IEPS combustibles 2027: nuevo pago por diferencias entre litros vendidos y adquiridos

La propuesta de IEPS combustibles 2027 introduce un mecanismo nuevo para quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores. Si al finalizar un mes los litros enajenados superan a los litros adquiridos en ese mismo periodo, la diferencia positiva quedaría sujeta a las cuotas de IEPS que correspondan.

El objetivo oficial es reforzar la trazabilidad del combustible y detectar operaciones en las que el volumen vendido no tenga respaldo suficiente en adquisiciones, CFDI, pedimentos, registros contables o controles volumétricos.

Pero hay un punto que debe explicarse con cuidado: no es simplemente un “impuesto sobre faltantes de inventario”. La fórmula propuesta compara flujos mensuales —litros vendidos contra litros adquiridos— y después permite a la autoridad revisar existencias y documentación para validar la diferencia.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: el cambio sobre IEPS combustibles 2027 analizado en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

IEPS combustibles 2027: ¿qué propone exactamente?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 propone incorporar una fracción XIX al artículo 25.

La regla alcanzaría a las personas distintas de fabricantes, productores e importadores que enajenen gasolinas y diésel.

Estas personas tendrían que aplicar, por tipo de combustible, las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), numerales 3 y 5, y 2o.-A de la Ley del IEPS, a la diferencia positiva entre:

unidades de medida enajenadas en el mes – unidades de medida adquiridas en el mismo mes

Además, la propuesta establece que el cálculo sería sin estímulo, disminución o acreditamiento alguno.

ConceptoPropuesta
SujetosVendedores distintos de fabricantes, productores e importadores
CombustiblesGasolinas y diésel
PeriodicidadMensual
BaseDiferencia positiva entre unidades enajenadas y adquiridas
CuotasLas previstas en los artículos 2, fracción I, D y H, y 2-A de la LIEPS
Estímulos o acreditamientosNo procederían
Fecha de pagoA más tardar el día 17 del mes siguiente
Inicio propuesto1 de julio de 2027

¿A quién podría afectar este nuevo IEPS?

En la práctica, la propuesta está dirigida a los eslabones de comercialización que actualmente no son contribuyentes de este IEPS por esas enajenaciones debido a la exención prevista en el artículo 8, fracción I, inciso c), de la Ley del IEPS.

Esto puede incluir, según la estructura de cada operación:

  • estaciones de servicio;
  • distribuidores;
  • comercializadores;
  • otros vendedores de gasolina y diésel que no sean fabricantes, productores o importadores.

La propuesta no modifica el tratamiento que actualmente corresponde a fabricantes, productores e importadores. El nuevo esquema busca incorporar temporalmente a los demás participantes de la cadena bajo una mecánica especial de control.

¿Cómo se calcularía la diferencia?

La mecánica básica de IEPS combustibles 2027 puede entenderse con un ejemplo sencillo.

Supongamos que una estación de servicio tiene durante un mes los siguientes movimientos de gasolina regular:

ConceptoLitros
Litros adquiridos durante el mes97,000
Litros enajenados durante el mes100,000
Diferencia positiva3,000

La base del nuevo mecanismo sería de 3,000 litros.

En IEPS combustibles 2027, esta diferencia mensual sería el punto de partida para determinar el impuesto.

Sobre esos 3,000 litros se aplicarían las cuotas de IEPS correspondientes al tipo de combustible conforme a los artículos señalados por la iniciativa.

No incluyo un importe definitivo en pesos porque las cuotas aplicables a 2027 deben confirmarse con las actualizaciones vigentes para ese ejercicio. Lo importante aquí es entender la lógica de la base.

Si la diferencia es cero o negativa, no habría base positiva

Ahora supongamos:

ConceptoLitros
Litros adquiridos105,000
Litros enajenados100,000
Diferencia-5,000

La disposición propuesta grava la diferencia positiva.

En este ejemplo no existiría una diferencia positiva sobre la cual aplicar el nuevo pago.

Sin embargo, esto no significa que un saldo negativo de un mes pueda trasladarse automáticamente para compensar una diferencia positiva de otro mes. La iniciativa no establece expresamente un mecanismo de arrastre o compensación entre periodos.

Por ello, en IEPS combustibles 2027 no conviene asumir que una diferencia negativa generará un derecho aprovechable en meses posteriores.

Ese será uno de los aspectos que convendrá revisar en las reglas que emita el SAT.

IEPS combustibles 2027: el cálculo sería por tipo de combustible

El texto propuesto señala que las cuotas se aplicarán por tipo de combustible enajenado.

Por ejemplo:

CombustibleVendidoAdquiridoDiferencia
Gasolina regular100,000 L97,000 L+3,000 L
Gasolina premium20,000 L22,000 L-2,000 L
Diésel30,000 L30,000 L0 L

La redacción apunta a que cada tipo de combustible debe controlarse de manera individual.

Por eso no conviene asumir desde ahora que los 2,000 litros negativos de un producto podrán utilizarse para reducir los 3,000 litros positivos de otro. La mecánica operativa deberá confirmarse con las reglas de carácter general.

No es exactamente un impuesto sobre inventarios

Hablar de “diferencias de inventario” ayuda a entender el problema, pero técnicamente la fórmula propuesta no toma simplemente:

inventario físico – inventario contable

Lo que compara es:

litros enajenados durante el mes – litros adquiridos durante el mismo mes

Después, la autoridad podría revisar esa diferencia utilizando:

  • control de existencias;
  • controles volumétricos;
  • CFDI;
  • pedimentos;
  • registros contables.

Esta distinción es importante porque una empresa puede vender durante un mes combustible que fue adquirido en un periodo anterior.

Y justamente ahí aparece uno de los puntos más delicados de la propuesta.

¿Qué pasaría con inventario inicial adquirido en meses anteriores?

Supongamos que una estación inicia agosto con 20,000 litros adquiridos y documentados durante julio.

En agosto:

  • adquiere 90,000 litros;
  • vende 100,000 litros.

La fórmula mensual simple arrojaría:

100,000 – 90,000 = 10,000 litros de diferencia positiva

Sin embargo, la estación inició el mes con 20,000 litros de inventario perfectamente documentado.

La exposición de motivos de la iniciativa afirma que la medida no tiene por objeto gravar diferencias legítimas derivadas del manejo normal de inventarios, de variaciones temporales entre periodos de adquisición y comercialización o de otras circunstancias que puedan acreditarse documentalmente.

Ese propósito es importante, pero existe una cuestión operativa que todavía debe aclararse: el texto de la fracción XIX no incorpora expresamente una fórmula para disminuir el inventario inicial o ajustar automáticamente esas diferencias legítimas.

La autoridad sí queda facultada para considerar las existencias y los controles volumétricos al revisar la determinación.

Por eso, si la propuesta se aprueba, las reglas del SAT serán fundamentales para saber cómo se conciliará la fórmula mensual con inventarios documentados provenientes de periodos anteriores.

Los controles volumétricos se vuelven todavía más importantes

El IEPS combustibles 2027 está diseñado para cruzar varias fuentes de información.

La iniciativa faculta a la autoridad para revisar la diferencia utilizando los controles volumétricos obligatorios conforme al artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, además de CFDI y pedimentos.

Esto significa que no bastará con que la contabilidad muestre una compra.

Los volúmenes deberán ser consistentes entre:

  • existencias;
  • entradas;
  • salidas;
  • CFDI de adquisición;
  • CFDI de venta;
  • pedimentos, cuando correspondan;
  • mediciones y controles volumétricos.

Facturando ha explicado desde hace años que los controles volumétricos registran existencias, adquisiciones y ventas de combustible. Aunque la tecnología y las especificaciones han evolucionado desde aquella publicación, el concepto de trazabilidad volumétrica cobra todavía más importancia con esta propuesta.

Para la parte documental actual, también puede consultarse nuestra guía sobre el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos y sus documentos oficiales.

El impuesto no podría trasladarse al cliente

Este es uno de los elementos más particulares del IEPS combustibles 2027.

La iniciativa establece que quienes queden sujetos a este nuevo mecanismo:

  • no podrán trasladar el impuesto en forma expresa o por separado;
  • tampoco podrán incluirlo en el precio del combustible.

La exposición de motivos señala expresamente que el impacto económico debe ser resentido por el propio enajenante y no por el consumidor final.

Por tanto, si existe una diferencia positiva gravada, el nuevo IEPS funcionaría como un costo directo para el comercializador.

No debe confundirse con el IEPS que normalmente forma parte de la estructura tributaria del combustible.

Tampoco habría estímulo, disminución o acreditamiento

La propuesta utiliza una redacción muy clara:

sin estímulo, disminución o acreditamiento alguno.

Esto significa que la diferencia positiva se sometería a las cuotas correspondientes sin utilizar beneficios para reducir ese impuesto bajo este mecanismo.

Por eso una discrepancia de volúmenes puede tener un costo mayor de lo que aparenta si se repite durante varios meses.

¿Cuándo se pagaría?

El nuevo impuesto se calcularía mensualmente.

La declaración tendría que presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, conforme a las reglas que emita el SAT.

Ejemplo:

  • operaciones de julio de 2027;
  • cierre y determinación de la diferencia al terminar julio;
  • pago a más tardar el 17 de agosto de 2027, si la regla entra en vigor como fue propuesta.

Esto obliga a que la conciliación de litros esté lista prácticamente al cierre de cada mes.

También habría una obligación contable específica

La fracción XIX propuesta obliga a estos contribuyentes a cumplir con el artículo 19, fracción I, de la Ley del IEPS.

La Ley del IEPS vigente exige llevar contabilidad conforme al Código Fiscal y separar las operaciones por tasas, además de identificar aquellas en las que el impuesto se pague mediante las distintas cuotas establecidas en la ley.

Por eso el nuevo pago no sería únicamente una declaración mensual.

También exigiría que la empresa pueda identificar en su contabilidad las operaciones y los combustibles asociados al IEPS determinado.

¿Por qué propone el Gobierno este nuevo mecanismo?

La exposición de motivos relaciona el cambio con problemas de trazabilidad, evasión y comercialización de combustibles cuya procedencia no puede acreditarse plenamente.

La autoridad señala que ha detectado diferencias relevantes y recurrentes entre:

  • volúmenes vendidos;
  • adquisiciones reportadas;
  • documentación fiscal;
  • controles volumétricos.

La medida pretende utilizar esas inconsistencias como indicador de riesgo.

También se menciona expresamente la intención de reducir espacios para:

  • simulación de operaciones;
  • facturación irregular;
  • importaciones indebidamente declaradas;
  • manipulación de la trazabilidad;
  • comercialización de combustible sin respaldo documental suficiente.

Por eso este IEPS combustibles 2027 debe entenderse tanto como una medida recaudatoria como un nuevo mecanismo de control.

Entraría en vigor hasta el 1 de julio de 2027

A diferencia de muchas disposiciones del Paquete Económico, esta propuesta no comenzaría el 1 de enero.

El artículo transitorio de la iniciativa establece que la fracción XIX del artículo 25 entraría en vigor el 1 de julio de 2027.

Así, IEPS combustibles 2027 tendría una aplicación propuesta para el segundo semestre y no desde el inicio del ejercicio.

La exposición de motivos explica que se propone ese periodo adicional para realizar ajustes técnicos, operativos, administrativos y tecnológicos.

Además, el Vigésimo Noveno Transitorio establece que, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2027, no sería aplicable a estos vendedores la exención prevista en el artículo 8, fracción I, inciso c), de la Ley del IEPS para las operaciones comprendidas en el nuevo esquema.

Eso también confirma otro punto importante: la medida se está proponiendo dentro de la Ley de Ingresos de la Federación 2027, no como una reforma permanente a la Ley del IEPS.

¿Qué deberían revisar gasolineras y comercializadores antes de julio de 2027?

Si la medida avanza, no convendría esperar hasta junio para revisar los sistemas.

Un diagnóstico útil debería comparar, por tipo de combustible:

  • inventario inicial;
  • litros adquiridos;
  • litros recibidos físicamente;
  • litros facturados por proveedores;
  • litros vendidos;
  • litros facturados a clientes;
  • inventario final;
  • mermas o variaciones documentadas;
  • CFDI;
  • pedimentos;
  • controles volumétricos.

El objetivo es poder explicar cualquier diferencia antes de que la autoridad la detecte.

También será importante identificar situaciones normales de operación que pueden producir diferencias temporales, por ejemplo:

  • combustible adquirido al final de un mes y recibido en el siguiente;
  • venta de inventario proveniente de meses anteriores;
  • devoluciones;
  • ajustes de medición;
  • movimientos entre instalaciones;
  • mermas técnicamente justificadas.

La exposición de motivos reconoce que pueden existir diferencias legítimas, pero la forma exacta de documentarlas y reflejarlas en el cálculo deberá quedar clara en las reglas posteriores.

Preguntas frecuentes sobre IEPS combustibles 2027

¿Ya existe este nuevo IEPS para gasolineras?
No. Es una propuesta incluida en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

¿Aplicaría desde enero de 2027?
No. La iniciativa propone que entre en vigor el 1 de julio de 2027.

¿Aplicaría a fabricantes, productores e importadores?
No bajo este nuevo mecanismo. La propuesta está dirigida a personas diferentes de ellos.

¿Se pagaría sobre todas las ventas de gasolina y diésel?
No. La base específica sería la diferencia positiva entre unidades enajenadas y unidades adquiridas en el mismo mes.

¿Una diferencia negativa genera saldo a favor?
La iniciativa no establece un saldo a favor ni un mecanismo de compensación por diferencias negativas.

¿Podría trasladarse este IEPS al consumidor?
No. El texto propuesto impide trasladarlo expresamente o por separado y también prohíbe incluirlo en el precio.

¿Se podrían aplicar estímulos o acreditamientos?
No para este mecanismo, según la redacción propuesta.

¿El SAT podría revisar los controles volumétricos?
Sí. La iniciativa menciona expresamente existencias, controles volumétricos, CFDI y pedimentos como elementos para revisar la diferencia.

¿Qué pasa con inventarios comprados en meses anteriores?
La exposición de motivos dice que no se busca gravar diferencias legítimas derivadas del manejo normal de inventarios, pero el mecanismo operativo exacto todavía deberá aclararse.

El verdadero riesgo será no poder explicar los litros

El IEPS combustibles 2027 no se limita a agregar otro cálculo a la declaración mensual.

La propuesta convierte la diferencia entre litros vendidos y adquiridos en un indicador fiscal directamente monetizable.

Si una empresa vende más litros de los que aparecen respaldados por sus adquisiciones del mes, tendrá que poder demostrar por qué existe esa diferencia.

Puede existir una explicación legítima: inventario inicial, temporalidad entre meses, ajustes operativos o documentación pendiente. Pero esa explicación tendrá que estar respaldada por información consistente.

Por eso, para estaciones de servicio y comercializadores, el cambio más importante no será memorizar una nueva cuota. Será lograr que inventarios, controles volumétricos, CFDI, pedimentos y contabilidad cuenten exactamente la misma historia.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y, si el Congreso la aprueba o modifica, publicaremos un nuevo análisis antes de preparar la guía definitiva aplicable en el segundo semestre de 2027.

Sigue los cambios del sector energético

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 y las nuevas obligaciones fiscales que pueden afectar a empresas y contadores.

También publicamos novedades fiscales y técnicas en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre IEPS, CFDI, combustibles y SAT.

Artículos relacionados

Intereses netos 2027: propuesta reduciría de 30% a 20% el límite de deducción

La propuesta para 2027 busca reducir de 30% a 20% el límite ligado a la utilidad fiscal ajustada para determinar qué parte de los intereses netos puede deducirse en el ejercicio. El cambio está contenido en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR.

Aunque a primera vista parece una reducción de solo 10 puntos porcentuales, el efecto puede ser importante para empresas con alto nivel de financiamiento. Una compañía que hoy logra deducir todos sus intereses podría comenzar a diferir una parte, mientras que otra que ya estaba limitada podría acumular un saldo mayor pendiente de deducir.

La propuesta no sustituye toda la mecánica actual. Modifica únicamente el porcentaje principal de la fracción: 30% pasaría a 20%. Por ello, si se aprueba como fue presentada, seguirían siendo relevantes el umbral de $20 millones, el cálculo de la utilidad fiscal ajustada, el arrastre de intereses no deducidos hasta por 10 ejercicios y las exclusiones que hoy contiene la ley.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: el cambio sobre intereses netos analizado en este artículo forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Intereses netos: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone reformar el primer párrafo del artículo 28, fracción XXXII.

La comparación es directa:

ConceptoRegla vigentePropuesta 2027
Porcentaje sobre la utilidad fiscal ajustada30%20%
Umbral de intereses devengados derivados de deudas$20,000,000Sin cambio propuesto
Arrastre de intereses no deducidos10 ejerciciosSin cambio propuesto
Cálculo al cierre del ejercicioSíSin cambio propuesto
Registro de intereses pendientesObligatorio para aplicar el arrastreSin cambio propuesto

La exposición de motivos señala que México adoptó desde 2020 una limitación basada en la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE y que ahora se propone utilizar un porcentaje más estricto dentro del rango internacional recomendado.

¿Significa que solo podrá deducirse 20% de todos los intereses?

No.

Este es uno de los errores que más fácilmente puede surgir al leer el cambio.

La regla no dice que una empresa únicamente podrá deducir 20% del total de los intereses que paga. El porcentaje se aplica sobre la utilidad fiscal ajustada para obtener el límite contra el que se comparan los intereses netos del ejercicio.

Además, la fracción XXXII no se activa simplemente porque exista un crédito bancario o porque la empresa tenga intereses a cargo.

La ley vigente establece un umbral específico: la fracción solo aplica cuando los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de las deudas del contribuyente excedan de $20 millones.

Por eso el análisis requiere varios pasos.

El umbral de $20 millones no desaparecería

La propuesta únicamente sustituye el 30% por 20% en el primer párrafo. No modifica el segundo párrafo, donde se encuentra el umbral de $20 millones.

Ese monto se aplica de manera conjunta cuando existen personas morales o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan al mismo grupo o sean partes relacionadas. En esos casos debe repartirse entre los integrantes conforme a la proporción de sus ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Por ejemplo, no sería correcto afirmar que cada sociedad de un mismo grupo dispone automáticamente de un umbral independiente de $20 millones.

Esta regla debe revisarse antes de calcular los intereses netos.

¿Cómo se calculan los intereses netos?

La Ley del ISR utiliza una definición específica.

En términos simplificados, los intereses netos se obtienen restando al total de intereses devengados derivados de deudas:

  1. los ingresos por intereses acumulados durante el ejercicio; y
  2. el monto de $20 millones señalado por la propia fracción, o la parte que corresponda cuando ese monto debe distribuirse entre integrantes de un grupo.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Intereses devengados por deudas$50,000,000
Ingresos por intereses acumulados$5,000,000
Monto del umbral aplicable en el ejemplo$20,000,000
Intereses netos$25,000,000

Estos $25 millones son los que después se comparan contra el límite calculado con la utilidad fiscal ajustada.

El ejemplo supone que a la empresa le corresponde íntegramente el umbral de $20 millones. En un grupo empresarial, ese monto puede tener que repartirse.

¿Qué es la utilidad fiscal ajustada?

La utilidad fiscal ajustada no es simplemente la utilidad contable ni la utilidad fiscal antes de pérdidas.

La fracción XXXII parte de la utilidad fiscal prevista en el artículo 9 de la Ley del ISR y le agrega, en términos generales:

  • los intereses devengados durante el ejercicio derivados de deudas del contribuyente;
  • la deducción fiscal de activos fijos;
  • gastos diferidos;
  • cargos diferidos;
  • erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

La ley también establece reglas cuando existe pérdida fiscal o cuando la utilidad fiscal ajustada resulta igual a cero o negativa.

Por ello, para determinar correctamente el límite de intereses netos, no basta con tomar una cifra de EBITDA contable y aplicarle 20%.

La mecánica es fiscal y debe construirse con los conceptos definidos por la propia Ley del ISR.

Ejemplo: cómo cambia el resultado de 30% a 20%

Utilicemos el ejemplo anterior:

  • intereses netos: $25 millones;
  • utilidad fiscal ajustada: $50 millones.

Con la regla vigente de 30%:

$50,000,000 × 30% = $15,000,000

Los intereses netos que exceden ese límite serían:

$25,000,000 – $15,000,000 = $10,000,000

Con la propuesta de 20%:

$50,000,000 × 20% = $10,000,000

El excedente sería:

$25,000,000 – $10,000,000 = $15,000,000

Comparación:

ConceptoRegla 30%Propuesta 20%
Utilidad fiscal ajustada$50,000,000$50,000,000
Límite aplicable$15,000,000$10,000,000
Intereses netos$25,000,000$25,000,000
Intereses no deducibles en el ejercicio por esta fracción$10,000,000$15,000,000

En este caso, el cambio incrementaría en $5 millones el monto que no podría deducirse en ese ejercicio bajo la fracción XXXII.

Intereses netos: una empresa que hoy no está limitada podría quedar limitada

El efecto no solo alcanza a empresas que ya tienen intereses no deducibles.

Supongamos ahora:

  • intereses netos: $12 millones;
  • utilidad fiscal ajustada: $50 millones.

Con 30%, el límite sería $15 millones. Como los intereses netos de $12 millones no exceden ese monto, no habría una porción no deducible por esta fracción.

Con 20%, el límite bajaría a $10 millones.

Resultado:

$12,000,000 – $10,000,000 = $2,000,000

Una empresa que bajo la regla actual puede deducir todos los intereses comprendidos en este cálculo podría comenzar a diferir $2 millones si la reforma entra en vigor.

Este es uno de los grupos que debería prestar mayor atención a la propuesta: compañías cuyo nivel de financiamiento se encuentra entre el límite actual y el nuevo límite planteado.

El excedente no necesariamente se pierde de inmediato

Que una parte de los intereses netos no sea deducible en el ejercicio no significa automáticamente que la deducción desaparezca para siempre.

La ley vigente permite que los intereses netos no deducidos conforme a la fracción XXXII puedan deducirse durante los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlos.

Los saldos pendientes deben agregarse a los intereses netos de los ejercicios posteriores y volver a someterse al mismo cálculo.

También se establece que se consideran primero los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

Como la iniciativa solo modifica el primer párrafo de la fracción XXXII, este plazo de 10 ejercicios se conservaría si el texto final permanece igual al presentado por el Ejecutivo.

El arrastre a 10 años puede volverse más difícil de aprovechar

Aunque existe un plazo de 10 ejercicios, reducir el límite de 30% a 20% puede hacer más difícil consumir los saldos pendientes.

Supongamos una empresa que genera cada año una cantidad de intereses cercana a su límite anual.

Si cada ejercicio vuelve a producir nuevos intereses netos y el espacio disponible dentro del 20% es reducido, los saldos provenientes de años anteriores competirán con los del ejercicio actual.

La ley obliga a sumar los intereses pendientes al cálculo del ejercicio siguiente.

Por eso no basta con decir:

“No se deduce este año, pero se deduce después.”

La posibilidad real de aprovechar el saldo dependerá de la utilidad fiscal ajustada futura, del nivel de endeudamiento y de los intereses que se generen en los ejercicios posteriores.

Si después de 10 ejercicios el monto sigue pendiente, esa parte se vuelve no deducible.

Para conservar el arrastre debe existir un registro

La ley condiciona el aprovechamiento futuro a que el contribuyente mantenga un registro de los intereses netos pendientes por deducir y lo tenga a disposición de la autoridad fiscal.

Con un porcentaje más bajo, este control puede cobrar mayor importancia.

Una conciliación debería identificar al menos:

  • ejercicio de origen;
  • monto no deducido;
  • actualizaciones o tratamientos aplicables conforme a la ley;
  • montos utilizados en ejercicios posteriores;
  • saldo pendiente;
  • antigüedad de cada partida.

Las empresas que empiecen a acumular saldos por la reducción al 20% necesitarán distinguir claramente los intereses del ejercicio de los provenientes de años anteriores.

¿Qué pasa si la utilidad fiscal ajustada es cero o negativa?

La regla vigente contempla expresamente este supuesto.

Cuando la utilidad fiscal ajustada resulte igual a cero o en un número negativo, la fracción niega la deducción de los intereses a cargo comprendidos en su mecánica, salvo por el monto que no esté sujeto a esta limitación.

Esto significa que una empresa con un año financieramente complicado puede enfrentar simultáneamente:

  • menor o nula utilidad fiscal ajustada;
  • intereses elevados derivados de financiamiento;
  • una limitación mayor a la deducción.

La propuesta de 20% no modifica esta regla, pero puede aumentar la importancia de modelar escenarios de baja rentabilidad.

No todos los financiamientos están sujetos a esta limitación

El artículo 28 contiene exclusiones importantes que la iniciativa no propone eliminar.

La fracción XXXII no se aplica, entre otros, a intereses derivados de deudas contratadas para financiar:

  • obras de infraestructura pública;
  • construcciones en territorio nacional, incluyendo la adquisición de terrenos donde se realizarán;
  • determinados proyectos de petróleo e hidrocarburos;
  • otros proyectos de la industria extractiva;
  • generación, transmisión o almacenamiento de electricidad;
  • proyectos relacionados con agua.

Tampoco aplica a los rendimientos de deuda pública.

Además, la propia ley excluye a las empresas productivas del Estado y a los integrantes del sistema financiero respecto de las operaciones propias de su objeto.

Por eso no debe aplicarse el nuevo 20% de forma automática a cualquier financiamiento empresarial.

Intereses netos y capitalización delgada son reglas diferentes

La limitación de intereses netos de la fracción XXXII convive con otras reglas de no deducibilidad del artículo 28.

Entre ellas se encuentra la fracción XXVII, relacionada con determinadas deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero y la relación deuda-capital.

La propia fracción XXXII establece cómo interactúa con ese cálculo cuando ambos generan intereses no deducibles.

Esto es importante porque reducir el porcentaje a 20% no sustituiría las reglas de capitalización delgada, precios de transferencia u otros requisitos de deducibilidad.

Una empresa puede cumplir una regla y todavía enfrentar otra limitación.

En nuestro artículo Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR? explicamos que el artículo 28 contiene prohibiciones, proporciones y límites que no deben confundirse con simples fallas documentales. La fracción XXXII es justamente una de esas limitaciones cuantitativas específicas.

¿Por qué propone el Ejecutivo bajar de 30% a 20%?

La exposición de motivos relaciona la medida con la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE, orientada a limitar la erosión de la base imponible mediante intereses y pagos económicamente equivalentes.

La iniciativa recuerda que la OCDE ha recomendado ratios dentro de un rango de 10% a 30% y señala experiencias internacionales con porcentajes inferiores al 30%.

El Ejecutivo utiliza el caso de Japón, que redujo su límite a 20%, como referencia para sostener que una ratio más baja puede desincentivar estructuras de financiamiento excesivamente apalancadas.

También señala que la medida pretende combatir esquemas de traslado de utilidades mediante intereses tanto entre partes relacionadas como independientes.

Esto último es importante: la regla no se limita a préstamos intragrupo.

¿Qué empresas deberían hacer una simulación desde ahora?

Aunque todavía se trata de una propuesta, conviene modelar el efecto si una empresa presenta simultáneamente varias características:

  • intereses devengados por deudas superiores al umbral aplicable;
  • alto apalancamiento;
  • márgenes reducidos;
  • utilidades fiscales ajustadas relativamente bajas;
  • préstamos relevantes con partes relacionadas o terceros;
  • saldos de intereses pendientes de ejercicios anteriores;
  • proyectos que no se encuentran dentro de las exclusiones de la fracción.

La simulación más útil consiste en calcular el ejercicio reciente dos veces:

  1. utilizando 30%;
  2. utilizando 20%.

La diferencia permite estimar qué monto adicional habría quedado pendiente de deducir bajo la propuesta.

¿Conviene reducir deuda solo por esta propuesta?

No necesariamente.

Una decisión de financiamiento no debería basarse únicamente en ISR.

La empresa también debe considerar:

  • costo financiero;
  • flujo de efectivo;
  • disponibilidad de capital;
  • rendimiento esperado del proyecto financiado;
  • riesgos de tasa y moneda;
  • condiciones con partes relacionadas;
  • capacidad de pago;
  • efectos contables;
  • otras limitaciones fiscales.

Lo que sí cambia la propuesta es el costo fiscal efectivo del endeudamiento para empresas que queden alcanzadas por el nuevo 20%.

Un crédito puede seguir siendo financieramente conveniente y, al mismo tiempo, producir una deducción fiscal más lenta.

Preguntas frecuentes sobre intereses netos

¿Ya bajó de 30% a 20% el límite?
No. Es una propuesta incluida en la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027.

¿El 20% se aplicaría sobre todos los intereses pagados?
No. Se aplica sobre la utilidad fiscal ajustada para determinar el límite con el que se comparan los intereses netos.

¿Desaparece el umbral de $20 millones?
No según la iniciativa presentada. Solo se modifica el primer párrafo de la fracción XXXII.

¿Cada empresa de un grupo tiene automáticamente $20 millones?
No. La ley prevé que ese monto se aplique conjuntamente y se distribuya cuando existen integrantes de un mismo grupo o partes relacionadas bajo los supuestos de la fracción.

¿Los intereses que exceden el límite se pierden definitivamente?
No necesariamente. Pueden trasladarse hasta por 10 ejercicios, siempre que se cumplan los requisitos y exista capacidad para deducirlos posteriormente.

¿El plazo de 10 años también cambiaría en 2027?
La propuesta presentada no modifica ese párrafo, por lo que se conservaría.

¿La regla solo aplica a préstamos entre partes relacionadas?
No. La exposición de motivos y la fracción tienen un alcance más amplio; determinadas operaciones con terceros también pueden quedar sujetas.

Un límite menor puede convertir una deducción actual en una deducción futura

La reducción de 30% a 20% para los intereses netos es sencilla de describir, pero su impacto depende de la estructura financiera de cada empresa.

No todas las compañías quedarán afectadas. El umbral de $20 millones, los ingresos por intereses, la utilidad fiscal ajustada, las exclusiones y la pertenencia a un grupo pueden cambiar completamente el cálculo.

Para quienes sí entren en la fracción XXXII, el efecto puede presentarse de dos maneras:

  • aumentar la porción de intereses que debe diferirse;
  • hacer que una empresa que hoy no rebasa el 30% comience a exceder el nuevo límite de 20%.

Además, aunque existe un arrastre de hasta 10 ejercicios, ese beneficio no garantiza que todos los saldos puedan aprovecharse antes de vencer.

Por ahora no hay que modificar el cálculo vigente. La tasa legal continúa siendo 30% mientras la reforma no sea aprobada y entre en vigor.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso apruebe, modifique o rechace la propuesta, publicaremos un análisis independiente y posteriormente la guía definitiva que corresponda a 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre ISR, deducciones, CFDI y SAT.

Artículos relacionados

Pagos al extranjero 2027: deducción al pagar y retención por exigibilidad, devengo o pago

Los pagos al extranjero tendrían dos cambios relevantes en 2027 si la reforma se aprueba como fue presentada. Por un lado, la deducción quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda. Por otro, la obligación de retener ISR podría detonarse antes: en la fecha de la exigibilidad, del devengo o del pago, lo que ocurra primero.

La combinación de ambas reglas puede producir un efecto que merece atención: una empresa podría tener que reconocer y enterar una retención antes de poder aplicar la deducción del gasto.

El cambio es especialmente importante para grupos con proveedores, acreedores o partes relacionadas residentes en el extranjero, aunque el texto propuesto no se limita a operaciones entre partes relacionadas.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios sobre pagos al extranjero analizados en este artículo forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Pagos al extranjero: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR modifica dos disposiciones que deben analizarse juntas: el artículo 27, fracción V, sobre requisitos de deducibilidad, y el artículo 153, párrafo quinto, sobre el momento de la retención a residentes en el extranjero.

La comparación general es la siguiente:

TemaRegla vigentePropuesta 2027
Deducción de pagos al extranjeroDeben cumplirse, entre otros, requisitos de retención, entero e información del artículo 76Solo se deducirían en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda
Momento de la retenciónExigibilidad o pago, lo que ocurra primeroExigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero
Moneda extranjeraConversión cuando la contraprestación sea exigible o se pagueConversión en el momento en que se efectúe la retención
Información fiscalDebe proporcionarse la información obligatoria del artículo 76Se mantiene este requisito

El cambio no consiste únicamente en agregar una obligación documental. Modifica el momento fiscal de la deducción y amplía los eventos que pueden detonar la retención.

¿Cómo funciona hoy la deducción de pagos al extranjero?

El artículo 27 de la Ley del ISR vigente establece como requisito general cumplir las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

Tratándose de pagos al extranjero, la fracción V también exige proporcionar la información a que esté obligado el contribuyente conforme al artículo 76.

La redacción vigente no establece expresamente, dentro de esa fracción, que la deducción solo pueda aplicarse en el ejercicio en que se pague la contraprestación.

La propuesta pretende cerrar precisamente ese espacio temporal.

El nuevo texto señalaría que el pago al extranjero solo podrá deducirse en el ejercicio en que:

  • se pague la contraprestación;
  • se entere la retención que corresponda conforme al artículo 153;
  • y se proporcione la información fiscal exigible conforme al artículo 76.

Por tanto, bajo la propuesta, registrar el gasto o reconocer contablemente la obligación no bastaría por sí solo para aplicar la deducción.

Pagos al extranjero: retener y deducir podrían ocurrir en momentos distintos

Este es el punto central de la reforma.

Para la deducción, la propuesta exige el pago efectivo de la contraprestación y el entero de la retención correspondiente.

Pero para la retención, el artículo 153 propuesto utilizaría otra regla:

exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

Esto significa que el evento que obliga a retener puede presentarse antes de que salga el dinero de la empresa.

La consecuencia práctica es un posible desfase:

  1. nace la obligación relacionada con la retención;
  2. la empresa entera el ISR correspondiente;
  3. el proveedor extranjero todavía no recibe el pago;
  4. la deducción espera hasta el ejercicio en que se pague la contraprestación y se satisfagan los demás requisitos.

Ese desfase puede afectar flujo de efectivo y cierre fiscal.

¿Qué cambia exactamente en la retención?

El artículo 153 de la Ley del ISR vigente ya dispone que, cuando el Título V establezca que el impuesto debe pagarse mediante retención, el retenedor debe enterar una cantidad equivalente a la que debió retener en la fecha de la exigibilidad o del pago, lo que ocurra primero.

La propuesta agrega un tercer momento:

el devengo.

Por tanto:

SupuestoRegla vigentePropuesta 2027
Exigibilidad ocurre primeroDetona la retenciónDetona la retención
Pago ocurre primeroDetona la retenciónDetona la retención
Devengo ocurre antes que ambosNo aparece expresamente como tercer evento en el párrafo vigenteDetonaría la retención

Esta adición es relevante porque puede adelantar el ISR incluso cuando el contrato permita pagar meses después.

¿Qué significa “devengo” en esta propuesta?

Aquí existe una cuestión que deberá vigilarse.

El texto propuesto del artículo 153 incorpora la palabra devengo, pero no añade en ese mismo párrafo una definición especial para determinar exactamente cuándo se produce en cada tipo de operación.

La exposición de motivos cita la contradicción de tesis 22/2005-PL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sostiene que el ingreso de fuente mexicana para el residente extranjero puede generarse independientemente de que se haya pagado, cuando se devenga, se vuelve exigible y modifica favorablemente su patrimonio.

Sin embargo, en la operación diaria pueden existir diferencias entre:

  • fecha de prestación del servicio;
  • reconocimiento contable;
  • fecha de factura;
  • aceptación contractual;
  • fecha en que la contraprestación se vuelve exigible;
  • fecha real de pago.

Por eso no conviene asumir que “devengo” equivale automáticamente a la fecha de la factura en todos los casos.

Ejemplo: servicio devengado en diciembre y pagado al año siguiente

Supongamos que una empresa mexicana contrata a un residente en el extranjero para prestar un servicio sujeto a retención de ISR en México.

Para simplificar, asumamos que no existe una regla de tratado que elimine la retención y que el servicio queda completamente devengado el 15 de diciembre de 2027.

El contrato establece que el pago será exigible el 31 de marzo de 2028, fecha en la que efectivamente se paga.

MomentoFecha
Devengo15-dic-2027
Exigibilidad31-mar-2028
Pago31-mar-2028

Con la propuesta, el primer evento sería el devengo del 15 de diciembre de 2027.

Por ello, la retención podría detonarse en 2027 aun cuando la contraprestación no se pague hasta 2028.

En cambio, la deducción del pago al extranjero quedaría condicionada al ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

El resultado puede ser:

  • retención: 2027;
  • salida de efectivo al proveedor: 2028;
  • deducción: 2028, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos.

Este es probablemente el efecto práctico más importante de la reforma.

¿Qué pasa si el pago ocurre antes del devengo?

La regla propuesta utiliza “lo que suceda primero”.

Por ejemplo, si una empresa paga por anticipado una contraprestación al residente extranjero antes de que ocurra el devengo o la exigibilidad, el propio pago sería el evento que detonaría la retención, siempre que el ingreso esté sujeto a retención conforme al Título V.

Esto confirma que no existe un único orden obligatorio entre los tres eventos.

Cada contrato tendrá que revisarse para identificar cuál sucedió primero.

No todos los pagos al extranjero llevan retención de ISR

Este punto es fundamental.

La reforma del artículo 153 no significa que cualquier transferencia bancaria enviada fuera de México genere automáticamente una retención.

Primero debe determinarse si el residente en el extranjero obtiene un ingreso respecto del cual exista fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y si las disposiciones del Título V establecen una retención.

También pueden intervenir:

  • la naturaleza del ingreso;
  • el lugar donde se presta o aprovecha una operación, según corresponda;
  • la existencia de establecimiento permanente;
  • el país de residencia fiscal del receptor;
  • y un tratado para evitar la doble tributación aplicable a la operación.

Por eso, antes de analizar cuándo retener, hay que resolver si existe una retención y cuál es la tasa aplicable.

Si el proveedor es una persona física y existe duda sobre si realmente continúa siendo residente fiscal en el extranjero, nuestro artículo Extranjeros en México: ¿cuándo pueden volverse residentes fiscales ante el SAT? explica por qué la residencia fiscal no se determina simplemente por nacionalidad o por contar días de estancia.

La exposición de motivos pone el foco en partes relacionadas

La iniciativa explica que la autoridad ha detectado esquemas en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero en los que se difiere contractualmente la exigibilidad, en ocasiones no se realiza el pago y, pese a ello, la empresa mexicana reconoce la deducción.

La reforma busca impedir ese desfase mediante dos movimientos:

  • adelantar potencialmente la retención incorporando el devengo;
  • retrasar la deducción hasta que efectivamente se pague la contraprestación.

Sin embargo, hay un matiz importante: aunque la exposición de motivos menciona específicamente las operaciones con partes relacionadas como problema detectado, la redacción propuesta del artículo 27 no limita la nueva condición exclusivamente a partes relacionadas.

Por ello, una empresa con un proveedor extranjero independiente también tendría que revisar la regla si la operación cae dentro de su ámbito.

Pagos al extranjero en moneda extranjera: también cambiaría el momento de conversión

La propuesta modifica otro detalle que puede producir diferencias.

Actualmente, el artículo 153 establece que, tratándose de contraprestaciones en moneda extranjera, el impuesto se convierte a moneda nacional cuando la contraprestación sea exigible o se pague.

El texto propuesto indicaría que la conversión se realice en el momento en que se efectúe la retención correspondiente.

Ejemplo simplificado:

ConceptoDato
ContraprestaciónUSD 100,000
Tipo de cambio al devengo$18.00
Tipo de cambio a la exigibilidad$18.50
Tipo de cambio al pago$19.00

Si bajo la propuesta el devengo es el primer evento y en ese momento se efectúa la retención, la conversión de USD 100,000 para ese cálculo partiría del momento de la retención.

En este ejemplo ilustrativo serían $1,800,000 pesos antes de aplicar la tasa de ISR que corresponda.

No estamos diciendo que exista una tasa única de retención para estos pagos. La tasa dependerá del concepto, de la Ley del ISR y, en su caso, del tratado internacional aplicable.

¿Qué pasa si ya se enteró la retención pero todavía no se paga al extranjero?

Con la redacción propuesta, enterar el impuesto antes del pago no parece suficiente para anticipar la deducción.

El artículo 27 exigiría que los pagos al extranjero se deduzcan en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

Volvamos al ejemplo anterior:

  • servicio devengado: diciembre de 2027;
  • retención detonada y enterada: 2027;
  • contraprestación pagada: marzo de 2028.

Aunque la retención ya se hubiera enterado, faltaría el pago de la contraprestación. Por eso la deducción no se adelantaría a 2027.

Este punto debe incorporarse a las conciliaciones fiscales de cierre.

¿Y si se paga al extranjero pero la retención se entera tarde?

Este supuesto requiere todavía mayor cuidado.

La redacción propuesta exige que el pago y el entero de la retención concurran como condiciones de deducibilidad. La exposición de motivos agrega que, si no se realiza la retención y el entero del impuesto, no procederá la deducción de las erogaciones correspondientes.

Por eso, una empresa no debería asumir que puede pagar al proveedor, corregir la retención mucho tiempo después y conservar automáticamente el mismo tratamiento fiscal.

El texto definitivo y las reglas que acompañen la reforma serán importantes para saber cómo se resolverán incumplimientos extemporáneos y si existirán mecanismos de regularización que preserven la deducción.

¿Hay una regla transitoria para operaciones devengadas antes de 2027?

En el texto de la iniciativa revisado no se identifica una disposición transitoria específica para pagos al extranjero devengados antes de 2027 y pagados después de la entrada en vigor.

Esto merece atención.

Por ejemplo, una empresa podría tener al 31 de diciembre de 2026 una cuenta por pagar a un residente en el extranjero que ya produjo efectos fiscales bajo la legislación vigente y que se liquide durante 2027.

No conviene anticipar el tratamiento de ese supuesto hasta conocer el decreto finalmente aprobado y, en su caso, las reglas que emita la autoridad.

Si la iniciativa se aprueba como fue presentada, el decreto señala una entrada en vigor general el 1 de enero de 2027.

Pagos al extranjero: tres fechas que habrá que controlar

Si la reforma avanza, los sistemas y expedientes fiscales deberían permitir identificar al menos tres fechas por operación:

FechaPor qué importa
DevengoPuede detonar la retención
ExigibilidadYa puede detonar la retención y seguiría siendo relevante
PagoPuede detonar la retención y sería indispensable para la deducción

A esto conviene agregar:

  • moneda y tipo de cambio;
  • país de residencia del beneficiario;
  • concepto del pago;
  • tasa de retención aplicable;
  • tratado utilizado, en su caso;
  • fecha de entero de la retención;
  • evidencia de residencia fiscal;
  • contrato;
  • comprobante del pago;
  • información presentada conforme al artículo 76.

En operaciones internacionales, una factura y una transferencia bancaria ya no serían suficientes para explicar por sí solas el momento fiscal.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de 2027?

Todavía no hay que modificar las deducciones ni retenciones de 2026 por esta propuesta.

Pero sí vale la pena identificar desde ahora operaciones en las que existe una distancia importante entre el devengo y el pago.

Particularmente:

  • regalías;
  • intereses;
  • asistencia técnica;
  • servicios entre compañías del mismo grupo;
  • servicios profesionales de residentes en el extranjero;
  • arrendamientos o uso de bienes;
  • contraprestaciones en moneda extranjera;
  • cuentas por pagar de largo plazo;
  • operaciones cuyo contrato difiere la exigibilidad.

No significa que todas generen el mismo ISR o incluso una retención. Significa que son las operaciones donde el nuevo análisis temporal puede ser más relevante.

Preguntas frecuentes sobre pagos al extranjero

¿La propuesta obliga a retener ISR en cualquier pago enviado al extranjero?
No. Primero debe existir un ingreso sujeto a ISR en México y una disposición que establezca la retención correspondiente.

¿Qué cambia en la deducción?
Los pagos al extranjero solo podrían deducirse en el ejercicio en que se pague la contraprestación, se entere la retención que corresponda y se cumpla la obligación de información aplicable.

¿Qué cambia en el momento de retener?
Actualmente el artículo 153 utiliza exigibilidad o pago, lo que ocurra primero. La propuesta agregaría el devengo como tercer evento.

¿Puede existir retención antes de pagar al proveedor extranjero?
Sí. Ya puede ocurrir actualmente cuando la exigibilidad antecede al pago. Con la propuesta también podría ocurrir cuando el devengo sea anterior a ambos.

¿La retención y la deducción necesariamente ocurrirían en el mismo ejercicio?
No. La propuesta puede producir un desfase si la retención se detona por devengo o exigibilidad en un ejercicio y la contraprestación se paga en otro.

¿Cambia el tipo de cambio utilizado para la retención?
La propuesta indica que la conversión a moneda nacional se realizaría cuando se efectúe la retención del impuesto correspondiente.

¿La reforma aplica solamente a partes relacionadas?
No según la redacción propuesta. La exposición de motivos menciona prácticas detectadas entre partes relacionadas, pero el cambio al artículo 27 se redacta para pagos al extranjero en general.

Retener antes y deducir después puede convertirse en el nuevo riesgo

Los pagos al extranjero dejarían de analizarse solamente desde la pregunta tradicional de cuánto ISR debe retenerse.

Si la reforma se aprueba, habrá que responder dos preguntas separadas:

¿cuándo nace la retención?
La fecha más temprana entre exigibilidad, devengo y pago.

¿cuándo procede la deducción?
En el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda, además de cumplir los demás requisitos.

Esa separación puede adelantar una salida de efectivo por ISR y retrasar la deducción fiscal.

Para empresas con operaciones internacionales frecuentes, el contrato, las fechas de devengo y exigibilidad y la programación de pagos tendrán que revisarse conjuntamente con contabilidad y tesorería.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y, cuando el Congreso apruebe o modifique estas reglas, publicaremos un análisis independiente antes de preparar la guía definitiva aplicable en 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre ISR, IVA, CFDI y SAT.

Artículos relacionados

Deducción de anticipos 2027: pagar servicios y rentas por adelantado ya no bastaría

La deducción de anticipos por servicios y por el uso o goce temporal de bienes podría cambiar de forma importante en 2027. La propuesta busca que pagar por adelantado deje de ser suficiente para llevar la erogación completa a la deducción del ejercicio cuando el servicio todavía no se ha prestado o el periodo de renta todavía no ha transcurrido.

El cambio afectaría principalmente a personas morales del Título II que pagan por adelantado servicios, rentas u otros derechos de uso que abarcan meses o ejercicios posteriores. La deducción no desaparecería: se movería al ejercicio en que efectivamente se reciba el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.

Esto puede cambiar la planeación de cierres fiscales, porque un desembolso realizado en diciembre ya no necesariamente produciría una deducción completa en diciembre.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la deducción de anticipos analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Deducción de anticipos: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone adicionar un tercer párrafo al artículo 25 para establecer una regla específica para anticipos relacionados con:

  • prestación de servicios;
  • otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La deducción procedería únicamente en el ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce correspondiente.

Si el servicio o el arrendamiento comprende más de un ejercicio fiscal, solo podría deducirse en cada ejercicio la parte efectivamente recibida u otorgada durante ese periodo.

En términos prácticos, la reforma busca separar el momento del pago del momento de la deducción.

ConceptoRegla actualPropuesta 2027
Anticipo por un servicio futuroPuede deducirse al pagarse si cumple los requisitos del artículo 27, fracción XVIIISe deduciría conforme el servicio se preste
Renta pagada por adelantadoPuede entrar en la regla general de anticipos si cumple requisitosSe deduciría conforme transcurra el periodo de uso o goce
Servicio que abarca dos ejerciciosEl anticipo puede tener efecto en el ejercicio del pagoCada ejercicio deduciría la parte efectivamente recibida
CFDI del anticipoNecesarioSeguiría siendo necesario
CFDI de la operación totalNecesario dentro del plazo legalSeguiría siendo necesario

¿Cómo funciona actualmente la deducción de anticipos?

La regla vigente del artículo 27, fracción XVIII, permite que determinados anticipos por gastos se deduzcan en el ejercicio en que se efectúan, siempre que se cumplan condiciones documentales.

Entre ellas se encuentran contar con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y obtener el CFDI que ampare la totalidad de la operación a más tardar el último día del ejercicio siguiente.

Cuando posteriormente se recibe el bien o servicio, la deducción restante corresponde a la diferencia entre el valor total de la operación y el anticipo ya deducido.

Esta mecánica hace posible que un pago realizado al final del año produzca efectos fiscales antes de que la contraprestación se reciba completamente.

La propuesta no elimina la regla general. Lo que hace es sacar de ella específicamente a los anticipos por servicios y por uso o goce temporal de bienes.

No cambiarían todos los anticipos

Este punto es importante.

La iniciativa no propone que cualquier anticipo deje de deducirse al pagarse. La nueva regla se refiere expresamente a servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El artículo 27, fracción XVIII, conservaría su mecánica general para los anticipos que sigan comprendidos en esa disposición, pero añadiría un párrafo señalando que esa regla no aplica a los anticipos regulados por el nuevo tercer párrafo del artículo 25.

Por eso no sería correcto resumir la reforma diciendo:

“En 2027 ya no se podrán deducir anticipos.”

La conclusión correcta sería:

la deducción de anticipos por servicios y uso o goce temporal se diferiría hasta que la contraprestación se reciba efectivamente.

Deducción de anticipos en una renta anual pagada por adelantado

Supongamos que una empresa firma en diciembre de 2027 un contrato para rentar una oficina durante todo 2028.

La renta anual es de $1,200,000 y se paga por completo el 20 de diciembre de 2027.

Bajo la propuesta, el pago no permitiría deducir los $1.2 millones en 2027, porque durante ese ejercicio todavía no transcurrió el periodo de uso o goce correspondiente a 2028.

La deducción se reconocería conforme transcurra ese periodo.

Si el contrato corresponde uniformemente a los 12 meses de 2028, el efecto práctico sería:

EjercicioPeriodo utilizadoDeducción del ejemplo
2027Ninguno$0
2028Enero-diciembre$1,200,000

El dinero ya habría salido de la empresa en diciembre de 2027, pero el efecto fiscal se produciría en 2028.

Ese desfase entre flujo de efectivo y deducción fiscal es uno de los principales efectos de la propuesta.

¿Qué pasa si el contrato abarca dos ejercicios?

Ahora supongamos un servicio de soporte tecnológico por $1,200,000 que cubre del 1 de octubre de 2027 al 30 de septiembre de 2028 y se paga totalmente al inicio.

Para simplificar, asumamos que el servicio se presta de manera uniforme durante los 12 meses.

EjercicioMeses de servicio recibidosDeducción
20273$300,000
20289$900,000
Total12$1,200,000

La empresa no perdería el derecho a deducir los $1.2 millones. Lo que cambia es en qué ejercicio puede hacerlo.

La propia iniciativa explica que cuando la prestación abarque más de un ejercicio, la deducción procederá únicamente por la parte efectivamente recibida en cada uno.

Deducción de anticipos: pagar en diciembre ya no adelantaría todo el efecto fiscal

Este cambio puede ser especialmente relevante durante el cierre anual.

Actualmente, una empresa puede tener incentivos comerciales legítimos para pagar anticipadamente un servicio o una renta antes de terminar el ejercicio: obtener un descuento, asegurar disponibilidad, congelar un precio o cumplir una condición contractual.

Si además el pago reúne los requisitos fiscales aplicables, puede existir un efecto en la deducción del mismo ejercicio.

Con la reforma propuesta, el pago anticipado por sí solo dejaría de definir el momento de deducción para estos conceptos.

Esto significa que la empresa tendrá que separar dos preguntas:

  1. ¿Cuándo salió el dinero?
  2. ¿Cuándo se recibió efectivamente el servicio o transcurrió el periodo de uso?

Para ISR, la segunda pregunta cobraría mayor importancia.

Un anticipo no es lo mismo que un servicio ya recibido

También será importante clasificar correctamente la operación.

La nueva regla se refiere a anticipos por servicios o uso o goce temporal. Por ello, no debe confundirse un verdadero anticipo con una obligación ya devengada por un servicio que efectivamente se prestó.

Supongamos que una empresa recibe un servicio completo en diciembre y lo paga ese mismo mes. El hecho de que el contrato originalmente hubiera contemplado pagos previos no convierte automáticamente el gasto final en un anticipo por un servicio futuro.

En cambio, si en diciembre se paga por un servicio que se prestará entre enero y junio del año siguiente, sí existe el supuesto que la iniciativa pretende regular.

La documentación será importante para demostrar qué parte del servicio se recibió en cada ejercicio.

¿Qué documentos convendría conservar?

La deducción de anticipos seguirá dependiendo de que se cumplan los requisitos fiscales y de que la empresa pueda acreditar la realidad de la operación.

Además del CFDI, convendría mantener evidencia como:

  • contrato y anexos;
  • calendario de prestación del servicio;
  • periodo de arrendamiento;
  • órdenes de servicio;
  • entregables;
  • reportes de avance;
  • actas o correos de aceptación;
  • estados de cuenta y comprobantes de pago;
  • conciliación contable y fiscal.

Para sostener la deducción de anticipos, la reforma propuesta mantiene expresamente la obligación de contar con el CFDI del anticipo y con el comprobante que ampare la totalidad de la operación.

Por eso, diferir la deducción no elimina los requisitos documentales.

En Facturando ya explicamos en Requisitos para deducir pagos en efectivo ante el SAT en 2026 que la forma de pago y el CFDI son solo parte del análisis de una deducción. En este caso deberá añadirse otra pregunta: ¿el servicio ya fue efectivamente recibido?

¿Qué ocurre con los anticipos pagados antes de 2027?

La iniciativa incluye una regla de transición.

La nueva mecánica aplicaría a los anticipos efectuados a partir de la entrada en vigor de la reforma. Los pagos que hubieran sido deducidos conforme a las disposiciones anteriores conservarían su tratamiento.

Esto evita que una empresa que dedujo válidamente un anticipo antes de la entrada en vigor tenga que revertirlo únicamente porque posteriormente cambió la ley.

También evita una doble deducción: si un anticipo ya produjo un efecto fiscal bajo las reglas anteriores, no volvería a deducirse cuando posteriormente se preste el servicio.

Si el decreto se aprueba como fue presentado, su entrada en vigor sería el 1 de enero de 2027.

Deducción de anticipos y contabilidad: el control será más importante

Desde una perspectiva administrativa, el cambio obligaría a dar seguimiento a anticipos que pueden permanecer abiertos durante varios meses.

Una empresa podría pagar en un ejercicio y deducir en uno o más ejercicios posteriores.

Eso exige controlar al menos:

Dato¿Para qué sirve?
Fecha del pagoIdentificar cuándo salió el efectivo
Importe del anticipoDeterminar cuánto queda pendiente
Periodo del contratoDistribuir el servicio entre ejercicios
Servicio efectivamente recibidoDeterminar la parte deducible
CFDI del anticipoCumplir requisito documental
CFDI total de la operaciónCerrar documentalmente la operación
Deducción aplicadaEvitar duplicidades
Saldo pendiente de deducirConciliar ejercicios posteriores

Para contabilidad y fiscal, el problema ya no sería solamente registrar correctamente el pago. También habría que mantener un control del saldo fiscal pendiente de deducción.

¿Qué pasaría con el IVA del anticipo?

Aquí existe un punto que todavía requiere cautela.

La iniciativa analizada modifica la Ley del ISR, pero no propone en esta parte una modificación equivalente al artículo 5 de la Ley del IVA.

Actualmente, el artículo 5 de la Ley del IVA exige, entre otros requisitos, que el impuesto corresponda a erogaciones estrictamente indispensables que sean deducibles para ISR y que el IVA haya sido efectivamente pagado.

La nueva regla de ISR cambiaría el momento en que se aplica la deducción de determinados anticipos, pero la iniciativa no incorpora una disposición expresa que diga, para este caso concreto, que el acreditamiento del IVA deba diferirse exactamente en la misma proporción y en los mismos ejercicios.

Por ello, no conviene afirmar todavía como regla definitiva que el IVA del anticipo necesariamente se acreditará conforme se preste el servicio o transcurra la renta.

Será necesario revisar el texto aprobado, las reglas administrativas y, en su caso, los criterios que emita la autoridad sobre la interacción entre ambas leyes.

Este punto merece seguimiento porque puede producir una diferencia temporal entre ISR e IVA.

¿La reforma busca impedir pagos anticipados?

No.

Una empresa podría seguir pagando servicios o rentas por adelantado cuando comercial o financieramente le convenga.

Lo que cambia es el efecto fiscal.

La exposición de motivos señala que la medida no elimina ni reduce el derecho a la deducción; busca vincularla con la recepción efectiva de la contraprestación.

Por ejemplo, pagar un contrato de mantenimiento anual por adelantado podría seguir siendo conveniente si el proveedor ofrece un descuento. Lo que dejaría de existir, bajo la propuesta, es la expectativa de deducir en el primer ejercicio una contraprestación que todavía no se ha recibido.

¿Quiénes deberían revisar sus contratos antes de 2027?

La deducción de anticipos puede ser especialmente relevante para personas morales del régimen general que utilizan pagos anticipados con frecuencia.

Entre los casos que convendría identificar están:

  • renta de oficinas, bodegas y locales;
  • renta de maquinaria o equipo;
  • servicios de mantenimiento;
  • soporte tecnológico;
  • servicios administrativos;
  • asesorías de larga duración;
  • contratos anuales pagados por anticipado;
  • servicios que inician al final de un ejercicio y terminan en el siguiente.

No todos estos contratos tendrán necesariamente el mismo tratamiento. La naturaleza jurídica de la contraprestación y la forma en que se presta deben analizarse en cada caso.

¿Qué conviene hacer mientras todavía es una propuesta?

Por ahora no hay que cambiar las deducciones de 2026.

Las reglas vigentes continúan aplicando mientras la reforma no sea aprobada y entre en vigor.

Sin embargo, las empresas pueden aprovechar este periodo para identificar contratos que generen anticipos por servicios o rentas y medir cuánto de sus deducciones de cierre depende actualmente de pagos realizados antes de recibir la contraprestación.

Para medir el efecto de la deducción de anticipos, una revisión práctica puede comenzar con cuatro datos:

  • anticipos pendientes al cierre de cada ejercicio;
  • importe pagado;
  • periodo al que corresponde el servicio;
  • ejercicio en que realmente se recibe.

Con esa información será posible estimar qué deducciones se desplazarían a ejercicios posteriores si la propuesta se convierte en ley.

Preguntas frecuentes sobre la deducción de anticipos

¿Ya cambió la regla para los anticipos?
No. La modificación forma parte de una iniciativa y todavía no está vigente.

¿Todos los anticipos dejarían de ser deducibles cuando se pagan?
No. La propuesta crea una regla específica para anticipos por prestación de servicios y por uso o goce temporal de bienes.

¿Se perdería la deducción?
No. En principio cambia el momento en que se aplica: cuando se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.

¿Qué pasa si el servicio abarca dos años?
La deducción se dividiría entre ejercicios conforme a la parte efectivamente recibida en cada uno.

¿El CFDI dejaría de ser necesario?
No. La iniciativa conserva expresamente la obligación de contar con los comprobantes fiscales correspondientes.

¿Los anticipos pagados antes de la entrada en vigor se recalcularían?
No deberían. La propia iniciativa señala que los pagos deducidos bajo las disposiciones anteriores conservarían su tratamiento y no podrían deducirse nuevamente.

¿El IVA también se diferiría automáticamente?
La iniciativa no establece de forma expresa esa conclusión. La Ley del IVA mantiene sus propios requisitos y será necesario revisar cómo se resuelve la interacción normativa si la reforma es aprobada.

Pagar antes y deducir antes dejarían de ser la misma cosa

La deducción de anticipos por servicios y rentas parece un cambio pequeño frente a otras propuestas del Paquete Económico 2027, pero puede modificar de forma importante el cierre fiscal de muchas empresas.

El efecto principal es sencillo: el desembolso y la deducción podrían ocurrir en ejercicios diferentes.

Una renta anual pagada en diciembre, un contrato de soporte que cruza el cierre del ejercicio o un servicio de varios meses requerirían identificar qué parte fue efectivamente recibida en cada periodo.

Si la propuesta se aprueba, la planeación fiscal del cierre tendrá que mirar menos la fecha del pago y más la ejecución real del contrato.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso determine qué parte de esta propuesta se aprueba, publicaremos un análisis independiente de los cambios y, posteriormente, la guía definitiva aplicable en 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos revisando los cambios del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre ISR, IVA, CFDI y SAT.

Artículos relacionados

Empresas con más de $50 millones: propuesta 2027 limitaría deducciones y pérdidas fiscales

Los límites a deducciones propuestos para 2027 afectarían a determinadas personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal. La iniciativa no solo restringe cuánto podría deducirse en el ejercicio: también limitaría al 50% de la utilidad fiscal la aplicación de pérdidas de años anteriores.

El efecto puede ser importante incluso cuando las deducciones sean reales, estén documentadas y cumplan los requisitos actuales. La propuesta utiliza fórmulas matemáticas para determinar cuánto puede aplicarse en cada ejercicio y cuánto tendría que diferirse.

En este artículo explicamos a quién aplicaría, cómo funcionan los topes de 99% y 96.67%, qué sucedería con las pérdidas fiscales, cómo cambiarían los pagos provisionales y por qué dos empresas con los mismos ingresos podrían terminar pagando ISR muy distinto.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Límites a deducciones: ¿a qué empresas aplicaría la propuesta?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone crear un nuevo Capítulo X del Título II denominado “Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales”.

El artículo 78-A propuesto establece que el mecanismo aplicaría a personas morales residentes en México que:

  • obtengan ingresos acumulables del Título II superiores a $50 millones en el ejercicio; y
  • determinen utilidad fiscal en ese mismo ejercicio.

Por tanto, no basta con superar el umbral de $50 millones. La empresa debe ubicarse en los demás supuestos previstos por el nuevo capítulo.

Además, la propia iniciativa excluye a ciertos contribuyentes, entre ellos coordinados, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, determinadas operaciones de maquila, sociedades en quiebra, instituciones de seguros y algunos contribuyentes que utilicen determinados estímulos fiscales.

También se excluyen, con reglas especiales antiabuso, empresas con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC y ciertas sociedades surgidas de fusiones o escisiones dentro de ese periodo.

Por eso sería incorrecto resumir la propuesta como “toda empresa que facture más de $50 millones tendrá un límite automático”.

¿Por qué el Ejecutivo propone límites a deducciones?

La exposición de motivos señala que la autoridad analizó el comportamiento de contribuyentes cuyas deducciones se aproximan a sus ingresos acumulables y encontró una mayor proporción de operaciones con empresas que presentan características asociadas a factureras.

Según ese análisis, cuando las deducciones superan 96.67% de los ingresos acumulables, aumenta de manera relevante la proporción de operaciones identificadas como riesgosas. Cuando las deducciones están por debajo de ese nivel, la proporción observada es menor.

Con ese argumento se propone establecer dos reglas distintas.

Sin embargo, hay una consecuencia práctica importante: el texto legal no condiciona el límite a que el SAT demuestre previamente que una deducción específica es falsa o improcedente. El mecanismo operaría matemáticamente sobre las deducciones autorizadas de los contribuyentes que entren en el nuevo capítulo.

Esto significa que los límites a deducciones podrían diferir también gastos reales que, bajo las reglas generales, sí serían deducibles.

En Facturando hemos explicado en otro contexto que un CFDI por sí solo no determina la procedencia fiscal de una deducción. En Pagos mediante terceros: riesgos fiscales ante el SAT revisamos cómo la autoridad analiza la sustancia de las operaciones y no únicamente la existencia de una factura.

Límites a deducciones: primera regla, aplicar solo el 99%

La primera regla se aplicaría cuando las deducciones autorizadas sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables.

En ese supuesto, el contribuyente no podría disminuir el 100% de sus deducciones en el ejercicio.

El límite sería:

Deducciones autorizadas × 99%

Veamos un ejemplo simplificado.

Una empresa obtiene:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$120,000,000
Deducciones autorizadas$100,000,000
96.67% de los ingresos$116,004,000

Como las deducciones de $100 millones son inferiores a $116.004 millones, entra en la primera regla.

La deducción aplicable sería:

$100,000,000 × 99% = $99,000,000

Por tanto:

ConceptoSituación actual simplificadaPropuesta 2027
Ingresos$120,000,000$120,000,000
Deducciones$100,000,000$99,000,000
Utilidad fiscal antes de pérdidas$20,000,000$21,000,000
Deducción diferida$0$1,000,000

Aunque la diferencia sea solo 1% de las deducciones, en una empresa con operaciones grandes puede representar un importe importante.

Límites a deducciones: segunda regla, tope de 96.67% de los ingresos

La segunda regla se aplicaría cuando las deducciones autorizadas superen 96.67% de los ingresos acumulables.

En ese caso ya no se toma 99% de las deducciones.

El máximo deducible sería directamente:

Ingresos acumulables × 96.67%

Supongamos:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$100,000,000
Deducciones autorizadas$98,000,000
Límite 96.67%$96,670,000

Bajo la mecánica actual simplificada, la utilidad sería:

$100,000,000 – $98,000,000 = $2,000,000

Con la propuesta, solo podrían aplicarse $96,670,000 de deducciones:

$100,000,000 – $96,670,000 = $3,330,000

La diferencia de $1,330,000 no desaparecería, pero tampoco podría utilizarse íntegramente en ese ejercicio.

Este es el segundo efecto de los límites a deducciones: una parte del gasto se difiere aunque ya haya ocurrido económicamente y cumpla los requisitos fiscales generales.

¿Las deducciones que no puedan utilizarse se pierden?

No necesariamente.

La iniciativa permite que las deducciones que no pudieron aplicarse por el nuevo límite se disminuyan durante los 20 ejercicios siguientes, sujetas nuevamente a las reglas del artículo 78-B.

Además, esos importes pendientes podrían actualizarse conforme a la mecánica prevista en la propuesta.

Pero hay tres detalles importantes:

  1. El remanente pendiente no se considera pérdida fiscal.
  2. El derecho es personal del contribuyente y no puede transmitirse mediante fusión o escisión.
  3. Si en un ejercicio el contribuyente pudo disminuir una cantidad y no lo hizo, puede perder el derecho respecto del monto que pudo haber aplicado.

Por ello, los límites a deducciones crearían una nueva partida fiscal que tendrá que controlarse por separado de las pérdidas fiscales tradicionales.

Las pérdidas fiscales tendrían un segundo límite

Después de limitar las deducciones aparece una segunda restricción.

El artículo 78-C propuesto establece que las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores solo podrían disminuirse hasta por un importe equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, calculada después de aplicar primero el límite de deducciones.

Esto significa que las dos restricciones pueden acumularse.

Volvamos al ejemplo anterior y agreguemos pérdidas fiscales pendientes por $12 millones.

Con una mecánica simplificada actual:

ConceptoImporte
Ingresos$120,000,000
Deducciones$100,000,000
Utilidad fiscal$20,000,000
Pérdidas aplicadas$12,000,000
Resultado fiscal$8,000,000
ISR al 30%$2,400,000

Con los límites a deducciones propuestos, primero se aplica el 99%:

$100,000,000 × 99% = $99,000,000

La utilidad fiscal pasa a:

$21,000,000

Después, la pérdida máxima que podría utilizarse sería:

$21,000,000 × 50% = $10,500,000

El resultado sería:

ConceptoPropuesta
Ingresos$120,000,000
Deducciones permitidas$99,000,000
Utilidad fiscal$21,000,000
Pérdida máxima aplicable$10,500,000
Resultado fiscal$10,500,000
ISR al 30%$3,150,000

En este ejemplo simplificado, el ISR pasaría de $2,400,000 a $3,150,000.

No significa que todas las empresas tendrán exactamente ese incremento. El ejercicio solo permite visualizar cómo pueden acumularse ambas limitaciones.

¿Qué ocurriría con las pérdidas que no puedan amortizarse?

La parte de la pérdida fiscal que no pueda utilizarse por el límite del 50% no desaparecería.

La iniciativa señala que podría seguir disminuyéndose en ejercicios posteriores, aplicando nuevamente el límite correspondiente.

Para las pérdidas generadas antes de la entrada en vigor de la reforma, se propone una disposición transitoria que permitiría utilizarlas durante los 20 ejercicios siguientes a aquel en que se generaron.

Esto merece una aclaración:

no serían 20 años nuevos contados a partir de 2027.

Por ejemplo, si una pérdida se generó en 2020, el plazo se contaría desde el ejercicio en que se originó, no desde la entrada en vigor de la nueva disposición.

Los pagos provisionales también cambiarían

El efecto de los límites a deducciones no se dejaría únicamente para la declaración anual.

La propuesta también limita la disminución de pérdidas fiscales en pagos provisionales para las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $50 millones.

El máximo de pérdida que podría disminuirse sería equivalente al 50% de la utilidad fiscal para el pago provisional.

Además, para los pagos provisionales de 2027 existe una regla transitoria especial.

Cuando en la última declaración anual presentada las deducciones sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos, el coeficiente de utilidad determinado conforme a la mecánica general se multiplicaría por 1.0658.

Cuando las deducciones sean superiores al 96.67%, el coeficiente se multiplicaría por 2.6162.

Relación de deducciones en última anualFactor propuesto para ajustar coeficiente
Deducciones ≤ 96.67% de ingresos1.0658
Deducciones > 96.67% de ingresos2.6162

Esta regla puede tener un efecto importante en el flujo de efectivo durante 2027, porque el cambio no se reflejaría únicamente al presentar la declaración anual.

La PTU no utilizaría estos límites

Hay un punto favorable que conviene distinguir.

El artículo 78-A propuesto establece que la renta gravable para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se calcularía sin considerar los límites del nuevo Capítulo X.

Por tanto, los límites a deducciones y la restricción de pérdidas tendrían efectos para ISR, pero no reducirían la base de PTU mediante esta mecánica.

No todas las empresas de más de $50 millones quedarían sujetas

La iniciativa contempla exclusiones expresas.

Entre las principales se encuentran:

  • coordinados;
  • contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras;
  • operaciones de maquila bajo el artículo 182, con la excepción prevista para determinadas ventas nacionales;
  • sociedades declaradas en quiebra;
  • contribuyentes que apliquen ciertos beneficios de deducción inmediata o deducciones adicionales;
  • determinadas empresas con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC;
  • ciertas sociedades derivadas de fusiones o escisiones dentro de ese periodo; e
  • instituciones de seguros respecto de sus operaciones propias.

Por eso, antes de aplicar cualquier simulación, debe comprobarse si la persona moral realmente quedaría dentro del artículo 78-A o en alguna exclusión del artículo 78-E.

¿La propuesta impide deducir gastos legítimos?

No los declara automáticamente improcedentes.

La diferencia es importante.

Un gasto puede seguir siendo una deducción autorizada y cumplir los requisitos de la Ley del ISR, pero una parte podría no disminuirse en el mismo ejercicio debido al límite matemático.

Por eso no debemos confundir:

gasto no deducible
con
deducción autorizada cuyo aprovechamiento se difiere por el nuevo límite.

La iniciativa incluso establece una mecánica para actualizar y utilizar posteriormente esas deducciones pendientes.

¿Qué deberían revisar desde ahora las empresas cercanas a $50 millones?

Todavía no hay una reforma aprobada y no debe modificarse la determinación actual del ISR.

Sin embargo, las empresas que están cerca o por encima del umbral pueden comenzar a modelar el posible efecto.

Conviene identificar:

  • ingresos acumulables anuales;
  • total de deducciones autorizadas;
  • porcentaje que representan las deducciones sobre los ingresos;
  • pérdidas fiscales pendientes y año en que se generaron;
  • coeficiente de utilidad actual;
  • deducciones extraordinarias previstas para 2027;
  • fusiones, escisiones o reestructuras recientes;
  • estímulos fiscales que puedan colocar a la empresa en alguna exclusión;
  • impacto mensual en pagos provisionales; y
  • efecto de flujo de efectivo del ISR adicional.

Una empresa cuya proporción de deducciones sea 80% tendría una consecuencia distinta a otra que opere con deducciones cercanas al 99% de sus ingresos.

Preguntas frecuentes sobre los límites a deducciones

¿Ya existe el límite de 96.67% para empresas con más de $50 millones?
No. Forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027. Todavía debe ser discutida y aprobada por el Congreso.

¿Todas las empresas con ingresos mayores a $50 millones quedarían sujetas?
No. Además del umbral y la existencia de utilidad fiscal, el proyecto contempla varias exclusiones expresas en el artículo 78-E.

¿Si mis deducciones son menores a 96.67% podré deducirlas al 100%?
No bajo la propuesta. En ese escenario, el límite sería 99% del total de deducciones autorizadas.

¿Si mis deducciones superan 96.67% qué podría deducir?
El máximo sería equivalente a 96.67% de los ingresos acumulables del ejercicio.

¿La parte que no se deduzca se pierde?
No necesariamente. Podría diferirse hasta por 20 ejercicios, actualizarse y aplicarse posteriormente bajo las reglas del nuevo artículo 78-B.

¿Las pérdidas fiscales anteriores podrían seguir utilizándose?
Sí, pero el importe aplicable en cada ejercicio se limitaría al 50% de la utilidad fiscal determinada después del límite de deducciones.

¿La limitación también impactaría pagos provisionales?
Sí. La iniciativa restringe la pérdida fiscal aplicable en pagos provisionales y establece factores especiales para ajustar el coeficiente de utilidad en 2027.

El cambio no consiste simplemente en “deducir menos”

Los límites a deducciones propuestos para 2027 crearían una mecánica completamente nueva para determinadas empresas con ingresos superiores a $50 millones.

El efecto se produce en varias etapas:

  1. primero se limita cuánto puede deducirse en el ejercicio;
  2. después se restringe al 50% la pérdida fiscal que puede aplicarse;
  3. los remanentes se trasladan a ejercicios posteriores;
  4. los pagos provisionales también se ajustan; y
  5. la empresa debe controlar por separado deducciones pendientes y pérdidas fiscales.

Eso significa que una empresa puede tener gastos reales, pérdidas fiscales legítimas y aun así pagar más ISR en un ejercicio porque una parte de esos conceptos se difiere.

La exposición de motivos presenta el mecanismo como una medida contra factureras y planeaciones fiscales agresivas. Sin embargo, el efecto del texto propuesto es más amplio: la fórmula se aplicaría a los contribuyentes que entren en sus supuestos, independientemente de que sus deducciones provengan de operaciones legítimas.

Por ahora seguimos ante una iniciativa. No debe aplicarse esta mecánica a 2026 ni darse por aprobada para 2027.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si el Congreso modifica los porcentajes, el umbral, las exclusiones o la mecánica de pérdidas, publicaremos un nuevo análisis comparando lo aprobado contra la propuesta original.

Sigue los cambios fiscales para empresas en 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las medidas del Paquete Económico 2027 que pueden modificar la determinación del ISR de las empresas.

También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre ISR, deducciones, pérdidas fiscales, CFDI y SAT.

Artículos relacionados

RESICO 2027 para personas morales: propuesta de $50 millones, régimen opcional y nuevas deducciones

La propuesta de RESICO personas morales para 2027 cambia varios elementos importantes del régimen: el límite anual de ingresos subiría de $35 a $50 millones, dejaría de ser obligatorio para quienes cumplan los requisitos, se permitiría regresar después de haber salido por exceder el límite y aumentarían de forma importante los porcentajes de deducción de inversiones.

Además, las empresas que permanezcan en el régimen podrían optar por el esquema de IVA al 7% propuesto en la Ley de Ingresos de la Federación 2027. Pero esa opción, igual que para personas físicas, implicaría renunciar al IVA acreditable.

El cambio más relevante no es solamente el nuevo límite. Si la reforma se aprueba como fue presentada, una empresa que cumpla los requisitos podría comparar RESICO contra Régimen General y elegir la mecánica fiscal que mejor corresponda a su realidad económica.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados en este artículo forman parte de iniciativas presentadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

RESICO personas morales: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone que las personas morales residentes en México, constituidas únicamente por personas físicas y que cumplan los demás requisitos del artículo 206, puedan optar por tributar en RESICO cuando sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $50 millones.

Actualmente, el límite es de $35 millones y, para quienes cumplen los requisitos, la ley utiliza una redacción obligatoria. La propuesta cambia precisamente ese punto: donde hoy se establece que estas empresas deberán tributar en el régimen, se plantea que podrán hacerlo.

Los principales cambios pueden resumirse así:

ConceptoSituación actualPropuesta 2027
Límite anual de ingresos$35,000,000$50,000,000
Aplicación del régimenObligatoria para quienes cumplen requisitosOpcional
Salida por exceder el límiteA partir del ejercicio siguienteA partir del ejercicio siguiente, con nuevo límite de $50 millones
Regreso después de salir por exceder el límiteExiste una restricción para volverPodría volver en un ejercicio posterior si cumple requisitos
Deducción de inversionesPorcentajes especiales actualesPorcentajes más altos
IVAMecánica generalOpción de pago definitivo al 7%
ContabilidadObligatoriaSeguiría siendo obligatoria

El límite subiría de $35 a $50 millones

Para RESICO personas morales, el cambio más visible es el aumento del límite anual.

Supongamos una empresa residente en México, integrada únicamente por socios personas físicas, que obtiene durante el ejercicio $42 millones de ingresos y cumple los demás requisitos.

Con el límite actual de $35 millones ya no puede permanecer dentro del régimen. Con la propuesta para 2027, $42 millones quedarían por debajo del nuevo tope de $50 millones.

Esto amplía de manera importante el número de empresas que podrían utilizar RESICO, pero el aumento del límite no significa que cualquier sociedad con ingresos inferiores a $50 millones pueda entrar automáticamente. Deben mantenerse los demás requisitos y exclusiones previstos por el artículo 206.

RESICO personas morales dejaría de ser obligatorio

Este cambio puede ser más importante que el aumento del límite.

La exposición de motivos señala expresamente que se modifica la obligatoriedad del régimen para convertirlo en opcional, de manera que la empresa pueda elegir la mecánica fiscal que mejor corresponda a su realidad económica.

En otras palabras, una persona moral que reúna los requisitos ya no tendría que concluir automáticamente que RESICO es su único régimen posible.

Podría comparar:

  • el momento en que acumula sus ingresos;
  • la forma y momento de aplicar deducciones;
  • sus niveles de cuentas por cobrar y por pagar;
  • las inversiones que piensa realizar;
  • la estructura de inventarios y mercancías;
  • su flujo de efectivo;
  • y, en su caso, el efecto de elegir la opción de IVA al 7%.

Esa comparación debe hacerse con números reales. Que un régimen se llame “simplificado” no significa que siempre produzca el menor impuesto.

¿Qué diferencia práctica habría frente al Régimen General?

Una de las características más importantes de RESICO personas morales es su mecánica basada en flujo de efectivo.

En términos generales, los ingresos se acumulan cuando son efectivamente percibidos y las deducciones se aplican conforme a las reglas del propio capítulo, que también privilegian el pago efectivo. Además, para mercancías y materias primas existe una mecánica distinta a la del costo de lo vendido del Régimen General.

Esto puede generar una diferencia importante en empresas que facturan a crédito.

Por ejemplo, una empresa puede emitir una factura importante en diciembre y cobrarla hasta febrero del año siguiente. El momento fiscal del ingreso puede ser distinto dependiendo del régimen aplicable.

Por eso, antes de elegir entre RESICO y Régimen General, no basta con comparar la tasa de ISR. Hay que analizar cuándo se acumulan los ingresos y cuándo pueden aprovecharse las deducciones.

¿Qué pasa si una empresa supera los $50 millones?

Aquí existe una diferencia importante respecto de las personas físicas.

Si una persona moral excede el nuevo límite de $50 millones, no saldría de RESICO desde el mes siguiente. La propuesta conserva la mecánica de salida a partir del ejercicio siguiente.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Ingresos acumulados del ejercicio$48,000,000
Operación adicional$4,000,000
Total anual$52,000,000

Si la empresa supera el límite durante 2027, terminaría ese ejercicio bajo la mecánica que corresponda y dejaría de aplicar RESICO a partir de 2028.

Este punto es importante porque evita trasladar a personas morales la regla de salida mensual que se propone para personas físicas.

También podría regresar después de haber salido

La iniciativa propone permitir que una empresa que dejó RESICO personas morales por exceder el límite pueda volver en un ejercicio posterior.

Para ello tendría que encontrarse nuevamente dentro del límite de $50 millones, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y cumplir los demás requisitos del capítulo.

No se trata de una autorización general para entrar y salir libremente del régimen por cualquier causa. La propuesta se refiere específicamente al supuesto de quienes dejaron de tributar conforme al mecanismo previsto por rebasar el límite.

La posibilidad de regresar puede ser relevante para empresas cuyos ingresos tuvieron un crecimiento extraordinario en un ejercicio y después volvieron a niveles inferiores al umbral.

RESICO personas morales: deducciones de inversiones más altas

Para RESICO personas morales, este es uno de los cambios que más valor puede tener para determinadas empresas.

La iniciativa propone elevar los porcentajes máximos aplicables a inversiones dentro del régimen. En varios casos, prácticamente se duplican.

Algunos ejemplos son:

InversiónPorcentaje actualPropuesta 2027
Cargos diferidos5%10%
Erogaciones preoperativas10%20%
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos15%30%
Mobiliario y equipo de oficina25%50%
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques25%50%
Computadoras, servidores, impresoras y equipo relacionado50%100%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta50%100%

Esto significa que una empresa que compre determinado equipo podría recuperar fiscalmente la inversión mucho más rápido.

En nuestro artículo ¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026 explicamos que las personas morales RESICO ya cuentan con un esquema de deducción de inversiones. La propuesta para 2027 incrementaría varios de esos porcentajes.

Un ejemplo con equipo de cómputo

Supongamos que una empresa adquiere equipo de cómputo por $600,000.

Bajo el porcentaje actual de 50%, el monto máximo anual de deducción, antes de considerar los demás requisitos y la mecánica aplicable, sería de:

$600,000 × 50% = $300,000

Con el porcentaje propuesto de 100%:

$600,000 × 100% = $600,000

La empresa podría recuperar fiscalmente mucho más rápido esa inversión.

Eso no significa que cualquier compra sea automáticamente deducible al 100%. Deben cumplirse los requisitos de la Ley del ISR, corresponder a una inversión deducible y aplicarse correctamente las reglas del régimen.

¿Y qué pasa con las inversiones que ya existen?

La propuesta incluye una regla de transición importante.

Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continuarían aplicando los porcentajes máximos de deducción que les correspondan conforme a las reglas anteriores y considerando los plazos ya transcurridos.

Por tanto, los nuevos porcentajes no deben interpretarse como una posibilidad de recalcular automáticamente inversiones adquiridas en ejercicios anteriores.

Esta distinción será importante para empresas que tengan activos todavía pendientes de deducir al iniciar 2027.

IVA al 7% en RESICO personas morales

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 propone que tanto personas físicas como personas morales RESICO puedan optar por determinar mensualmente el IVA aplicando una tasa de 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

Al igual que explicamos para personas físicas, esto no significa facturar IVA al 7%.

Si una operación está gravada al 16%, la empresa seguiría trasladando 16% al cliente. El 7% se utilizaría para calcular el pago definitivo bajo la opción propuesta.

Ejemplo:

ConceptoImporte
Venta o servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
Total cobrado$116,000
Base para la opción$100,000
IVA calculado al 7%$7,000

La diferencia entre el IVA trasladado y el pagado bajo esta facilidad no se consideraría ingreso para efectos del ISR.

El 7% tiene un costo: no habría IVA acreditable

En RESICO personas morales, quien elija esta opción no tendría derecho a acreditar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores ni el pagado en importaciones.

Sí podría disminuir el IVA que le hubiera sido retenido durante el mes.

Por eso una persona moral con muchas compras, inventarios, importaciones o inversiones puede llegar a una conclusión muy diferente a una empresa de servicios con poco IVA acreditable.

La comparación del 7% debe hacerse con operaciones reales, no solamente enfrentando dos tasas.

Para las personas morales, el IVA al 7% no elimina la contabilidad

Aquí existe una diferencia importante entre personas físicas y personas morales.

Actualmente, las personas físicas que tributan en RESICO no tienen la obligación de llevar contabilidad para efectos del ISR, ya que dicha obligación no está prevista en el artículo 113-G de la Ley del ISR. Sin embargo, cuando realizan actos o actividades gravados por IVA, el artículo 32, fracción I, de la Ley del IVA sí establece la obligación de llevar contabilidad.

La propuesta para 2027 busca eliminar esa diferencia para las personas físicas que opten por el esquema de IVA al 7%. En esos casos quedarían relevadas de la obligación formal de llevar contabilidad y únicamente deberían emitir y conservar los comprobantes fiscales correspondientes.

De hecho, la propia exposición de motivos señala que esta medida busca homologar el tratamiento del IVA con la facilidad que actualmente ya tienen las personas físicas RESICO para efectos del ISR.

Esta facilidad no se extendería a las personas morales RESICO, ya que estas continúan obligadas a llevar contabilidad para efectos del ISR.

Por lo tanto, para una persona moral la opción de IVA al 7% podría simplificar el cálculo de este impuesto, pero no eliminaría sus obligaciones contables.

¿Qué convendría comparar antes de elegir RESICO o Régimen General?

Si el régimen se vuelve opcional, la decisión debería hacerse antes de iniciar el ejercicio y con una proyección suficiente.

Al menos convendría revisar:

  • ingresos estimados para el año;
  • porcentaje de ventas a crédito;
  • plazo promedio de cobranza;
  • compras e inventarios;
  • gastos efectivamente pagados;
  • inversiones previstas;
  • pérdidas fiscales disponibles;
  • financiamientos e intereses;
  • IVA acreditable promedio;
  • importaciones;
  • flujo de efectivo esperado.

Una empresa con ventas a crédito y fuerte inversión puede tener razones distintas para elegir que una empresa de servicios con cobro inmediato.

La ventaja de la propuesta es precisamente que permitiría elegir. La dificultad será hacer bien la comparación.

¿Significa que RESICO siempre será mejor para empresas menores a $50 millones?

No.

El nuevo límite únicamente determina quién puede estar en posición de optar por el régimen, siempre que cumpla los demás requisitos.

No determina cuál régimen produce el mejor resultado.

Por ejemplo, una empresa puede valorar positivamente el flujo de efectivo de RESICO y los nuevos porcentajes de inversión, pero encontrar que otros elementos de su operación hacen más conveniente el Régimen General.

Además, las empresas que excedan $50 millones entran en otro conjunto de reglas que merece un análisis separado. En Facturando trataremos ese tema en otro artículo para no mezclar dos problemas distintos.

Preguntas frecuentes sobre RESICO personas morales

¿Ya está vigente el límite de $50 millones?
No. Forma parte de una iniciativa presentada al Congreso. El límite actual permanece en $35 millones mientras no exista una reforma aprobada y vigente.

¿RESICO dejaría de ser obligatorio para personas morales?
Sí, esa es una de las modificaciones propuestas. Las empresas que cumplan los requisitos podrían elegir entre RESICO y Régimen General.

¿Una empresa podría volver a RESICO después de haber salido?
La propuesta permitiría regresar en un ejercicio posterior cuando la salida se haya producido por exceder el límite y nuevamente se cumplan los requisitos.

¿Las deducciones de inversiones aumentarían?
Sí. La iniciativa propone porcentajes mayores para diversos activos; por ejemplo, equipo de cómputo pasaría de 50% a 100% y mobiliario de oficina de 25% a 50%.

¿Las personas morales RESICO podrían pagar IVA al 7%?
Podrían optar por la facilidad propuesta, pero perderían el derecho al acreditamiento del IVA trasladado por proveedores y del pagado en importaciones.

¿Una persona moral que elija el IVA al 7% dejaría de llevar contabilidad?
No. La propuesta relevaría de la obligación formal de llevar contabilidad únicamente a las personas físicas RESICO que ejerzan esta opción de IVA. Para ellas, la medida busca homologar el tratamiento del IVA con el que actualmente ya tienen para efectos del ISR. Las personas morales continuarían obligadas a llevar contabilidad.

La elección del régimen se vuelve una decisión empresarial

La propuesta transforma de manera importante RESICO personas morales.

El aumento de $35 a $50 millones amplía el universo de empresas que podrían entrar. Pero el cambio realmente interesante es que el régimen dejaría de ser obligatorio y se convertiría en una opción.

A esto se suman porcentajes de deducción de inversiones mucho más altos y la posibilidad de utilizar el esquema de IVA al 7%.

Ninguno de estos elementos debe analizarse de forma aislada.

Si la propuesta finalmente se aprueba, una empresa tendrá que comparar el efecto completo de ambos regímenes sobre ingresos, deducciones, inversiones, IVA y flujo de efectivo antes de elegir.

Por ahora no hay que modificar el régimen ni presentar avisos derivados de estas medidas. Todavía estamos ante una propuesta.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso determine qué cambios aprueba, publicaremos un análisis independiente para comparar el resultado contra esta iniciativa y, posteriormente, una guía con las reglas definitivas que realmente aplicarán en 2027.

Mantente al día con RESICO 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre RESICO, ISR, IVA, CFDI y SAT.

Artículos relacionados

RESICO 2027 para personas físicas: cambios propuestos, límite de $5 millones e IVA al 7%

Los cambios RESICO 2027 propuestos para personas físicas incluyen un nuevo límite anual de $5 millones de pesos, la posibilidad de volver al régimen después de haber salido, una mayor exención para ciertas actividades del sector primario y una opción para calcular el IVA aplicando 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

El punto que más atención ha generado es el IVA al 7%, pero también es el que más fácilmente puede malinterpretarse. La propuesta no significa que los contribuyentes comenzarán a facturar IVA al 7% y tampoco garantiza que todos pagarán menos.

Para algunos profesionistas y negocios con poco IVA acreditable la opción puede resultar atractiva. Para otros, especialmente quienes tienen compras, gastos o inversiones importantes, podría producir un pago mayor que la mecánica actual.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados en este artículo forman parte de iniciativas presentadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Cambios RESICO 2027: ¿qué se propone para personas físicas?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone aumentar de $3.5 a $5 millones de pesos el límite anual de ingresos para tributar como persona física en RESICO. El objetivo expuesto por el Ejecutivo es permitir que micronegocios, profesionistas independientes, pequeños comercios y otros contribuyentes puedan crecer sin abandonar automáticamente el régimen por superar el umbral actual.

Los principales cambios pueden resumirse así:

ConceptoSituación 2026Propuesta 2027
Límite anual de ingresos$3,500,000$5,000,000
Tasa máxima de ISR2.50%2.50%
Salida por exceder el límiteMás de $3.5 millonesMás de $5 millones
Pagos RESICO previos a la salidaSujetos a las reglas vigentesSe precisarían como definitivos
Posibilidad de regresarExisten restriccionesSe permitiría volver cumpliendo requisitos
Exención para sector primario$900,000$1,000,000
IVAMecánica generalOpción de pago definitivo al 7%

La propuesta no reduce la tasa máxima de ISR. Lo que hace es extender hasta $5 millones el rango al que puede aplicarse el 2.50%.

El límite de ingresos subiría de $3.5 a $5 millones

Dentro de los cambios RESICO 2027, el aumento del límite es probablemente el beneficio más fácil de entender.

Supongamos que una persona física obtiene durante el ejercicio $4,200,000 por servicios profesionales. Con el límite actual de $3.5 millones ese nivel de ingresos rebasa el máximo permitido. Si la reforma se aprobara en los términos propuestos, los $4.2 millones quedarían dentro del nuevo límite de $5 millones, siempre que se cumplan los demás requisitos del régimen.

La tasa máxima seguiría siendo de 2.50%; el cambio consiste en permitir que más contribuyentes permanezcan en RESICO.

¿Qué pasaría si durante el año se superan los $5 millones?

La iniciativa también propone precisar qué sucede cuando el límite se rebasa durante el ejercicio.

ConceptoImporte
Ingresos acumulados enero-agosto$4,800,000
Cobro realizado en septiembre$400,000
Total acumulado$5,200,000

En este ejemplo el límite se supera en septiembre. La persona dejaría de tributar en RESICO a partir del mes siguiente, y los pagos realizados durante los meses en que permaneció dentro del régimen tendrían carácter definitivo.

Esto evita que el simple hecho de superar el límite obligue a recalcular automáticamente desde enero como si el contribuyente nunca hubiera tributado en RESICO.

Cambios RESICO 2027: también se permitiría volver al régimen

Otra propuesta importante consiste en eliminar la restricción que hoy puede impedir el regreso de contribuyentes que dejaron RESICO por determinados incumplimientos.

El proyecto plantea que puedan volver a tributar en el régimen cuando nuevamente cumplan los requisitos, se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y sus ingresos estén dentro del nuevo límite.

Esto no significa que pueda utilizarse RESICO hasta alcanzar $5 millones y después tributar el resto del mismo ejercicio en otro régimen. La propia exposición de motivos rechaza esa interpretación.

Sector primario: la exención aumentaría a $1 millón

Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, la iniciativa propone elevar de $900,000 a $1,000,000 el monto máximo de ingresos exentos de ISR.

Aquí conviene mantener una cautela.

La RMF 2026 establece actualmente que, cuando se superan los $900,000, el ISR se paga únicamente sobre los ingresos que exceden ese límite. La propuesta eleva el umbral legal a $1 millón, pero la aplicación operativa posterior seguirá dependiendo de las reglas que emita el SAT.

Por eso no conviene dar por hecho desde ahora que la RMF 2027 conservará exactamente la misma mecánica sobre el excedente.

Cambios RESICO 2027: ¿cómo funcionaría el IVA al 7%?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 propone que las personas físicas y morales RESICO puedan optar por pagar mensualmente el IVA aplicando una tasa de 7% al monto total de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

La clave está en distinguir dos cosas:

una es el IVA que se traslada al cliente y otra el IVA que se pagaría al SAT bajo esta opción.

No se facturaría IVA al 7%

Si una persona presta un servicio gravado al 16%, seguiría trasladando al cliente el IVA correspondiente a esa operación.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
Total del CFDI$116,000
Base para la opción propuesta$100,000
Pago calculado al 7%$7,000

El CFDI continuaría mostrando $16,000 de IVA. Los $7,000 corresponderían al impuesto determinado mediante la facilidad propuesta.

Por tanto, uno de los cambios RESICO 2027 más importantes debe explicarse con precisión: IVA al 7% no significa facturar al 7%.

¿Qué pasaría con la diferencia entre el 16% trasladado y el 7% pagado?

En el ejemplo anterior existe una diferencia de $9,000:

  • IVA trasladado: $16,000.
  • IVA calculado bajo la opción: $7,000.
  • Diferencia: $9,000.

La iniciativa establece que esa diferencia no se consideraría ingreso para efectos del ISR.

Esto evita que el beneficio generado por la facilidad termine incrementando la base del impuesto sobre la renta.

El costo de la opción: se pierde el IVA acreditable

Esta es la parte que determinará si el esquema realmente conviene.

Quien elija el 7% no tendría derecho a acreditar el IVA trasladado por sus proveedores ni el IVA pagado en importaciones. En cambio, sí podría disminuir el IVA que le hubiera sido retenido durante el mes.

Actualmente, una persona física RESICO puede tener gastos que no reduzcan su ISR mensual pero cuyo IVA sí sea acreditable cuando se cumplen los requisitos correspondientes. En nuestro artículo ¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026 explicamos por qué ISR e IVA deben analizarse por separado.

Con la opción propuesta, ese IVA acreditable dejaría de disminuir el impuesto.

¿Cuándo podría convenir el 7%? Tres casos prácticos

Veamos una persona física con $100,000 mensuales de operaciones gravadas al 16%.

Para simplificar, asumimos que todos sus gastos están gravados al 16%, que todo el IVA cumple los requisitos para acreditarse, que los ingresos fueron efectivamente cobrados y que no existen retenciones ni importaciones.

EscenarioGastos sin IVAIVA acreditableIVA con mecánica actualOpción 7%Resultado
Pocos gastos$20,000$3,200$12,800$7,0007% ahorra $5,800
Punto de equilibrio$56,250$9,000$7,000$7,000Mismo resultado
Gastos elevados$70,000$11,200$4,800$7,0007% cuesta $2,200 más

Estos ejemplos muestran por qué los cambios RESICO 2027 no deben analizarse únicamente comparando 7% contra 16%.

Dos contribuyentes con exactamente los mismos ingresos pueden obtener resultados completamente distintos dependiendo de cuánto IVA acreditable generan sus operaciones.

¿De dónde sale el 56.25%?

En nuestro ejemplo existe una diferencia de nueve puntos entre el IVA trasladado al 16% y la opción de 7%.

Para generar $9 de IVA acreditable mediante gastos gravados al 16% se requieren $56.25 de gasto:

$9 ÷ 16% = $56.25

Por eso, bajo estos supuestos, el punto de equilibrio se encuentra aproximadamente en 56.25% de las ventas.

Pero ese porcentaje no es una regla universal. Puede cambiar cuando existen operaciones a tasa 0%, actividades exentas, IVA no acreditable, retenciones, importaciones, inversiones importantes o diferencias entre los periodos de cobro y pago.

Las retenciones también cambian el resultado

La iniciativa permite disminuir del IVA calculado al 7% el impuesto que hubiera sido retenido al contribuyente durante el mes.

Esto es especialmente relevante para ciertas personas físicas que prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a personas morales. Si necesitas revisar cuándo existe esta obligación, puedes consultar nuestro artículo ¿Quiénes están obligados a retener IVA?.

Por eso una simulación útil debe incorporar ingresos, gastos, IVA acreditable y retenciones reales.

¿Qué pasaría con el IVA de 8% en la frontera?

Este es uno de los puntos que todavía no puede resolverse para 2027.

El tratamiento fronterizo actual no consiste técnicamente en una tasa legal de IVA de 8%, sino en un estímulo equivalente al 50% de la tasa general de 16% para quienes cumplen sus requisitos.

El decreto vigente de estímulos para las regiones fronterizas mantiene los beneficios norte y sur hasta el 31 de diciembre de 2026. Por ello, hoy no puede afirmarse que continuarán en 2027 ni cómo coexistirían con la opción de 7%.

En Facturando ya hemos explicado los antecedentes de este tratamiento en SAT: Estímulo fiscal para la franja fronteriza.

Un ejemplo hipotético permite entender por qué la respuesta importa. Si en 2027 coexistiera un traslado efectivo de 8% con la opción de pago de 7%, la diferencia sería solo de un punto. Si además las compras generaran IVA acreditable al 8%, el punto de equilibrio podría rondar 12.5% de las ventas, no 56.25%.

Esto es únicamente una simulación, no una regla aprobada para 2027.

Cambios RESICO 2027: requisitos de la opción del 7%

La propuesta también establece condiciones administrativas importantes:

AspectoPropuesta
PagoMensual y definitivo
BaseContraprestaciones gravadas efectivamente cobradas
IVA trasladado por proveedoresNo acreditable
IVA pagado en importacionesNo acreditable dentro de la opción
IVA retenidoSí puede disminuirse
AplicaciónMeses de calendario completos
Cambio durante el ejercicioNo permitido
Aviso al SATDentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año
Contabilidad para PFRelevo respecto de las operaciones comprendidas en la opción
CFDIDeben emitirse y conservarse
Salida de RESICOTambién termina la opción

Una vez elegida, la opción no podría modificarse durante el mismo ejercicio. Eso convierte la simulación previa en una decisión importante: no sería conveniente elegir el 7% únicamente porque parece menor que 16%.

¿No llevar contabilidad significa olvidarse de los comprobantes?

No.

La propuesta releva a las personas físicas que elijan la opción de 7% de llevar contabilidad respecto de esos actos o actividades, pero mantiene la obligación de emitir y conservar los comprobantes fiscales correspondientes.

Además, desde el punto de vista administrativo seguirá siendo útil controlar ingresos cobrados, compras, gastos, IVA soportado, retenciones e inversiones. Sin esos datos será difícil evaluar si la opción continúa siendo conveniente para ejercicios posteriores.

Hay un beneficio que ya existe en 2026

No todo lo que se está comentando sobre los cambios RESICO 2027 es realmente nuevo.

La RMF 2026 ya establece que los pagos mensuales de ISR de las personas físicas RESICO tienen carácter definitivo y que, por esos ingresos, quedan relevadas de presentar la declaración anual, con las excepciones previstas en las propias reglas.

La iniciativa 2027 sí modifica otros aspectos relacionados con la salida del régimen y el nuevo límite, pero no sería correcto presentar la existencia de pagos mensuales definitivos como una novedad absoluta de 2027.

¿A quién podría convenirle la opción de IVA al 7%?

La respuesta no depende solamente del nivel de ingresos.

Puede ser atractiva para profesionistas, consultores, desarrolladores de software y otros prestadores de servicios con márgenes altos y poco IVA acreditable.

Debe analizarse con más cuidado cuando existen compras importantes de mercancía, importaciones, inversiones frecuentes o gastos que generan cantidades relevantes de IVA acreditable.

La pregunta correcta no es:

“¿7% es menor que 16%?”

La pregunta correcta es:

“¿Cuánto IVA acreditable estaría renunciando a cambio de pagar 7% sobre mis operaciones efectivamente cobradas?”

¿Qué conviene hacer mientras sigue siendo una propuesta?

Ninguno de los cambios RESICO 2027 justifica hoy modificar la facturación, dejar de acreditar IVA o presentar avisos relacionados con esta facilidad.

Todavía estamos ante una iniciativa.

Lo que sí puede hacerse desde ahora es simular. Para ello conviene tomar los últimos 12 meses y obtener:

  • Ingresos efectivamente cobrados;
  • IVA trasladado;
  • Compras y gastos;
  • IVA acreditable;
  • Retenciones;
  • Importaciones;
  • Inversiones;
  • Saldos a favor.

Con esa información puede calcularse cuánto se habría pagado con la opción de 7% y compararlo contra la mecánica vigente.

Preguntas frecuentes sobre los cambios RESICO 2027

¿Ya está vigente el límite de $5 millones?
No. Es una propuesta presentada al Congreso. El límite vigente no cambia hasta que exista una reforma aprobada, publicada y en vigor.

¿Los RESICO facturarían IVA al 7%?
No. La propuesta exige seguir trasladando la tasa que corresponda a la operación. El 7% se utilizaría para determinar el pago mensual bajo la nueva facilidad.

¿El 7% siempre permitiría pagar menos IVA?
No. La opción elimina el acreditamiento del IVA de proveedores e importaciones, por lo que puede ser favorable o desfavorable dependiendo de la estructura de gastos.

¿Se podría regresar a RESICO después de haber salido?
La propuesta elimina restricciones para permitir el regreso cuando nuevamente se cumplan los requisitos y el contribuyente esté al corriente.

¿Qué sucederá con el IVA fronterizo en 2027?
Todavía no puede saberse. Los decretos vigentes terminan el 31 de diciembre de 2026 y habrá que revisar si se prorrogan o sustituyen.

Lo importante será comparar antes de elegir

Los cambios RESICO 2027 propuestos para personas físicas amplían el régimen y ofrecen una alternativa de IVA que puede ser muy atractiva para determinados contribuyentes.

Pero el titular “IVA al 7%” no cuenta toda la historia.

No se facturaría automáticamente al 7%, no todos pagarían menos y elegir la facilidad significaría renunciar al IVA acreditable.

Por eso, si la propuesta avanza y finalmente se aprueba, la decisión debería basarse en las operaciones reales del contribuyente.

En conjunto, los cambios RESICO 2027 merecen seguimiento porque una modificación aparentemente simple en la forma de calcular el IVA puede producir resultados muy distintos según la estructura de cada actividad.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso apruebe, modifique o rechace estas medidas, publicaremos un análisis independiente para comparar el resultado con la iniciativa y, posteriormente, otro artículo con las reglas definitivas que realmente aplicarán en 2027.

Sigue la evolución de RESICO 2027

Durante las próximas semanas continuaremos revisando el Paquete Económico 2027 y sus efectos prácticos para contribuyentes y contadores.

También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre RESICO, IVA, ISR, CFDI y SAT.

Artículos relacionados

Artículo 49 Bis: ¿cómo volver a facturar después de una resolución desfavorable?

Si el SAT concluye un procedimiento del artículo 49 Bis en tu contra, determina que no desvirtuaste la presunción de falsedad de los CFDI y deja sin efectos tus certificados, no puedes simplemente generar otro sello. Para volver a facturar, primero debes corregir tu situación fiscal o subsanar las irregularidades detectadas y demostrarlo ante la autoridad.

La RMF 2026 y la ficha 43/CFF establecen la ruta para acreditar esa corrección y, si la respuesta del SAT es favorable, solicitar posteriormente un nuevo Certificado de Sello Digital (CSD).

¿Qué ocurre cuando el 49 Bis termina desfavorablemente?

Después de valorar las pruebas, el SAT puede determinar que el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad. En ese supuesto, los CFDI observados se consideran falsos con efectos generales y las operaciones que amparan no producen ni produjeron efectos fiscales.

Además, el artículo 49 Bis remite al artículo 17-H, fracción XIII. Esta disposición contempla el supuesto en el que los certificados emitidos por el SAT quedan sin efectos cuando el emisor no desvirtuó la presunción de haber emitido comprobantes fiscales falsos. Puedes revisar este tratamiento en el .

En este punto ya no estamos ante la suspensión de emisión que existió durante la revisión. Ahora existe una resolución desfavorable y la empresa necesita recuperar la posibilidad de emitir CFDI. Si quieres entender qué ocurre con el certificado y la facturación mientras todavía se desarrolla la revisión, te recomendamos leer Artículo 49 Bis y CSD: qué pasa con tu facturación durante la revisión.

Si necesitas conocer el procedimiento desde su inicio, en nuestro artículo sobre el artículo 49 Bis explicamos la auditoría exprés, sus plazos y sus principales consecuencias.

¿Puedes solicitar otro CSD para volver a facturar?

No de inmediato.

La establece que quienes tengan un CSD dejado sin efectos por las fracciones X, XI, XII o XIII del artículo 17-H no pueden solicitar un nuevo certificado hasta subsanar las irregularidades que originaron la resolución y corregir totalmente su situación fiscal. La regla 2.2.4 agrega que, mientras el trámite no se resuelva a favor del contribuyente y no se tenga por corregida su situación o subsanadas las irregularidades, tampoco puede utilizar otra opción de expedición de CFDI prevista en reglas de carácter general.

Por eso, el primer paso no es generar otro sello, sino atender aquello que provocó que los certificados quedaran sin efectos.

¿Qué debes corregir antes de volver a facturar?

La ficha 43/CFF no contiene una receta exclusiva para los casos derivados del artículo 49 Bis. No establece que todos deban realizar exactamente las mismas acciones, como cancelar CFDI, presentar declaraciones complementarias o pagar una cantidad específica.

La corrección dependerá de lo que haya determinado la resolución concreta.

Antes de presentar la aclaración, conviene identificar:

  • ¿Qué CFDI fueron determinados como falsos?;
  • ¿Qué hechos o irregularidades dio por acreditados la autoridad?;
  • ¿Qué aspectos de la situación fiscal requieren corrección?;
  • ¿Qué acciones se realizaron para subsanarlos?;
  • y ¿Qué documentos permiten demostrarlo?.

La propia exige elementos probatorios que acrediten que las irregularidades fueron subsanadas o que soporten los hechos y circunstancias mediante los cuales se corrigió la situación fiscal.

Por eso, la resolución recibida debe ser el punto de partida para determinar qué corregir y cómo acreditarlo.

¿Cómo se presenta la aclaración 43/CFF?

Una vez realizada la corrección correspondiente, el contribuyente puede presentar la ficha 43/CFF mediante Mi portal del SAT.

La ficha pide identificar el número de oficio y la autoridad que emitió la resolución mediante la cual se dejó sin efectos el CSD. También deben exponerse los motivos de la aclaración y los argumentos con los que se considera corregida la situación o subsanadas las irregularidades.

Entre los documentos principales se encuentran:

  • la resolución administrativa mediante la cual se dejó sin efectos el CSD;
  • y los elementos probatorios que acrediten la corrección o subsanación.

No se trata simplemente de manifestar desacuerdo con la resolución. En este procedimiento, la aclaración sirve para acreditar que las causas que impedían obtener otro certificado ya fueron atendidas.

¿Cuánto tarda el SAT en resolver la aclaración?

El SAT puede solicitar información o documentación adicional dentro de los cinco días hábiles posteriores al registro del caso. Si lo hace, el contribuyente dispone de diez días hábiles para atender el requerimiento.

La autoridad debe emitir la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la aclaración o, cuando exista requerimiento, a partir de que éste sea atendido o venza el plazo correspondiente. Si el contribuyente no entrega la información solicitada dentro del plazo, el caso se tiene por no presentado. Esto no permite solicitar un nuevo CSD.

¿Qué pasa si la aclaración no es favorable?

Una respuesta desfavorable significa que todavía no puedes volver a facturar con un nuevo CSD.

Sin embargo, la regla 2.2.4 contempla que, cuando el caso de aclaración se resuelve de manera no favorable, el contribuyente puede, por única ocasión, presentar información y documentación para acreditar que subsanó las irregularidades o corrigió su situación fiscal.

Esto no representa una aprobación automática. La autoridad volverá a valorar lo presentado, por lo que los documentos y argumentos deben responder directamente a las causas que permanezcan sin solventar.

¿Cuándo puedes volver a facturar?

Una respuesta favorable a la 43/CFF todavía no reactiva automáticamente el certificado anterior.

La ficha establece que, tratándose de un CSD dejado sin efectos, si la autoridad otorga una respuesta favorable, el contribuyente puede solicitar la emisión de un nuevo Certificado de Sello Digital mediante la ficha 41/CFF, siempre que haya subsanado las irregularidades y, en su caso, los demás supuestos por los que se aplicó la medida.

La secuencia correcta es:

Secuencia para volver a facturar

Si varias autoridades dejaron sin efectos los certificados mediante resoluciones diferentes, debe presentarse una aclaración por cada resolución y solo podrá obtenerse un nuevo CSD después de corregir la totalidad de las irregularidades detectadas.

¿La aclaración 43/CFF sustituye un medio de defensa?

No. La 43/CFF está diseñada para informar y acreditar que la situación fiscal fue corregida o que las irregularidades fueron subsanadas.

Si el contribuyente considera que la resolución del 49 Bis es ilegal o incorrecta y desea controvertirla, la estrategia de defensa debe analizarse por separado según las circunstancias del caso. También debes tener presente que la SCJN ya resolvió un aspecto importante relacionado con este procedimiento: la suspensión provisional no puede utilizarse para continuar emitiendo CFDI mientras se desarrolla la revisión del artículo 49 Bis.

Ruta práctica para volver a facturar

El recorrido puede resumirse así:

  1. Revisar la resolución desfavorable del artículo 49 Bis.
  2. Identificar las irregularidades que deben corregirse o subsanarse.
  3. Realizar las correcciones que correspondan.
  4. Reunir los elementos probatorios.
  5. Presentar la aclaración 43/CFF.
  6. Atender oportunamente cualquier requerimiento adicional.
  7. Obtener una resolución favorable.
  8. Solicitar un nuevo CSD mediante la ficha 41/CFF.
  9. Con el nuevo certificado, volver a facturar.

Resumen

Una resolución desfavorable del artículo 49 Bis no significa que una empresa nunca podrá volver a facturar, pero tampoco se soluciona generando inmediatamente otro sello.

La ruta prevista exige corregir o subsanar primero las causas que dejaron sin efectos el CSD, demostrarlo mediante la 43/CFF y obtener una respuesta favorable. Solo después puede solicitarse un nuevo certificado.

La parte más importante es no tratar la aclaración como un trámite genérico: la resolución del 49 Bis debe servir como guía para identificar qué corregir y qué pruebas aportar.

Síguenos en YouTube

Los problemas relacionados con CFDI y certificados pueden detener la operación de una empresa. Para mantenerte al día con cambios del SAT y explicaciones prácticas sobre facturación y cumplimiento fiscal, puedes suscribirte a nuestro canal de YouTube.

Registro Patronal Único (RPU): ¿qué es y en qué se diferencia del NRP?

El Registro Patronal Único (RPU) es una figura del IMSS para patrones que ya cuentan con dos o más registros patronales y desean centralizar determinados procesos. No es otro nombre para el NRP ni significa que los registros anteriores desaparezcan.

Al adoptar un Registro Patronal Único, los registros asociados conservan relevancia operativa y geográfica, mientras que la empresa pasa a manejar los movimientos afiliatorios mediante un solo registro y bajo una sola clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

¿Qué es el Registro Patronal Único?

El IMSS define el RPU como el registro que puede solicitar un patrón que tiene dos o más registros patronales otorgados por el Instituto, con el mismo nombre o razón social y ubicados en diferentes zonas geográficas.

Su finalidad es asociarlos para controlar los movimientos de los trabajadores mediante un único registro, sin perder la ubicación geográfica de la población derechohabiente.

Por tanto, el RPU parte de una situación previa: la empresa ya tiene varios NRP.

¿Cuál es la diferencia entre NRP y RPU?

El Número de Registro Patronal (NRP) identifica un registro patronal asignado por el IMSS. Una misma persona moral puede contar con varios NRP.

El Registro Patronal Único, en cambio, es un esquema solicitado por el patrón para asociar varios de esos registros.

ConceptoNRPRPU
¿Qué es?Número de un registro patronalEsquema para asociar varios registros patronales
¿Quién lo asigna?IMSSIMSS, a solicitud del patrón
CantidadUna empresa puede tener variosUn registro funciona como único
UbicaciónCada RP mantiene su relación territorialDebe seguir identificándose el municipio del trabajador
Riesgos de TrabajoPueden existir primas diferentesSe determina una sola clase, fracción y prima

Por eso NRP y RPU no deben utilizarse como sinónimos. El propio Reglamento contempla primero la asignación ordinaria de registros patronales y, de manera separada, la posibilidad de solicitar un registro patronal único.

¿Qué son los Registros Patronales Asociados?

Cuando se autoriza el RPU, los demás registros vinculados se conocen como Registros Patronales Asociados (RPA).

Esto aclara qué ocurre con los NRP anteriores: no simplemente se borran. Siguen siendo identificables dentro del esquema y conservan importancia para la ubicación de los trabajadores y para determinadas aclaraciones ante la Subdelegación que controla cada registro asociado.

Cuando inicia la operación del RPU, los NPIE y certificados digitales de los RPA quedan inactivos. A partir de entonces, los movimientos afiliatorios se transmiten con el certificado digital del RPU, identificando la clave del municipio correspondiente a cada trabajador.

¿Cuál registro patronal se convierte en RPU?

El IMSS establece que el registro patronal que se asigne como único debe corresponder al domicilio fiscal del patrón.

Cuando existen dos o más registros dentro de un mismo municipio, el patrón debe seleccionar uno como centro de control de sus trabajadores antes de la entrada en vigor del Registro Patronal Único.

Por tanto, no se trata simplemente de escoger cualquier NRP.

¿Qué requisitos deben cumplir los registros?

Para que un registro pueda fungir como RPU, el módulo del IMSS exige actualmente que:

  1. Tenga NPIE y certificado digital vigente.
  2. El registro patronal esté vigente.
  3. Tenga al menos un trabajador registrado.
  4. No sea ya un registro asociado a otro RPU.

Los registros que se incorporarán como asociados también deben estar vigentes, tener la misma razón social, contar con al menos un trabajador y no estar asociados a otro Registro Patronal Único.

El procedimiento del IMSS también contempla restricciones cuando existen determinados medios de defensa relacionados con la clasificación de empresas o la prima de Riesgos de Trabajo.

Si alguno de los registros que necesitas utilizar fue dado de baja, primero conviene revisar su situación. En Facturando explicamos este tema en nuestro artículo IMSS ¿Cómo reactivar tu registro patronal?.

¿Cómo se solicita un Registro Patronal Único?

La asignación puede solicitarse en línea. De manera general, el patrón ingresa con su certificado digital vigente, NPIE y contraseña, captura los registros patronales que desea adherir y envía la solicitud.

El trámite es gratuito.

Conforme al acuerdo de simplificación publicado por el IMSS en febrero de 2026, el plazo máximo de resolución es de cinco días hábiles. Cuando intervienen más de 30 registros patronales asociados, puede ser de hasta diez días hábiles.

Existe además una regla especial: las solicitudes presentadas en enero o febrero pueden recibirse, pero los nuevos RPU no se procesan durante esos meses. Si son autorizados, surten efectos a partir del 1 de mayo del mismo año, debido al proceso anual relacionado con la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

¿Qué cambia en los movimientos afiliatorios?

Una de las principales ventajas operativas del Registro Patronal Único es que los movimientos de reingreso, modificación de salario y baja pueden administrarse mediante el registro único.

Sin embargo, el patrón debe seguir identificando la clave del municipio donde cada trabajador presta sus servicios. El RPU centraliza la operación, pero no elimina la ubicación geográfica de los centros de trabajo.

Las aclaraciones relacionadas con movimientos afiliatorios posteriores a su asignación se atienden en la Subdelegación que controla el registro patronal asociado correspondiente.

¿Cómo afecta el RPU a la prima de Riesgos de Trabajo?

Éste es uno de los puntos más importantes antes de solicitarlo.

La asignación del Registro Patronal Único implica una sola clase, fracción y prima para el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Cuando los registros que se integran tienen la misma fracción y clase, el artículo 27 del Reglamento establece que la prima inicial se obtiene ponderando la prima de cada registro conforme a los salarios base de cotización de sus trabajadores.

No se utiliza un promedio simple.

Si los registros tienen diferentes fracciones y clases, primero se determina la clasificación que corresponde a la actividad de la empresa conforme al Catálogo de Actividades y después se calcula la prima mediante el procedimiento del mismo artículo 27.

En las revisiones anuales posteriores, el patrón debe considerar la siniestralidad de los registros que conforman el RPU y aplicar las reglas específicas para determinar la prima conjunta.

¿El RPU permite pagar menos al IMSS?

No necesariamente.

El Registro Patronal Único no es un mecanismo diseñado para reducir automáticamente la prima de Riesgos de Trabajo. Si una empresa tiene centros con primas o niveles de siniestralidad diferentes, la unificación puede modificar el comportamiento futuro de la prima.

Antes de solicitarlo conviene analizar:

  • las primas actuales de cada registro;
  • la siniestralidad de los centros de trabajo;
  • las actividades y clasificaciones involucradas;
  • el número de trabajadores;
  • y el beneficio administrativo de centralizar la operación.

Por eso, tener muchos NRP no significa por sí mismo que el RPU siempre sea la mejor opción. La conveniencia depende de las características concretas de la empresa y de sus registros.

¿Se puede cancelar un Registro Patronal Único?

Sí. El patrón puede solicitar la cancelación cuando así convenga a sus intereses o existan modificaciones en los registros asociados.

La solicitud debe presentarse con 90 días naturales de anticipación, indicando las causas y hechos que la originan.

Después de dejar sin efectos el RPU, la empresa vuelve a operar con los registros patronales que tenía antes de su asignación.

En Riesgos de Trabajo existe un matiz importante: si durante la vigencia del RPU no hubo una determinación de prima, cada registro recupera la clase, fracción y prima anteriores. Si ya existió una determinación bajo el RPU, los registros recuperan su clase y fracción previas, pero la prima será aquella con la que concluyó el RPU.

¿Puede el IMSS dejar sin efecto el RPU?

Sí.

El Instituto puede dejar sin efecto el Registro Patronal Único cuando el patrón incumpla el pago oportuno de las cuotas obrero-patronales durante tres periodos de cotización consecutivos.

Además, cuando la cancelación ocurre por ese incumplimiento, el IMSS señala que no aceptará una nueva solicitud de adhesión para asignar otro RPU.

¿Conviene solicitar un RPU?

El Registro Patronal Único puede resultar útil para empresas que administran numerosos registros patronales y buscan centralizar sus movimientos afiliatorios.

Pero no debe evaluarse únicamente desde la comodidad administrativa. También deben analizarse los registros que quedarán asociados, la ubicación de los trabajadores, los certificados digitales y, especialmente, el efecto de trabajar con una sola clasificación y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

El RPU puede simplificar la operación, pero modifica aspectos relevantes de la administración patronal. Antes de solicitarlo conviene revisar conjuntamente sus efectos administrativos y de Riesgos de Trabajo.

Síguenos en YouTube

Si administras obligaciones patronales ante el IMSS, conviene conocer cómo funcionan los registros patronales, los movimientos afiliatorios y los cambios que pueden afectar la operación de una empresa.

Puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando para mantenerte actualizado con información práctica sobre seguridad social, CFDI y cumplimiento.

Artículo 49 Bis y CSD: ¿qué pasa con tu facturación durante la revisión?

Cuando el SAT inicia una revisión conforme al artículo 49 Bis, puede ordenar la suspensión de CFDI desde la entrega o notificación de la orden. El contribuyente deja de poder facturar, pero no porque desde ese momento se le esté aplicando la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) prevista en el artículo 17-H Bis.

La diferencia es importante: suspender la emisión de CFDI, restringir temporalmente el uso de un CSD y dejar un certificado sin efectos son situaciones distintas dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿La suspensión de CFDI significa que suspendieron tu CSD?

No en el sentido del artículo 17-H Bis.

El artículo 49 Bis establece que, cuando la autoridad presume que los CFDI emitidos por un contribuyente son falsos, la orden de visita también debe ordenar la suspensión de su emisión. La disposición aclara expresamente que para esta medida no resulta aplicable el artículo 17-H Bis.

Puedes comprobar esta diferencia directamente en el decreto que incorporó el artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación.

Por eso, decir simplemente “el SAT suspendió el CSD” puede generar una idea equivocada. Durante esta primera etapa, lo que jurídicamente queda suspendido es la emisión de CFDI del contribuyente.

Entonces, ¿por qué no puedes facturar si no es un 17-H Bis?

Porque la orden del 49 Bis actúa directamente sobre la capacidad de emitir comprobantes.

La medida no está redactada como una restricción a un número de certificado determinado. El CFF ordena suspender la emisión de CFDI mientras se desarrolla el procedimiento. Por eso, contar con otro CSD no debe interpretarse como una autorización para continuar facturando.

El CFF tampoco describe cuál es el estado técnico que el SAT muestra internamente para cada certificado durante esos días. No conviene afirmar que el CSD está “vigente”, “suspendido” o “bloqueado” si la propia norma no utiliza esos términos para esta etapa.

Lo relevante para la empresa es sencillo: no puede emitir CFDI mientras la suspensión siga vigente.

¿Cuánto puede durar la suspensión de CFDI?

El procedimiento debe concluir como máximo dentro de 24 días hábiles.

El contribuyente puede aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes. Terminado ese plazo, la autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir y notificar su resolución. El propio artículo 49 Bis establece expresamente estos plazos.

No significa que todas las revisiones duren exactamente 24 días; ése es el máximo previsto por el CFF. Durante ese periodo, una empresa puede seguir teniendo empleados, proveedores, clientes y obligaciones de pago, pero no emitir los comprobantes necesarios para documentar y cobrar normalmente sus operaciones.

Si necesitas revisar el procedimiento completo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos explicamos sus etapas y consecuencias generales.

¿Qué pasa si logras demostrar que los CFDI no son falsos?

Si el contribuyente desvirtúa la presunción, la autoridad debe dejar sin efectos la suspensión de CFDI.

En términos prácticos, puede volver a emitir comprobantes.

Aquí tampoco es necesario hablar de “reactivar el CSD”, porque el artículo 49 Bis describe el resultado de otra manera: se elimina la suspensión que impedía emitir CFDI.

¿Qué pasa si no logras desvirtuar la presunción?

Aquí sí cambia la situación.

Si la resolución determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción, los CFDI observados se consideran falsos con efectos generales y las operaciones que amparan no producen ni produjeron efectos fiscales.

Además, el artículo 49 Bis remite expresamente al artículo 17-H, fracción XIII. Esa disposición contempla el supuesto en el que los certificados emitidos por el SAT quedan sin efectos cuando el contribuyente no desvirtuó la presunción de haber emitido comprobantes falsos.

La diferencia puede verse así:

MomentoQué ocurre
Inicio y desarrollo del 49 BisSe suspende la emisión de CFDI; para esta medida no aplica el 17-H Bis
Resolución favorableSe elimina la suspensión y el contribuyente puede volver a emitir CFDI
Resolución desfavorableEntra el supuesto del artículo 17-H, fracción XIII, para que los certificados queden sin efectos

Éste es el punto donde comienza otro problema: si los certificados ya quedaron sin efectos, no basta con solicitar uno nuevo y continuar facturando.

En nuestra siguiente publicación explicaremos qué debe hacer el contribuyente después de una resolución desfavorable del 49 Bis para corregir su situación y, cuando proceda, volver a obtener un CSD.

Suspensión de CFDI, restricción y CSD sin efectos: no son lo mismo

Para recordar la diferencia:

  • Suspensión de la emisión de CFDI: es la medida que puede comenzar con la orden del artículo 49 Bis.
  • Restricción temporal del CSD: pertenece al procedimiento del artículo 17-H Bis y no es la figura utilizada para esa suspensión inicial.
  • CSD sin efectos: puede ocurrir después de una resolución desfavorable conforme al artículo 17-H, fracción XIII.

Entender estas etapas evita asumir que cualquier impedimento para facturar significa automáticamente que “el SAT canceló el sello”.

Conclusión

El artículo 49 Bis puede impedir que una empresa facture desde el inicio de la revisión, pero la suspensión de CFDI no debe confundirse con una restricción temporal del CSD conforme al artículo 17-H Bis.

Si el contribuyente desvirtúa la presunción, la suspensión termina y puede volver a emitir. Si la resolución es desfavorable, la situación cambia: entra el artículo 17-H, fracción XIII, y los certificados quedan en el supuesto para quedar sin efectos.

Saber en qué etapa se encuentra el contribuyente permite entender qué está ocurriendo y qué deberá hacer después.

Síguenos en YouTube

En Facturando seguimos de cerca los cambios del SAT que afectan la emisión de CFDI. Puedes suscribirte a nuestro canal de YouTube para recibir explicaciones prácticas sobre facturación, XML y cumplimiento fiscal.