indebidas muestran un patrón común: la autoridad analiza la naturaleza real del pago, no solamente el nombre que aparece en un contrato, una factura o un recibo.

Antes de cerrar la nómina o autorizar esquemas de compensación, conviene comprobar:

  • quién recibe finalmente el dinero;
  • cuál es la razón jurídica y económica del pago;
  • si existe subordinación;
  • qué parte corresponde realmente a salario o prestación;
  • si un concepto se considera exento y cuál es su fundamento;
  • quién debe calcular, retener y enterar el ISR;
  • si el importe debe aparecer en el CFDI de nómina;
  • qué documentos respaldan la operación;
  • si existe un intermediario y qué servicio presta realmente;
  • si la deducción y el IVA corresponden a la sustancia de la operación;
  • y si los CFDI registrados por la empresa coinciden con los que tiene el SAT.

Este último punto es particularmente importante. Este mapa de prácticas fiscales indebidas puede servir como guía de revisión, pero para investigar un concepto se necesita información completa y confiable sobre los recibos de nómina.

Apóyate en los CFDI para revisar tu nómina

Para comprobar lo registrado en los recibos de nómina puedes apoyarte en Descargar CFDI, nuestra herramienta para descargar masivamente los XML de nómina, conciliarlos contra los comprobantes registrados en el SAT, detectar recibos duplicados y generar reportes especializados.

Entre otros, el programa permite obtener acumulados por patrón, empleado y concepto, revisar retenciones de impuestos y generar reportes de percepciones, deducciones y otros pagos.

Esto resulta útil cuando se investigan prácticas fiscales indebidas, porque facilita localizar los CFDI y conceptos que después deberán analizar nómina, contabilidad o fiscal. La herramienta no determina por sí sola si un tratamiento es correcto o incorrecto; su función es ayudarte a reunir, conciliar y analizar la información.

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Si quieres profundizar en la revisión de los CFDI de nómina, en nuestro canal de YouTube encontrarás estos videos:

Estos recursos muestran procedimientos concretos que pueden ayudarte a revisar información contenida en los XML antes de realizar el análisis fiscal de cada concepto.

Conclusión

La principal enseñanza de estos criterios es que el SAT analiza la sustancia de los pagos. Cambiar el nombre de una remuneración, utilizar un intermediario o canalizar recursos mediante otra figura no garantiza un tratamiento fiscal diferente.

Las prácticas fiscales indebidas relacionadas con nómina suelen compartir riesgos: presentar remuneraciones gravadas como conceptos exentos, omitir retenciones, utilizar terceros para modificar artificialmente el tratamiento de los pagos o reclamar deducciones y acreditamientos sin soporte suficiente.

Por eso, nómina, contabilidad, fiscal y recursos humanos deberían revisar conjuntamente los esquemas de compensación. Mientras mejor coincidan los contratos, los CFDI, los pagos bancarios, las retenciones y la realidad de la operación, más sencillo será explicar y documentar el tratamiento aplicado.

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La nómina combina obligaciones laborales, fiscales y documentales que conviene revisar de forma permanente. Para conocer cambios del SAT, procedimientos relacionados con CFDI y herramientas útiles para el trabajo diario, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Compensaciones vía terceros: lo que debes revisar antes de pagar

Los pagos mediante terceros volvieron a colocarse bajo la lupa del SAT. La autoridad actualizó su criterio sobre las cantidades que algunas empresas entregan a trabajadores, socios o accionistas por medio de asociaciones civiles, sociedades u otros intermediarios.

El problema no consiste solamente en utilizar a un tercero. El riesgo aparece cuando se emplea esa estructura para presentar bonos, incentivos, comisiones, primas u otras compensaciones como ingresos exentos, sin efectuar las retenciones correspondientes y, al mismo tiempo, se pretende deducir la factura del intermediario y acreditar el IVA.

Para reducir contingencias, las empresas necesitan revisar la naturaleza real de cada pago, quién recibe finalmente el dinero, por qué se entrega y cuál es el tratamiento fiscal que le corresponde.

¿Qué cambió para los pagos mediante terceros?

El 17 de julio de 2026 se publicó la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Dentro de esa actualización se modificó el criterio 43/ISR/PI, relacionado con cantidades entregadas mediante terceros a trabajadores, socios o accionistas.

Puedes consultar la publicación en la edición del Diario Oficial de la Federación del 17 de julio de 2026.

El criterio ya comprendía pagos como incentivos laborales, bonos, comisiones, primas y compensaciones complementarias por invención. La actualización agregó expresamente las supuestas compensaciones para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

Con ello, el SAT refuerza su postura: la participación de una asociación, sociedad o proveedor no convierte automáticamente el recurso entregado al beneficiario en un ingreso exento.

¿Qué pagos pueden quedar comprendidos?

El criterio menciona, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Incentivos laborales.
  • Bonos.
  • Comisiones.
  • Primas.
  • Compensaciones laborales.
  • Compensaciones complementarias por invención.
  • Compensaciones relacionadas con la NOM-035.
  • Cualquier otro concepto similar.

La lista no debe interpretarse únicamente por el nombre asignado al pago. Una empresa podría llamarlo “apoyo”, “beneficio”, “compensación especial” o “programa de bienestar”, pero eso no determina por sí mismo su tratamiento fiscal.

La pregunta principal es otra: ¿qué representa realmente el dinero para la persona que lo recibe?

Cuando el recurso deriva de la relación laboral, de los servicios prestados, de los resultados obtenidos o de la calidad de socio o accionista, debe analizarse bajo la naturaleza jurídica que efectivamente le corresponda.

¿Por qué los pagos mediante terceros no cambian su naturaleza fiscal?

En estos esquemas, la empresa entrega recursos a una asociación civil, sociedad o proveedor. Posteriormente, el intermediario distribuye el dinero, tarjetas, monederos u otros beneficios entre los trabajadores, socios o accionistas señalados por la empresa.

Aunque existen dos operaciones aparentes, el SAT puede analizar el flujo completo:

  1. La empresa proporciona los recursos.
  2. El intermediario recibe una factura o contraprestación.
  3. El dinero termina en manos de personas vinculadas con la empresa.
  4. El beneficiario recibe un pago que puede derivar de una relación laboral, societaria o corporativa.

La ruta utilizada para entregar el dinero no modifica automáticamente su naturaleza fiscal. De acuerdo con el criterio, las retenciones tampoco dejan de ser aplicables por el hecho de que el pago se realice mediante un tercero contratado para efectuarlo.

Esto no significa que contratar servicios externos esté prohibido. Una empresa puede contratar capacitación, evaluaciones, asistencia psicológica, administración de beneficios u otros servicios reales. El problema surge cuando el supuesto servicio funciona principalmente como vehículo para transferir recursos a personas previamente designadas.

¿Las compensaciones pueden considerarse ingresos exentos?

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente establece cuáles ingresos de las personas físicas pueden considerarse exentos.

Por tanto, no basta con colocar una descripción determinada en un contrato, una factura o un CFDI para crear una exención. Tampoco es suficiente que el tercero entregue un comprobante con conceptos como “compensación laboral”, “incentivo especial” o “apoyo NOM-035”.

Antes de considerar exento un pago, conviene responder:

  • ¿Cuál es la disposición concreta que establece la exención?
  • ¿El beneficiario cumple todos los requisitos?
  • ¿Existe una relación laboral, societaria o accionaria?
  • ¿La cantidad se determinó con base en productividad, resultados o permanencia?
  • ¿El pago sustituye una parte del salario, bono o comisión?
  • ¿La empresa decidió quién recibiría el dinero y cuánto le correspondía?

Cuando no existe un fundamento específico para la exención, el cambio de nombre o la participación de un intermediario no elimina el posible pago del ISR.

¿Quién debe retener y enterar el ISR?

El tratamiento depende de la verdadera naturaleza del pago y del tipo de beneficiario.

Cuando la cantidad corresponde a un trabajador y deriva de la relación laboral, puede formar parte de los ingresos por sueldos y salarios. En ese supuesto, la empresa debe revisar la retención del ISR, su incorporación al CFDI de nómina y su registro contable.

Si el beneficiario es un socio o accionista, debe analizarse si se trata de un ingreso asimilado a salarios, un dividendo u otro concepto gravado. No todas las cantidades entregadas a socios tienen el mismo tratamiento.

El criterio también considera indebido que la persona física receptora omita acumular los recursos recibidos cuando fiscalmente se encuentra obligada a hacerlo. Por ello, el riesgo no se limita a la empresa que contrata al intermediario.

¿Por qué podría rechazarse la deducción?

Uno de los puntos más delicados es la deducción de las cantidades pagadas a la asociación, sociedad o intermediario.

El criterio identifica como práctica fiscal indebida que una empresa deduzca pagos realizados a terceros para que estos, a su vez, entreguen incentivos, bonos, comisiones o compensaciones a trabajadores, socios o accionistas bajo el esquema descrito.

La factura del tercero no basta para demostrar que todo el importe corresponde a un servicio real y estrictamente indispensable. Deben distinguirse, por lo menos, dos componentes:

  • La contraprestación efectivamente cobrada por el proveedor.
  • Los recursos que el proveedor distribuye entre los beneficiarios.

Además del CFDI, es recomendable conservar contratos, entregables, reportes, evidencia de los servicios prestados, relación de beneficiarios, cálculos, transferencias bancarias y documentos que permitan seguir el recorrido de los recursos.

El criterio no debe interpretarse como si cualquier servicio relacionado con recursos humanos, bienestar laboral o la NOM-035 fuera automáticamente no deducible. Cada operación debe estudiarse con base en su sustancia, documentación y cumplimiento de los requisitos fiscales.

¿Qué sucede con el IVA?

La actualización también señala que resulta indebido acreditar el IVA trasladado en los pagos efectuados a los intermediarios dentro de estos esquemas.

Por ello, encontrar IVA desglosado en una factura no garantiza su acreditamiento. La empresa debe confirmar que existe un servicio real, que la operación cumple los requisitos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que el impuesto está relacionado con una erogación procedente.

Cuando una parte sustancial del importe se utiliza para entregar dinero o beneficios a trabajadores, socios o accionistas, el SAT puede cuestionar tanto la naturaleza del servicio como el IVA acreditado.

¿Qué relación tiene este criterio con la NOM-035?

La NOM-035-STPS-2018 establece obligaciones relacionadas con la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial, así como con la promoción de un entorno organizacional favorable.

Entre sus medidas se encuentran la adopción de políticas, identificación de acontecimientos traumáticos severos, evaluaciones, acciones preventivas, información a los trabajadores y, cuando corresponda, atención o canalización.

Sin embargo, la norma no establece de manera general que los patrones deban entregar una compensación económica a sus trabajadores para cumplirla. Por eso, llamar a un pago “compensación NOM-035” no genera automáticamente una exención fiscal.

Debe diferenciarse entre dos situaciones:

  • Contratar un servicio real de evaluación, capacitación, prevención o asistencia profesional.
  • Entregar dinero o beneficios económicos al personal y presentarlos como una compensación vinculada con la norma.

La primera operación puede tener una razón empresarial comprobable. La segunda debe analizarse como un posible ingreso para el beneficiario.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa contrata a una asociación civil y le paga mensualmente $1,500 por cada trabajador.

La asociación emite una factura por “servicios de cumplimiento NOM-035”, traslada IVA, retiene una comisión administrativa y entrega el resto a los empleados mediante una tarjeta.

La empresa:

  • No incluye el importe en los CFDI de nómina.
  • No retiene ISR.
  • Deduce la factura completa.
  • Acredita el IVA.
  • Afirma que los trabajadores recibieron una compensación exenta.

En una revisión, no bastaría con presentar el contrato y la factura. La autoridad podría analizar quién determinó a los beneficiarios, cómo se calculó la cantidad, qué servicio concreto proporcionó la asociación, qué entregables existen y cuál fue el destino final de los recursos.

Si el dinero fue entregado a los empleados como consecuencia de su relación laboral, podría considerarse una percepción gravada, aun cuando haya pasado primero por la cuenta del intermediario.

Una estructura más ordenada requeriría separar claramente el costo del servicio profesional, documentar las actividades realizadas y dar a las cantidades entregadas a los trabajadores el tratamiento laboral y fiscal correspondiente.

¿Qué consecuencias podría enfrentar la empresa?

El criterio no significa que todas las consecuencias ocurran automáticamente. La autoridad tendría que revisar los hechos, valorar la documentación y emitir la resolución correspondiente.

No obstante, un esquema mal sustentado podría generar:

  • Retenciones de ISR omitidas.
  • Recaracterización de pagos como salarios, asimilados o dividendos.
  • Rechazo de deducciones.
  • Negativa del acreditamiento del IVA.
  • Actualizaciones y recargos.
  • Multas por incumplimiento.
  • Diferencias entre nómina, contabilidad y declaraciones.
  • Contingencias para trabajadores, socios o accionistas.
  • Riesgos para asesores o participantes en la implementación del esquema.

El criterio incluye expresamente a quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en estas prácticas.

¿Qué deben revisar nómina, contabilidad y fiscal?

Antes de conservar o implementar un esquema de pagos mediante terceros, recomendamos revisar:

  1. Beneficiario final: identifica quién recibe realmente los recursos.
  2. Origen del derecho: documenta por qué se entrega la cantidad y qué obligación la genera.
  3. Naturaleza del pago: determina si corresponde a salario, bono, comisión, prestación, asimilado, dividendo o servicio independiente.
  4. Fundamento de la exención: evita considerar exento un concepto sin una disposición expresa.
  5. Retenciones: confirma quién debe calcular, retener y enterar el ISR.
  6. CFDI: verifica si el importe debe aparecer en el comprobante de nómina u otro CFDI.
  7. Servicio del intermediario: separa la contraprestación real del proveedor de los recursos entregados a los beneficiarios.
  8. IVA: comprueba que el impuesto trasladado cumple los requisitos para su acreditamiento.
  9. Evidencia: conserva contratos, entregables, listas, cálculos, estados de cuenta y transferencias.
  10. Conciliación: compara los pagos bancarios con nómina, CFDI, contabilidad y declaraciones.

Para facilitar esta conciliación, puedes apoyarte en nuestro video sobre el reporte de percepciones, deducciones y otros pagos, donde mostramos cómo visualizar los conceptos contenidos en los recibos de nómina..

Palabras finales

La mejor defensa no es cambiar el nombre del concepto ni agregar un intermediario entre la empresa y el beneficiario. Lo importante es demostrar qué se pagó, por qué se pagó, quién recibió el recurso y cuál es el tratamiento fiscal que corresponde.

Las empresas que utilizan asociaciones, sociedades, proveedores de beneficios o administradores de compensaciones deberían revisar sus contratos y flujos de dinero antes de continuar con el esquema.

Una revisión preventiva puede ayudar a corregir retenciones, CFDI, deducciones y acreditamientos antes de que las diferencias sean detectadas durante una fiscalización.

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Los criterios fiscales y las reglas aplicables a la nómina continúan cambiando. Para conocer nuevas disposiciones del SAT y recomendaciones sobre CFDI, XML y cumplimiento empresarial, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

¿Los beneficiarios deben pagar ISR por una Afore heredada?

La muerte de un familiar puede dejar dudas sobre el destino de sus ahorros para el retiro y los impuestos que podrían generarse. Por eso, el debate sobre el ISR por Afore heredada resulta importante para beneficiarios, contadores y asesores fiscales.

La mayoría de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de que estos recursos no sean considerados ingresos gravables. Sin embargo, el asunto fue retirado para preparar un nuevo proyecto, por lo que todavía no existe una resolución definitiva.

Esto significa que no es correcto afirmar que la SCJN ya eliminó el ISR para todas las personas que reciban recursos de una cuenta Afore. Tampoco se aprobó un nuevo impuesto a las herencias. Lo que existe es una discusión judicial pendiente de concluir.

¿Qué se entiende por una Afore heredada?

La expresión “Afore heredada” se utiliza de manera coloquial para referirse a los recursos de la cuenta individual que pueden entregarse después del fallecimiento de la persona trabajadora.

En realidad, no se hereda la administradora. Lo que se transmite es el derecho a recibir los recursos que correspondan, siempre que la persona solicitante acredite su calidad de beneficiaria conforme a las disposiciones de seguridad social y a la documentación aplicable.

Dependiendo del régimen pensionario y de las características del caso, los recursos pueden destinarse a financiar una pensión o entregarse en una sola exhibición. La controversia fiscal se concentra principalmente en determinar cómo debe clasificarse el dinero recibido por el beneficiario.

¿Por qué llegó este asunto a la SCJN?

La discusión surgió porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas al analizar el tratamiento fiscal de los recursos entregados después del fallecimiento de una persona trabajadora.

Uno de los tribunales sostuvo que el dinero recibido por el beneficiario constituía un ingreso gravado con ISR, porque no encajaba en la exención prevista expresamente para las herencias o los legados.

El otro consideró que esos recursos podían equipararse a una herencia o legado. Desde esa perspectiva, debían quedar exentos del impuesto.

Esta diferencia provocó la Contradicción de Criterios 49/2026, cuyo propósito es establecer una interpretación uniforme para que casos semejantes no reciban soluciones fiscales distintas.

¿Qué postura tomó la mayoría de la SCJN?

Durante la sesión, la mayoría del Pleno manifestó que los recursos procedentes de las cuentas individuales de retiro, entregados a los beneficiarios de personas fallecidas, no deberían tratarse como ingresos gravables para efectos del ISR.

La postura mayoritaria se apoyó en dos ideas principales:

  • Los recursos forman parte del patrimonio que la persona trabajadora generó durante su vida laboral.
  • Su entrega tiene una finalidad de protección económica para quienes fueron designados como beneficiarios o tienen un mejor derecho reconocido por la legislación.

También se señaló que no estaría justificado aplicar tratamientos fiscales diferentes únicamente por la vía mediante la cual una persona obtiene el reconocimiento como beneficiaria, cuando el origen y la finalidad del dinero son los mismos.

¿La SCJN ya resolvió definitivamente?

No. Este es el punto que debe aclararse con mayor cuidado.

Aunque existió una postura mayoritaria favorable a la exención, el Pleno retiró el asunto para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión.

Por tanto, al momento de redactar este artículo:

  • La contradicción de criterios continúa pendiente.
  • No existe una sentencia definitiva publicada sobre este asunto.
  • Todavía no puede hablarse de una jurisprudencia obligatoria derivada de la Contradicción de Criterios 49/2026.
  • La postura mayoritaria permite anticipar una posible dirección, pero no sustituye la resolución final.

La propia SCJN lo explica en su comunicado oficial sobre el tratamiento fiscal de los recursos de Afore.

No conviene convertir una postura mayoritaria en una resolución que todavía no existe. Hacerlo podría generar decisiones fiscales anticipadas, solicitudes de devolución sin sustento definitivo o expectativas incorrectas entre los beneficiarios.

¿Qué dice la Ley del ISR sobre las herencias?

El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una exención para los ingresos que se reciban mediante herencia o legado.

El verdadero punto de conflicto no es si la ley contiene esa exención. La discusión consiste en determinar si los recursos de una cuenta individual entregados por el fallecimiento de la persona trabajadora deben recibir jurídicamente el mismo tratamiento.

Puedes consultar directamente el artículo 93 de la Ley del ISR publicado por el SAT.

La clasificación es relevante porque recibir dinero no siempre produce el mismo efecto fiscal. El ISR distingue el origen de cada ingreso, la causa por la que se obtiene y las exenciones expresamente reconocidas en la legislación.

Pensión periódica y recursos entregados por fallecimiento no son lo mismo

También es importante no confundir este caso con el ISR que puede aplicarse a una pensión mensual.

Las jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro tienen reglas propias, incluidos límites de exención y posibles impuestos sobre el excedente. En cambio, la controversia analizada por la SCJN se refiere a recursos entregados a otra persona después del fallecimiento del titular.

En nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley explicamos cuándo una pensión puede estar exenta y por qué no existe un nuevo impuesto general para todas las personas jubiladas.

Mezclar ambas situaciones puede llevar a conclusiones incorrectas. Una pensión recibida por el propio trabajador y los recursos entregados a sus beneficiarios no necesariamente se analizan bajo la misma disposición fiscal.

¿Qué deben hacer los beneficiarios?

Mientras se publica la resolución definitiva, lo recomendable es conservar un expediente completo del trámite. La documentación puede ser tan importante como el argumento fiscal.

Entre los documentos que conviene solicitar y resguardar se encuentran:

  • Resolución o documento que reconozca la calidad de beneficiario.
  • Designación de beneficiarios realizada por el titular.
  • Acta de defunción.
  • Estados de cuenta de la Afore.
  • Solicitud de disposición de recursos.
  • Comprobante del depósito recibido.
  • Desglose de los conceptos entregados.
  • Constancia de retención, cuando se hubiera aplicado alguna.

Si la Afore realiza una retención de ISR, el beneficiario no debería asumir automáticamente que la cantidad puede recuperarse. Primero debe analizarse el origen de los recursos, la constancia emitida, el régimen pensionario y las disposiciones utilizadas por la institución pagadora.

Cuando también existan declaraciones pendientes, saldos a favor u otras obligaciones de la persona fallecida, te recomendamos leer ¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos, donde explicamos algunas acciones que pueden corresponder a los herederos o al representante de la sucesión.

¿Se creó un impuesto para las herencias?

No. Las opiniones expresadas durante la discusión de la SCJN sobre la conveniencia de gravar las herencias no representan una reforma fiscal.

Una intervención durante una sesión judicial no modifica por sí misma la Ley del ISR. Para cambiar la exención vigente sería necesario realizar el proceso legislativo correspondiente y publicar la reforma aplicable.

Actualmente, el artículo 93 continúa reconociendo la exención para las herencias y los legados. La discusión de la Corte se limita a definir si los recursos entregados por una Afore pueden colocarse dentro de esa categoría.

Por ello, tampoco sería correcto presentar el debate como el anuncio de un nuevo impuesto para todas las sucesiones o para cualquier cantidad recibida después del fallecimiento de un familiar.

Recomendación final

La postura mayoritaria de la SCJN ofrece una señal favorable para los beneficiarios: los recursos acumulados por la persona trabajadora deberían conservar su finalidad de protección y no tratarse como un ingreso gravable únicamente porque pasan a manos de otra persona después de su fallecimiento.

Sin embargo, el criterio definitivo todavía está pendiente. Hasta que se publique la resolución, cada caso debe revisarse con base en sus documentos, el tipo de recursos entregados y las constancias fiscales emitidas.

La mejor prevención consiste en solicitar un desglose completo a la Afore, conservar todos los comprobantes y evitar presentar declaraciones o solicitudes de devolución basadas únicamente en titulares de noticias.

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Deducibilidad de colegiaturas y transporte escolar

En México, las personas físicas cuentan con el derecho a aplicar deducciones personales en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Entre las más relevantes destacan los pagos por colegiaturas y, en ciertos casos, por transporte escolar obligatorio.

Estos beneficios fiscales buscan apoyar a las familias en la educación de sus hijos, siempre que se cumpla con la normatividad establecida.

Sustento legal
La deducción de colegiaturas está prevista en el Artículo 151 de la Ley del ISR donde se permite a los contribuyentes deducir pagos realizados por servicios educativos en instituciones privadas con validez oficial.

En cuanto al transporte escolar, también es deducible siempre que el servicio sea obligatorio según el reglamento de la escuela.

¿A quién aplica?
Este beneficio aplica a personas físicas residentes en México que realicen pagos por la educación de familiares, ascendentes o descendentes en línea recta:

  • Hijos
  • El propio contribuyente

Los pagos deben hacerse a instituciones privadas con reconocimiento oficial y estar respaldados por un CFDI válido.

Límites de deducción
Los montos deducibles tienen un tope anual por alumno y dependen del nivel educativo:

  • Preescolar: hasta $14,200.
  • Primaria: hasta $12,900.
  • Secundaria: hasta $19,900.
  • Profesional técnico: hasta $17,100.
  • Bachillerato o equivalente: hasta $24,500.

El transporte escolar no tiene un límite específico en pesos, pero solo puede deducirse cuando el colegio lo exige como condición obligatoria para la inscripción o permanencia del alumno.

Requisitos para deducir

  1. Pago electrónico: tarjeta de débito, crédito, transferencia o cheque nominativo. No se aceptan pagos en efectivo.
  2. Comprobante fiscal (CFDI) a nombre del contribuyente que realiza la deducción.
  3. RFC válido de la institución educativa.
  4. En el caso del transporte escolar, el comprobante debe especificar que es un servicio obligatorio.
  5. Autorización: la institución educativa privada deberá contar con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales.

Exclusiones
Dentro de los conceptos que no son deducibles tenemos:

  • Inscripción
  • Reinscripción
  • Becas
  • Apoyos económicos (cuotas de mantenimiento)
  • Material educativo
  • Uniformes
  • Exámenes de cualquier índole
  • Entre otros

Asesoría
La autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de comunicación para obtener asistencia:

  • MarcaSAT: al teléfono 55 627 22 728 de cualquier parte del país, y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, dentro de un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles
  • Chat uno a uno: chat.sat.gob.mx
  • OrientaSAT: disponible en el Portal del SAT

Conclusiones
La deducción de colegiaturas y transporte escolar es un beneficio fiscal diseñado para reducir la carga económica de las familias que invierten en la educación de sus hijos. No obstante, su aplicación requiere cuidar los límites, cumplir con los requisitos formales y contar con los comprobantes fiscales correspondientes.

Planear y aprovechar correctamente estas deducciones puede representar un ahorro significativo en el pago del ISR al presentar la declaración anual.

Si deseas obtener el comunicado oficial publicado por la autoridad (SAT) te invitamos a dar clic al siguiente enlace:

SAT Comunicado 047

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Hasta la próxima.

¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos

Recuperación de impuestos ante la defunción: qué hacer y cómo lograrlo
Cuando una persona fallece, muchas obligaciones fiscales se interrumpen, pero otras se mantienen vigentes hasta su cierre formal. En algunos casos, el contribuyente fallecido puede haber generado un saldo a favor en su declaración anual que sus herederos o representante legal pueden recuperar. Este proceso, aunque poco conocido, representa una oportunidad de obtener recursos que legítimamente corresponden a la familia.

¿En qué consiste?
La recuperación de impuestos por defunción es el proceso mediante el cual los herederos o representantes legales del contribuyente fallecido solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de un saldo a favor que se generó en la última declaración o durante los ejercicios fiscales pendientes. Este saldo a favor puede derivarse, por ejemplo, de pagos en exceso de ISR o de deducciones autorizadas que no fueron reclamadas en vida.

Acciones que se deben tomar

  1. Obtener el acta de defunción del contribuyente.
  2. Tramitar el RFC de la sucesión (registro fiscal que permite dar continuidad a las obligaciones fiscales del fallecido).
  3. Designar un representante legal o albacea, que será quien realice los trámites ante el SAT.
  4. Presentar las declaraciones pendientes, si las hubiera, a nombre de la sucesión.
  5. Solicitar formalmente la devolución del saldo a favor mediante el portal del SAT o en oficinas físicas, adjuntando los documentos que acrediten la representación y el derecho a la devolución.

Sustento legal
El fundamento para llevar a cabo este trámite se encuentra en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite a los contribuyentes —o en su caso, a sus sucesores— solicitar la devolución de saldos a favor. Asimismo, el Reglamento del CFF, así como la Miscelánea Fiscal vigente, contemplan disposiciones específicas sobre el tratamiento de obligaciones fiscales en caso de fallecimiento y el procedimiento para tramitar el RFC de la sucesión.

Beneficios

  • Recuperación económica: los herederos pueden obtener recursos que, de no reclamarse, se quedarían en manos del fisco.
  • Cierre formal de obligaciones fiscales: permite regularizar la situación del contribuyente fallecido.
  • Seguridad jurídica: deja constancia de que no existen deudas fiscales ni trámites pendientes.

Desventajas

  • Trámite complejo: puede requerir asesoría profesional debido a la documentación y requisitos específicos.
  • Tiempos prolongados: la respuesta por parte del SAT puede tardar varios meses.
  • Acceso limitado: solo puede realizar el trámite quien acredite legalmente su derecho.

Consecuencias de no realizar el trámite
Si los herederos no dan seguimiento a las obligaciones fiscales ni solicitan la devolución correspondiente, se corre el riesgo de:

  • Perder el saldo a favor, ya que la devolución solo puede solicitarse dentro del plazo legal (generalmente cinco años).
  • Sanciones fiscales si hay obligaciones pendientes y no se formaliza el cierre de la situación del contribuyente fallecido.
  • Obstáculos en la sucesión patrimonial, especialmente si se requiere certidumbre legal sobre los ingresos y obligaciones del fallecido.

Conclusión
La muerte de un ser querido es un momento difícil, pero no debe implicar dejar de lado asuntos importantes como los fiscales. Si bien el trámite para recuperar impuestos puede parecer complejo, con la documentación adecuada y asesoría profesional, es totalmente posible y justo. Solicitar la devolución no solo significa aprovechar un derecho, sino también cerrar un capítulo de forma legal y ordenada.

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Hasta la próxima.

SAT devuelve casi 30 mil mdp: ¿Eres uno de los beneficiados?

En el marco de la Declaración Anual 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha devuelto casi 30 mil millones de pesos a personas físicas que obtuvieron un saldo a favor en su declaración. Esta cifra récord refleja una mayor eficiencia en los procesos fiscales y un creciente interés de los contribuyentes por ejercer su derecho a recuperar impuestos.
De acuerdo con la autoridad (SAT), hubo un incremento del 8 por ciento en la presentación de declaraciones de personas físicas con respecto al mismo periodo del año anterior.

¿En qué consiste la devolución?
Cuando un contribuyente declara más deducciones o retenciones que el impuesto que debía pagar, genera un saldo a favor. Este puede ser devuelto por el SAT, siempre que se cumplan ciertos requisitos y no existan observaciones o inconsistencias en la información presentada. La devolución puede ser automática si se presenta la declaración correctamente y dentro del plazo.

Características principales del proceso

  • Automatización: La mayoría de las devoluciones se procesan sin necesidad de trámites adicionales.
  • Plazo promedio: El SAT suele emitir la devolución en menos de 10 días hábiles si no detecta inconsistencias.
  • Plazo para la devolución: Ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes.
  • Medio de pago: El monto se transfiere directamente a la cuenta CLABE registrada por el contribuyente.
  • Fiscalización preventiva: El SAT valida datos bancarios, facturas y deducciones antes de autorizar el reembolso.

Beneficios para el contribuyente

Recuperación de recursos: Permite acceder a dinero que de otro modo quedaría en manos del fisco.
Incentivo a la formalidad: Fomenta la cultura de solicitar facturas y deducir gastos.
Apoyo a la economía personal: Representa un alivio económico significativo, especialmente para asalariados o profesionistas.

Posibles desventajas

  • Rechazo de la devolución: Por errores en la información bancaria o inconsistencias en los comprobantes fiscales.
  • Proceso más lento: Si el contribuyente presenta la declaración con errores o fuera de plazo, la devolución puede tardar semanas o requerir aclaraciones.
  • Auditorías posteriores: El SAT puede revisar más a fondo las deducciones reclamadas, lo que podría derivar en requerimientos.

Sustento legal
El procedimiento de devolución está respaldado principalmente en los siguientes artículos:

  • Artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Reconoce el derecho a obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso.
  • Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF): Establece los requisitos, plazos y procedimiento para la solicitud de devolución.
  • Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025: Regula las devoluciones automáticas para personas físicas que presenten su declaración anual mediante el portal del SAT.

Consecuencias y panorama general
La devolución masiva de impuestos es una señal positiva tanto para la economía como para la confianza ciudadana en las instituciones fiscales. No solo evidencia una gestión más eficiente por parte del SAT, sino que también fortalece la cultura contributiva. No obstante, es esencial que los contribuyentes presenten su declaración de forma correcta, consulten a un contador en caso de dudas y mantengan su documentación fiscal en orden.

Conclusión
La devolución de casi 30 mil millones de pesos por parte del SAT a los contribuyentes con saldo a favor marca un hito importante en la administración tributaria mexicana. Si aún no has presentado tu declaración o no estás seguro de tener saldo a favor, este es el momento ideal para revisar tu situación fiscal y aprovechar los beneficios que la ley ofrece.
¿Te gustaría que el SAT también te devolviera dinero el próximo año? Mantente al día, deduce correctamente y declara a tiempo.

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Hasta la próxima.

CFDI emitido por empresas dadas de baja en el REPSE

¿Qué implicaciones tiene?
En el contexto actual de fiscalización, uno de los temas que ha cobrado relevancia entre los contribuyentes que contratan servicios especializados o ejecución de obras es el uso de CFDI emitidos por empresas dadas de baja en el REPSE. Esta situación puede representar un riesgo fiscal importante, especialmente cuando se desconoce el estatus del proveedor ante este padrón.

¿En qué consiste?
El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un requisito obligatorio para las empresas que brindan este tipo de servicios conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo tras la reforma en materia de subcontratación. La finalidad es garantizar que estas empresas cumplan con sus obligaciones fiscales y laborales.

Cuando una empresa está dada de baja del REPSE, ya sea por incumplimiento de obligaciones o por decisión de la STPS, sus comprobantes fiscales (CFDI) pierden validez para efectos de deducción de impuestos y acreditamiento del IVA por parte del contratante.

Características principales

  • El REPSE es un requisito legal para ciertos servicios especializados.
  • Las empresas dadas de baja no pueden emitir CFDI válidos para efectos fiscales.
  • El SAT puede rechazar deducciones y acreditamientos vinculados a estos comprobantes.
  • Los contribuyentes son responsables de verificar la vigencia del registro REPSE de sus proveedores.

Requisitos para deducir correctamente
Para poder deducir los pagos y acreditar el IVA correspondientes a servicios especializados, el contratante debe:

  1. Verificar que el proveedor esté vigente en el REPSE
  2. Contar con el contrato de servicios especializados conforme a la Ley.
  3. Asegurarse de que el CFDI cumpla con los requisitos fiscales y legales.
  4. Tener evidencia del cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social del proveedor.

Beneficios de la verificación

  • Evita sanciones y créditos fiscales por deducciones improcedentes.
  • Fortalece el cumplimiento de las obligaciones patronales.
  • Mejora el control de proveedores y mitiga riesgos ante auditorías del SAT o del IMSS.

Desventajas y consecuencias

  • Si el proveedor fue dado de baja, los CFDI emitidos ya no serán válidos para deducir ISR ni acreditar IVA.
  • El SAT puede requerir el pago de impuestos omitidos, recargos y multas.
  • Puede implicar sanciones adicionales si se considera evasión o simulación de operaciones.

Sustento legal
Este criterio se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas:

  • Artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF): establece que las operaciones con proveedores que no cumplen con sus obligaciones pueden considerarse no deducibles.
  • Artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR): señala que para ser deducibles, los gastos deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo la legalidad del proveedor.
  • Artículo 5, fracción II de la Ley del IVA: condiciona el acreditamiento del impuesto al cumplimiento de requisitos por parte del proveedor.
  • Artículo 15, de la Ley Federal del Trabajo: que el contratista cuente con el registro correspondiente.

Conclusión:
Es crucial que, como contribuyente, verifiques periódicamente el estatus REPSE de tus proveedores. La emisión o recepción de un CFDI no garantiza automáticamente su validez fiscal si el emisor ha sido dado de baja del padrón. La prevención, la documentación adecuada y el cumplimiento de los requisitos legales son la mejor defensa ante revisiones del SAT.

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Hasta la próxima.